viernes, 14 de marzo de 2008

[aequus] PARTE II: CONCORDATO

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERU

 

La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un acuerdo sobre materia de común interés.

A este fin su Santidad el Sumo Pontífice Juan Pablo II y su Excelencia el General D. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, Presidente de la República del Perú, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico en el Perú, y al Excelentísimo Señor Embajador Dr. Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

 

Lo que esta en letra cursiva y en paréntesis son el comentario jesed

 

            Artículo 1º.-La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica (Jesed: En la independencia de la Republica fueron los sacerdotes de Roma que desanimaban porque nos tildaban de rebeldía al Rey de España, fueron los masones y los liberales como San Martín y Bolivar, que fueron liberales y masones), cultural (Jesed: El Vaticano, después de la Independizacion, San Martín le dio a diego Thompson la responsabilidad de la educación, y se comenzó con el sistema lancasteriano, y muchos monasterios fueron colegios, pero llego Ramón Castilla e impuso la Religión del Vaticano so pena de muerte, la Biblia la prohibió, y todo el trabajo educativo de Diego Thompson Castilla lo destruyo, clausuro todos los colegios donde uno aprendía a leer y escribir gratuitamente, y la educación solo era para los ricos) y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional (Nada de colaboración, en la guerra contra el terrorismo, todos los sacerdotes huyeron de ayacucho, solo se quedaron los pastores evangélicos y adventistas a ayudar a los necesitados).

 

            Artículo 2º.-La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior (Jesed: Las demás confesiones solo nos ven como asociaciones, el irrepudiable exclusivismo de creerse la única iglesia verdadera lo fundamentan legalmente, ya que la única Iglesia en el sentido legal en le Perú es la Iglesia Católica Apostólica Romana, las demás son meras asociaciones).

 

            Artículo 3º.-Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede (Jesed: Cada peruano debe saber, que cada Iglesia o local del Vaticano viene a ser como una embajada del vaticano, es decir, el Perú al donar al Vaticano un terreno, le esta vendiendo suelos a otra patria, y el Vaticano es el país que tiene mas territorio fuera de su dominio geográfico, cada católico romano tiene doble nacionalidad, una peruana y otra del vaticano).

 

            Artículo 4º.-La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.

 

            Artículo 5º.-Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede esté en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán más allá de las fronteras nacionales.

 

            Artículo 6º.-La Santa Sede comunicará al Presidente de la República la creación de cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación no gozarán de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de este acuerdo. Trámite similar se realizará para la supresión de jurisdicciones eclesiásticas.

 

            CONCORDANCIAS:      D.S.N° 001-89-JUS



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[aequus] PARTE I: CONCORDATO

Se aprueba acuerdo suscrito por Santa Sede y el Estado

 

DECRETO LEY Nº 23211

 

CONCORDANCIA:        D.S. N° 140-86-EF

                                   D.S. Nº 042-92-PCM

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

            POR CUANTO:

            EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

            EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

            CONSIDERANDO:

            Que con fecha 19 de julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú" que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado;

            Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Acuerdo:

            En uso de las facultades de que está investido; y

            Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

            Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 

            Artículo Unico.- Apruébase el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú", suscrito en la ciudad de Lima el 19 de julio de 1980.

 

            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

 

            General de División EP., FRANCISCO  MORALES  BERMUDEZ  CERRUTTI, Presidente de la República.

            General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

            Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

            Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

            Doctor, JAVIER  SILVA  RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

            General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

            Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

            General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

            General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

            Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

            Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

            General de Brigada EP., CESAR  ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

            Contralmirante AP., JORGE  VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

            General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

            General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

 

            POR TANTO:

 

            Mando se publique y cumpla.

 

            Lima, 24 de julio de 1980.

 

            General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

            General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.

            Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.

            Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

            Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA

 

 

 



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miércoles, 12 de marzo de 2008

[aequus] OPINION DE UNICEP SOBRE IGUALDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA

Muy buenas tardes a todos,
 
En alusión a la opinión vertida por UNICEP respecto de la necesidad de la aprobación de una ley sobre Libertad e Igualdad Religiosa, estamos totalmente de acuerdo, y es más, estamos trabajando en ello como Sector Justicia.
 
De otro lado, quisiera colaborar con la materia, perfilando las consideraciones emitidas por UNICEP, por estimarlas  de justicia, y alcanzar algunas precisiones, particularmente en torno al punto II. SOBRE LA PROPUESTA LEGISLATIVA, donde esboza la fundamentación jurídica y social de esta necesaria normatividad.
 
