sábado, 12 de octubre de 2013

[aequus] FW: Las Iglesias bajo supervision del estado

 


 

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Subject: Las Iglesias bajo supervision del estado
Date: Sat, 12 Oct 2013 02:33:27 +0000

Estimados Hermanos:

La Superintendencia de Banca y Seguros, estaría empezando a multar empresas e instituciones que no se han adecuado a la LEY DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS. les explico breve:

El lavado de activos, es el delito de convertir, transferir, ocultar o custodiar ganancias o bienes provenientes de delitos punibles.

Párrafo de la LEY 27765…"corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal.

¿Quiénes son los sujetos obligados a adecuarse?

Desde el 8 de Marzo de 2008, se encuentra en vigencia la resolución SBS 14998-2009 que indica entre otros que están obligados a proporcionar información y bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera, LAS PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES QUE RECIBAN APORTES O DONACIONES DE TERCEROS, no supervisadas por APCI o el consejo nacional de fundaciones.

Por lo tanto la adecuación según la ley y el reglamento se requeriría de acuerdo al tamaño de sus operaciones QUE CADA INSTITUCION IMPLEMENTE UN SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS.

El no hacerlo expone a la institución a sanciones, según la Resolución SBS 1782-2007 publicada el 5.12.2007 que van desde 1 UIT a 100 UITs. (1 UIT= 3,700). Ya este pasado 15 de febrero existía la obligación de presentar los reportes a la SBS.

La norma sería aplicable a nuestras iglesias por estar constituidas como asociaciones se cumple el supuesto de la persona jurídica, y ser perceptores de fondos de terceros y donaciones y no estar bajo supervisión de APCI ni del consejo nacional de fundaciones. Por el momento no esta claro que al ser reconocidos como entidad religiosa, nos exime de esta obligación ante la SBS, o ¿es menos costoso adecuarse al control de APCI? son opciones y decisiones, pero lo que esta muy evidente es una no tan sutil INTERVENCION del estado.


Para servirles. 

  

Econ. Ronald Olivera


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