Así, para mayor y debida ilustración, presento  algunos datos que atañen a los diversos privilegios mencionados como exclusivos para la Iglesia Católica, y que a la fecha ya no lo son ni tantos ni tan exclusivos, y los paso a detallar:
 
se dice: "Principales beneficios concedidos por el Acuerdo suscrito entra la Santa Sede y la República del Perú, ....", pudiendo dar a entender que el Acuerdo creó derechos nuevos a la Iglesia Católica, y en contrapartida, obligaciones nuevas al Estado Peruano en favor de la mencionada Iglesia, cuando no es así, dado que si uno se toma el trabajo de leer el Acuerdo notará que el mismo emplea términos tales como: continua gozando de la personeríia jurídica de carácter público, ...., el sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora ...., la Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integra continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios ....., considerando las creencias religiosas de la mayoría nacional el Estado contínua garantizando..., el presente vicario castrense, así como todos los capellanes actualmente en servicio (hacia julio 1980), conservan sus grados y prerrogativas..., y otros más, de donde decir que del Acuerdo nacen los privilegios es inexacto, pues la gran mayoría de tales privilegios existían con antelación al mismo.
Lo que no quiere decir que esten bien, pero lo correcto es precisar que tales derechos ya existían antes del citado Tratado.
 
1. beneficios económicos.
"El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos...", y lo correcto es mencionar el pago de subvenciones, pues  tribuitariamente no son sueldos, al no generar los derechos sociales que un sueldo tiene, cuanto mas que no son trabajadores del Estado.
 
"para la jerarquiía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia católica", lo que debe precisarse es que el pago de subvenciones en para todos los obispos y para "algunos" eclesiáticos religiosos y civiles al servicio de la Iglesia Católica, que en conversación con el Dr. Manuel Merino, Director de la Asuntos de la Iglesia Católica, e el Ministerio de Justicia, manifiesta que el total de beneficiados son 1024 personas, que representan aprox. una octava parte  de los agentes pastorales en general de la Iglesia Católica, esto es, no se paga al 100% del personal de la Iglesia Católica sino tan solo un 12.5% aproximadamente. 
 
Además cabe recalcar, que en cuanto a las pensiones son muchísimo menos los beneficiados, pues solo se abonan a los obispos, no al resto del personal, sea religioso o civil, en otras palabras, un párroco no recibe pensión, un misionero tampoco, un monaguillo menos.
 
"Las asignaciones que se le conceden a la jerarquá eclesiástica ... ascienden a los siguientes montos: cardenal equivalente al 100% remuneración de un Mnistro de Estado. arzobispo 80%, obispo 60% obispo auxiliar 40%, vicario general o secretario adjunto 20%... monaguillo 5%." lo cual no es tampoco exacto dada la realidad presupuestal de ese momento (jul 1980) y de ahora, por cuanto, el suscrito tiene a la vista la Resolcuión Ministerial del año en curso que aprueba el sub analítico del régimen eclesiástico, que no difiere de los años anteriores en cuanto a montos de asignación presupeustal por persona, y donde consta que la subvención mensual del cardenal es de 1330 soles (1 persona), arzobispo 923  soles (6personas),  obispo 692 soles (38), ...., obispo auxiliar y coadjutor 463 soles (5 personas), vicario general o episcopal 231  soles (80 personas) , ..... monaguillo 45  soles (12 personas); montos que no son los que podrían pensarse de leer litralemente el Decreto Supremo  146-91-EF, que los equipara porcentualmente con el sueldo de un ministro, pues como se aprecia, la más alta autoridad jerárquica de la Iglesia Católica percibe 1330 soles mensuales, y que no corresponde al 100% del sueldo de un Ministro de Estado, y así sucesivamente, hasta 45 soles.
 
"inafectaciones tributarias"
IGV, ISC y aranceles aduaneros, en el marco de las donaciones de mercaderías provenientes del exterior, se encuentran igualmente inafectas todas las entidades religiosas, sean de derecho púbico o privado, católicas o no católicas, y en cuanto a la exoneración del IGV por parte de la Iglesia católica, no se tiene referencia alguna que sus compras esten exoneradas de este impuesto, pues pagan el mismo tributo que todos los demás ciudadanos, salvo que alguien pudiere precisar la norma legal en contrario, pues mas que una creencia, las inafectaciones operan solo por ley y no por mayorías, suposiciones ni costumbre.
 
Respecto del pago de los pasajes aéreos, si es cierto el beneficio tributario de que goza los que adquiere la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, y sería materia de proponer una modificación legal en este extremo, a fin de extender este beneficio a las demás ministros de las otras confesiones religiosas. Se esperan propuestas para canalizarlas, pues hay buen fundamento para hacerlo.
 
En cuanto al Impuesto Predial, (sobre los templos), el impuesto al patrimonio vehicular y el de alcabala, lo gozan por igual católicos y no católicos. El tema diferencial en lo del impuesto predial radica en lo de las áreas destinadas a las casas pastorales, el área administrativa de la iglesia, y las áreas destinadas a los servicios educacionales (esc. dominical, academia biblica, etc) que no se encuentran inafectas, pues la norma de la referecia. no alude a las mismas, sino solo a monasterios y conventos, por que que la inafectación en la práctica es restrictiva por parte de las municipalidades, pues a su parcial criterio, algunas veces inafcetan todo el predio de la iglesia y otras veces la seccionan inafectando solo el area del templo, por lo que cabría aquí también la necesidad de trabajar una nueva propuesta de modificación de esta noramtividad, que ya ha sido materia de iniciativa e dos oportunidades por parte de la Dirección de Asuntos Interconfesionales de manera conjunta con la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica, sin resultados favorables hasta el momento, pero que pensamos volver a presetarla en esta nueva gestión.
 
"ordenanzas municipales respecto de los arbitrios de limpies publica, ..." sobre el particulñar cabe señalar que la responsabilida política y legal en esta materia recae en cada una de las municipalidades, provinciales o distritales. Hay algunos, como la Municipalidad Provicnial del Callao, que con buen criterio ha exonerado por igual a todas las confesiones religiosas de los diversos arbitrios.
 
"3. Donaciones, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM que aprueba la directiva de procedidmientos para la aceptación y aprobación de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, exceptuando a la Iglesia Católica de procedimiento establecido," Lo que no se dice, es que esta excepción se amplió para las Confesiones religiosas distintas a la Católica, (por Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS) al otorgársele facultades a la Dirección de Asuntos Interconfesionales para tramitar las donaciones de estas últimas confesiones,  normatividades que incluso han sido ya derogadas tácitamente, al no tener competencia ya tanto la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica ni de la Dirección de Asuntos Interconfesionales (no católica) para tramitar las donaciones de las distintas iglesias, al brindarsele las mayores e iguales facilidades a la Iglesia Católica y a las demás iglesias y entidades religoiosas, a partir del 9 de febrero de este año, al entrar en vigencia la Ley 28905 y su rgto DS 021-2008-EF.
 
.... Conclusiones:... participaron funcionarios del Sector Justicia, entre ellos el Jefe de Gabinete de Asesores, el Director Nacional de Justicia y el Director de Asuntos Interconfesionales . La iglesia Católica fue invitada y participó en un par de sesiones, ....", al respecto debo indicar que el Jefe de Gabinete de Asesores no llegó a participar de las sesiones, el Director Nacional de Justicia solo concurrió una vez a fin de brindar sus saludos protocolares y  el Director de Asuntos Interconfesionales solo fue Secretario Técnico de la Mesa de Trabajo, sin voz ni voto, no habiendo emitido opinión técnica alguna sobre este proyecto de ley, como tampoco lo ha formulado el Director de Asuntos de la Iglesia Católica.
 
Debo indicar también que si bien la Iglesia Católica fue invitada a participar de la Mesa de Trabajo a través de la Conferencia Episcopal Peruana, esta no designó un representante, y quien si concurrió fue un abogado asesor de un Obispado de la Iglesia Católica , conocedor del quehacer religioso en el país, no sólo del católico sino de los no católicos, al ser autor de libros sobre esta materia.
 
Me despido, recalcando nuestro particular deseo que este esfuerzo conjunto se plasme en la dación de una ley sobre libertad e igualdad religiosa en el país, pero considero que técnicamente, esta debiera ser primeramente concensuada con el resto de los partícipes del quehacer religioso de la comunidad nacional, para brindarle mayor fuerza, cuanto mas a nivel de los colegiados competentes que van a conocer o conocen ya de esta iniciativa legislativa, y sobre los cuales tendrán que pronunciarse.
 
Que la gracia de nuestro buen Dios prime, y su sabiduría nos lleve a buen puerto.
Atentamente,
Juan Valle

De:

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martes, 11 de marzo de 2008

[aequus] FW: oficial

Les recordamos que mañana empieza la Conferencia, no se la pìerdan por  ninguna manera, o razòn.Su amigo Ps. Eleazar Soria,Dios Los Bendiga...Presidente FIPAC.


From: otoniel100@hotmail.com
To: soriaibarra@hotmail.com
Subject: oficial
Date: Wed, 13 Feb 2008 21:04:50 +0000


afiche oficial

 


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lunes, 10 de marzo de 2008

[aequus] Revolucionario vs. Reformadores

 

Buen dia

Si los pajaros cantan en feriados, yo porque descansare para admirar el univeros todos los dias... Si muchos semitas oraron e hicieron grandes cosas porque yo sólo orare...

Hoy me acorde mi abuelo, al leer lo de Chavez, y no es q mi abuelo haya sido chavista, a él le encanta el Chavo y la pequeña maravilla....

Mi abuelo salio de los poblados... de esas invasiones donde las calles no tienen nombre y los niños no tienen apellido.... uno llega por la ubicacion de los cerros a aquellas casas, o la direccion de las rocasas ubicadas en medio camino....

El fue pastor, era un hombre de oracion, mas tambien de accion, un hombre oracion es deaccion, a veces yo veo los movimientos de oracion, y reconozco que son muy buenos, pero acaso el Crucificado oaraba sin ayudar a las personas, sin darle un bienestar sean sanandolo o dandole de comer, como tambien resolviendo sus problemas?

Mi abuelo oraba mucho por su templo, no solo por las paredes sino para que el edificio se llene de personas buscando a D-os, y la gente se llenaba, pero tambien me acuerdo que hacia varias polladas (ventas de pollos), pachamancas, etc para realizar su sueño, con ese dinero recaudado se construyo varios pisos, canchas deportivas, hoy en dia hay un colegio en aquel templo que el ayudo a construir.

A veces oramos, es muy bueno, pero de nada valdra orar y orar sin hacer nada….

El caso chavez, es no es un bruto, como dice la mayoria, el tiene un plan, ahora con los presidentes ultra-socialistas comunistas, como es chavez, el presi de nicaragua, de Bolivia y correa por ahí va, Lula esta al margen como el de argentina, Alan va en la linea de Uribe como Bachelet, hay dos tipos de Izquierdas en Latinoamerica,…

Hago memorias…. Cuando abundaba las derechas, las ultra derechas locas como algunas izquierdas… la de Hitler, que fundo su movimiento: El nazismo que endiosaba a la raza aria, es como el movimiento pseudos bolivariano, que no fomenta las clases nativas ni las clases bajas, sino fomenta una revolucion para estar en contra de el imperio yanque… esa clase de resistencia no fructificara por olvidarse de los pobres, y si ayuda a los pobres primero tienen que aceptar la ideología que fomentan, lo que sucede con las casas de la amistad o las casas alba….

Y recuerdo a un hombre de oracion, a Dietrich Bonhoeffer, el al ver que la iglesia estatal, el estado estaba yendo todo mal y abusan del debil, se levanto en armas para eliminar al mal, a Hitler, estaba ya todo planeado pero lo descubrieron y mataron a Bonhoeffer, que era pastor.... admiro mucho a este hombre, ya que hoy en dia muchos duda en levantarse contra una autoridad rebelde, como cristianos nos debemos someter a las autoridades que esten de acuerdo con los principios cristianos… porque para los cristianos no es rebeldia al estado sino sumisión a D-os…

No se que sucedera con Chavez, pero como que a veces hace falta, se que para algunos estoy alucinando bien fuerte…. Pero hace falta un mov. Alterno a la FARC, con la unica mision de derribar a la FARC,

Mi abuelo era a veces apedreado por los fieles catolicos ormanos por ser un supuesto hereje y hacer que la gente se aleje de la supesta verdadera religión, muchas veces fue apedreado por los jóvenes catolicos romanos comisionados por los sacerdotes… pero el oraba y salia a predicar a la calle con autoridad, no le importaba su vida…. Porque se vive para nada o se muere por algo, era un rambo del Crucificado, gente asi falta hoy en dia…

Hay q orar, o profetizar tambien como lo hacia Elias y Eliseo… se acuerda contra dos muchachos que fueron destrozados por osos.. o como murio Jezabel.. o el rey Agripa… o esos soldados consumidos por el fuego…. Bueno D-os llevate a los impios o te los mando…. Un avivamiento no revolucionario sino reformador.

Finalizando con la primera frase... Si las personas que hacen lo malo (los corruptos, estafadores, abusadores de los pobres, violadores, rateros, racistas, homofobicos, etc) no toman vacacionces porque yo he de tomarlas....

No hagamos del evangelio un mensaje mutilado olvidandonos de la realidad actual, nuestro evangelio es real e integral… a D-os orando con el mazo dando…

Vive por nada o muere por algo
El que no vive para servir, no sirve para vivir.



Executive Director / Legal Representative
Dpto. C. Jesed Pusay Corporation
 
 


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domingo, 9 de marzo de 2008

[aequus] OPINION DE UNICEP SOBRE IGUALDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA

Les hago llegar la opiniòn de UNICEP, del porque es necesario la aprobaciòn del Proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa.Esta opiniòn es indispensable como entidad interesada en el asunto de la Ley, y necesaria para la elaboraciòpn del Dictamen en la Comisiòn de Constituciòn, que es el lugar en donde se encuentra el Proyecto en el Congreso de la Repùblica, espero lo lean y nos apòyen con sus orac iones, ya que los plazos se estan cumpliendo.Con cariño Ps. Eleazar Soria, su amigo de siempre.


OPINION INSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY No. 1008-2006-CR La UNION DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS DEL PERU - UNICEP, con relación a la propuesta legislativa No. 1008-2006-CR, expresa su opinión favorable, de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen: I.- ANTECEDENTES.- Esta iniciativa recoge en su integridad la propuesta legislativa elaborada por la Mesa de Trabajo constituida mediante R.M. Nº 070-2005-JUS; tal como se consigna en el encabezado del P.L.1008-06, el que señala lo siguiente: "La Célula Parlamentaria Aprista, que suscribe el presente proyecto de ley de acuerdo a las facultades que le confiere los Artículos 107º y 67º de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República; y, recogiendo la propuesta legislativa de la Mesa de Trabajo sobre relaciones entre el Estado y las Confesiones distintas a la Católica, constituida por Resolución ministerial Nº 070-2005-JUS, se presenta la propuesta siguiente: ...." 2.- Sobre el particular, debemos destacar que UNICEP ha formado parte de la aludida Mesa de Trabajo, misma que se constituyó el año 2005 a fin que elabore propuestas normativas que permitan un marco legal adecuado para las relaciones de colaboración entre las confesiones religiosas y el Estado, dentro del irrestricto respeto al derecho a la libertad religiosa, el mismo que se funda en la dignidad humana y el Principio de Igualdad y no discriminación. A través de esta Mesa de Trabajo, se ha logrado establecer los contactos iniciales entre el Estado con las principales Confesiones Religiosas del país, y se la elaborado el proyecto de ley que nos ocupa. 3.- Para la elaboración de esta propuesta, la Mesa de Trabajo se reunió durante seis meses, revisando legislación comparada y proyectos de ley presentados por Congresistas de la República al Poder Legislativo sobre la materia durante el periodo legislativo 2001-2006 . Asimismo, se contó con ponencias de juristas y técnicos especialistas, como es el caso del Superintendente Adjunto de los RR.PP, de la SUNAT, de Migraciones; quienes ilustraron a la Mesa sobre los distintos temas desarrollados por esta iniciativa legislativa. II.- SOBRE LA PROPUESTA LEGISLATIVA: El P.L. 1008-2006-CR contiene 5 capítulos, 27 artículos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales, a través de los cuales se regula: o Capítulo I: Disposiciones Generales sobre la no discriminación y la garantía, protección y límites del ejercicio del derecho a la libertad y a la igualdad en materia religiosa; definiciones y personería jurídica de las entidades religiosas; igualdad ante la ley, acciones no amparadas y por la ley y sanciones. o Capítulo II: Se regula sobre los alcances de la libertad de conciencia y religión; y sobre las facultades de las entidades religiosas. o Capítulo III: Regula lo concerniente al Registro de entidades religiosas . o Capitulo IV: Regula lo relativo al patrimonio de las entidades religiosas, donaciones, y las exenciones a que tiene derecho. o Capítulo V: Sobre los convenios de colaboración que suscriben las entidades religiosas con el Estado. o Disposición Transitoria: Referida al Registro que ya existe en el Minjus. o Disposiciones Finales: Sobre la reglamentación y la vigencia de la presente ley. Esta iniciativa legislativa, en el Capítulo I, recoge las disposiciones constitucionales sobre derechos fundamentales y garantiza el irrestricto respeto a la libertad de conciencia. Asimismo, regula las relaciones y entre el Estado y las asociaciones religiosas. Y, a efecto de una mejor compresión de los asuntos tan especiales y particulares de las asociaciones religiosas, se han incluido algunas definiciones, justamente a iniciativa de los representantes de las distintas confesiones religiosas que tuvimos a cargo la elaboración de la iniciativa legislativa que ha dado origen al presente proyecto de ley. Es importante resaltar la importancia de estas definiciones, toda vez que, la expresión "confesión religiosa" se trata de un concepto jurídico, pero indeterminado, cuyo perfil y contenido es necesario precisar. Normalmente se autodenomina o califica como "entidad religiosa", por lo que se le dificulta al operador jurídico negar tal condición a quien se arroga la misma. Es la praxis administrativa y la doctrina jurisprudencial las encargadas de determinar los caracteres específicos propios de lo que se considera "confesión religiosa", "Iglesia" o "Comunidad", pero esa tarea es siempre arriesgada pues es difícil evitar los riesgos de asumir determinados prejuicios culturales o religiosos; por otro lado, tampoco resulta del todo fácil reconocer tal condición a realidades espirituales de reciente creación, carentes de sustento dogmático, litúrgico, y de arraigo social o histórico. En el Capítulo III se regula respecto al REGISTRO de entidades religiosas, el mismo que en la actualidad existe y se encuentra a cargo de la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia. El Registro es una herramienta muy importante para el desarrollo de las relaciones Iglesia-Estado, toda vez, que con frecuencia, el fenómeno religioso se desarrolla al margen de los cauces legales ya que quienes lo componen no necesitan, o no desean, contar con las ventajas que el Estado de Derecho ofrece a este segmento de la fenomenología religiosa. Son grupos sin personalidad jurídica que, no obstante ello, en el sentido de carecer del reconocimiento del Estado, pueden desarrollar ampliamente sus actividades bajo la cobertura que ofrece el ordenamiento jurídico en general, especialmente la carta constitucional y de derechos y libertades fundamentales de que gozan los individuos. En el Registro de Entidades Religiosas se encuentran inscritas mas de cien entidades, especialmente aquellas de notorio arraigo. Y es que en realidad son lo suficientemente representantivas desde el punto de vista social, y a fin de de poder suscribir convenios estatales de cooperación, cumpliendo así el mandato Constitucional establecido en el Art. 50 de la Carta Magna. III.- Por qué la necesidad de regular asuntos religiosos: Si bien es cierto en el Perú se aprecia en el campo religioso un creciente pluralismo, desafortunadamente el ordenamiento jurídico no recoge este pluralismo en términos de igualdad de trato y de oportunidades, especialmente por la vigencia del denominado Concordato, soslayando así la igualdad religiosa. Por lo que, a fin de construir un régimen de igualdad religiosa es indispensable fortalecer en el Perú el proceso de democratización de la sociedad, pues está relacionado, como se ha dicho, con la justicia, el pluralismo, la igualdad y el respeto a las diversas corrientes de pensamiento, opinión y religión. El Estado independentista peruano se inició proclamando a la religión católica como la religión de la República con exclusión de cualquier otra, manteniendo vigente un régimen de protección estatal a favor de la Iglesia Católica. Esta protección se canalizaba por medio del Sistema del Patronato Nacional, que consistía en el derecho que la Santa Sede otorgaba al Jefe de Estado para proponer a los religiosos de su preferencia a fin que integren la jerarquía eclesiástica; a cambio, se le otorgaba a la iglesia católica un apoyo económico por parte del Estado. Se genera de esta manera una relación de subordinación de la Iglesia que le resultaba incómoda. Por lo que, la Iglesia Católica decidió en el Concilio Vaticano II (realizado entre 1962 y 1965) iniciar acciones conducentes a la desaparición de los sistemas de patronato concedidos en varios países del mundo, con la finalidad de lograr mayor independencia, pero sin dejar de percibir el apoyo económico por parte de los Estados. De esta forma, el sistema de protección estatal a favor de la Iglesia Católica es modificado, pero cuidando de seguirla favoreciendo, al darle independencia en la designación de las autoridades eclesiásticas, sin perder el apoyo económico estatal. Al mismo tiempo surge un nuevo matiz al abrir el Estado la posibilidad de colaborar con otras confesiones, como lo dispone el aludido Art. 86º de la Carta Constitucional de 1979, recogido por el Art. 50º de la Constitución Política vigente. - Principales beneficios concedidos por el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú: Los beneficios exclusivos que recibe la iglesia católica en virtud de este tratado internacional se presentan en las áreas: económica, educación religiosa en colegios públicos, tratamiento de donaciones, inafectaciones, tratamiento migratorio, capellanías (privilegio para la atención religiosa católica en sedes militares, establecimientos penitenciarios y de salud). 1. Beneficios económicos: - El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia , denominada subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica. - Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. . - Las asignaciones que se le concede a la jerarquía eclesiástica, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 146-91-EF , ascienden a los siguientes montos: o Cardenal, Arzobispo Primado, Equivalente 100% remuneración de Ministro de Estado. o Arzobispo 80%, o Obispo 60%, o Obispo Auxiliar 40%, o Vicario General o Episcopal, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto 20%. o Existe asignación hasta 5% para el Monaguillo. - El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los gobiernos regionales, financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. . - Existen pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro. 2. Exoneraciones tributarias: - Diversas exoneraciones, inafectaciones y franquicias: el impuesto general a las ventas (IGV) , impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. Artículo 10º del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980. - Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821, Art.2º, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica, incluye hasta a los "agentes pastorales", sin mencionar a las demás confesiones religiosas. - Ordenanzas municipales que establecen Inafectaciones a la Iglesia Católica, respecto a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, de los predios que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23211. - En el gobierno del Ing. Alberto Fujimori, se convalidaron las exoneraciones a favor de la iglesia católica, mediante decreto legislativo 626 del 29-11-90, que Confirma las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Católica de conformidad al Acuerdo suscrito por el Perú y la Santa Sede. 3. Donaciones: - La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones. - El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes 4. Sistema Educativo: - En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998. - La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan únicamente representantes de la Iglesia Católica y no así de las demás instituciones filosóficas o religiosas. - El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN , en el acápite 4 referido a las Condiciones para concursar, Inc. h), señala que: "Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente" (obispo de su jurisdicción). - El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mas de mil colegios católicos, con el dinero de todos los peruanos. 5. Sistema de Vicarías: - El Art. 12º del Concordato establece que el Vicario Castrense, así como todos los Capellanes actualmente en servicio, o en situación de retiro, "conservan sus grados y prerrogativas". El Art. 13º señala que ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de él, tendrán asimilación a grado militar ni a la Jerarquía Policial. Al Vicario Castrense le serán reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en que él sirviere. - El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales. - La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establecía en el artículo 31º, la exceptuación de este servicio exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 exoneraba del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa. 6. Capellanías: El Art. 18º del Concordato establece que el Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, así como en los establecimientos penitenciarios. Para el ejercicio de las Capellanías de tales obras y centros se requiere contar con nombramiento eclesiástico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad; efectuado éste, será presentado a la autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes forman parte del Servicio Civil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluida la Seguridad Social. De esta manera, la iglesia católica es la única confesión religiosa que no requiere de autorización previa para la implementación del sistema de capellanías en los establecimientos penales y centros hospitalarios. CONCLUSIONES: El Proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa elaborado en el marco de la Mesa de Trabajo constituida mediante R.M. No. 070-2005-JUS, e integrada por representantes del Concilio Evangélico del Perú-CONEP, de la Unión de las Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú-UNICEP, de la Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, de la Asociación Judía del Perú, de la Iglesia Evangélica del Perú, de la Asociación Islámica del Perú, de la Asociación Internacional para la Conciencia de Krishna, de la Asociación de los Testigos de Jehová y de la Asociación Asamblea Nacional Espiritual de los Bahai's del Perú. Participaron funcionarios del Sector Justicia, entre ellos, el Jefe de Gabinete de Asesores, el Director Nacional de Justicia y el Director de Asuntos Interconfesionales. La iglesia Católica fue convocada y participó en un par de sesiones. La conclusión esta Mesa de Trabajo se ve traducida en el proyecto de ley que nos ocupa. De aprobarse el presente Proyecto de Ley, permitirá contar con un marco legal adecuado que desarrolle el precepto constitucional sobre libertad e igualdad religiosa en el país, dentro de un Estado Constitucional de Derecho, y lo que se denomina un Estado laico, basado en el principio de pluralismo ideológico y religioso, que el Estado debe proteger. Es deber del Estado abstenerse de emitir un pronunciamiento oficial a favor o en contra de una o varias religiones, del mismo modo, es deber del Estado darle un tratamiento igual a cada una de esas religiones. La participación del Estado debe circunscribirse a garantizar el cabal ejercicio de estas libertades, y en todo caso, regular las manifestaciones de religiosidad en el espacio público. Esta iniciativa legislativa también permitirá que se reconozca la personería jurídica de las otras religiones que no sean la católica, con la sola inscripción -no obligatoria- en un Registro de Entidades Religiosas. El actual Registro de Confesiones religiosas no otorga personería jurídica a los inscritos, los que para tenerla tienen que disfrazarse de una asociación o sociedad civil. Asimismo, se permitirá el reconocimiento de las federaciones y uniones de las mismas, las que también podrían voluntariamente inscribirse. RECOMENDACIONES: Por lo expuesto, la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú es de opinión que debe aprobarse el presente proyecto de ley. Lima, 22 de febrero del 2008.

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[aequus] Hugo Chávez: "Aguas vuelven a su cauce", Una victoria de Oracion y Ayuno unido

sábado 8 de marzo de 2008

De Agencia La Voz

Hugo Chávez: "Aguas vuelven a su cauce", Una victoria de la Oracion y Ayuno unido

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SANTO DOMINGO-. ( AGENCIALAVOZ.COM ) El presidente venezolano, Hugo Chávez, dijo el viernes que "las aguas vuelven a su cauce" en las relaciones con Colombia tras la crisis diplomática que enfrentó a Quito, Bogotá y Caracas.

Poco antes los mandatarios de Venezuela, Colombia, Ecuador y Nicaragua dieron por terminada la crisis originada por una incursión militar colombiana en territorio ecuatoriano que culminó con la muerte de un importante líder las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
"Nosotros no llegamos al rompimiento, digamos de manera formal. Yo voy a llegar a Venezuela esta noche, y al llegar me reuniré con mi equipo (...) vamos a comenzar a desescalar, uno desescala y las aguas vuelven a su cauce", dijo Chávez poco antes de partir de la cumbre del Grupo De Río.
En días pasados, Chávez movilizó tropas hacia la frontera con Colombia, y cerró su embajada en Bogotá, al tiempo que expulsó la misión de Bogotá en Caracas.
Por su parte, la frontera binacional permaneció semi abierta, y mientras las personas pasaban con normalidad, el cargamento tuvo algunas restricciones.
Chávez dijo que el comercio bilateral entre ambos socios, que intercambiaron unos 6.000 millones de dólares en el 2007, debe seguir incrementándose.
El mandatario ha responsabilizado a Estados Unidos, su enemigo ideológico, de estar detrás de las acciones de Colombia y asegura que "el imperio" quiere dividir a América Latina.
"El imperio quiere que no marchen adelante los proyectos de unión y de integración y creo que es el gran derrotado: el imperio norteamericano", dijo.
Estados Unidos respalda un plan de Bogotá contra la guerrilla y el narcotráfico.
El presidente colombiano, Alvaro Uribe, pidió disculpas a Ecuador por la incursión territorial en la que murió el segundo al mando de las FARC, conocido como Raúl Reyes.
El mandatario nicaragüense, Daniel Ortega, anunció la normalización de las relaciones diplomáticas que había roto horas atrás con Bogotá.
La tensión entre Venezuela y Colombia comenzó el año pasado, cuando Bogotá puso fin a la mediación que adelantaba el mandatario izquierdista ante las FARC para lograr un acuerdo que permitiera canjear rehenes por guerrilleros presos.
MINISTERIO ORACION INTERNACIONAL
Por.Ps Jose Linares Cerón.
Oremos: Señor Cubre con tu amor y Angeles, America Latina y a todas la Naciones.
Que el entendimiento y el dialogo nunca pierda la esencia en nuestros Gobernantes. Siempre estaremos pendientes Señor, velando por nuestra Naciones. Amado padre te doy Gracias, en el Nombre de Nuestro amado de Jesus .Bendito sea tu Nombre. A ti sea la Gloria por siempre por los siglos de los siglos. Amen
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