martes, 10 de junio de 2008

Comunicado UNICEP

NOTA DE PRENSA

 

El lunes 09 en la sesión extraordinaria de la Comisión de Constitución, se inició el debate del dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1008-2006-CR, sobre Libertad e Igualdad Religiosa, mediante el cual se propone regular los derechos fundamentales de libertad de conciencia y de religión, y la vigencia del principio de igualdad en el tratamiento jurídico de las entidades religiosas. Asimismo, establece el ámbito del ejercicio del derecho a la religión, sus limitaciones, formas de organización de las entidades religiosas y mecanismos para su colaboración con el Estado.

 

Hoy día, en una lamentable nota de prensa en la sección "sin confirmar" del diario El Comercio, se desvirtúa totalmente el propósito de esta iniciativa legislativa, señalando falsamente que lo que se pretende lograr son  exoneraciones tributarias para las diversas confesiones religiosas.

 

UNICEP lamenta que el diario El Comercio no ponga el cuidado suficiente para confirmar la información que difunde, y expresa su mas enérgica protesta.

 

Debemos señalar que, el proyecto de ley en mención ha sido presentado al Congreso por la Congresista Mercedes Cabanillas y un grupo de congresistas de la Célula Parlamerntaria Aprista; y, esta iniciativa legislativa recoje en su integridad la propuesta elaborada por una Mesa de Trabajo constituida por el Ministerio de Justicia mediante R.M. Nº 070-2005-JUS, que estuvo conformada por representantes de las confesiones religiosas mas importantes del país, y se constituyó justamente para regular las relaciones de colaboración entre las confesiones religiosas y el Estado, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 50 de la Constitución Política, dentro del irrestricto respeto a la dignidad humana, la derecho a la libertad religiosa y  el Principio de Igualdad y no discriminación.. 

 

Mediante el proyecto de ley, se propone un marco legal adecuado, a fin que se pueda reafirmar las garantías constitucionales referentes a la libertad de culto y conciencia, definir lo que se entiende por libertad religiosa y de culto, permitir, pero no obligar, a las iglesias organizarse como personas jurídicas, reafirmar y consolidar los beneficios tributarios que el Estado ya viene otorgando a las entidades religiosas no católicas, muchos de los cuales no se equiparan a la amplitud del régimen de excenciones otorgadas a la iglesia católica;  asimismo, se propone una "ley marco", que incluya a todas las iglesias y organizaciones religiosas por igual, terminando con cualquier tipo de discriminación religiosa.

 

El proyecto de ley contiene 24 artículos distribuidos en 6 Capítulos,y 2 disposiciones finales; y comprende los siguientes aspectos:

 

CAPITULOI: DISPOSICIONES GENERALES: Principio de Laicidad

CAPITULOII: IGUALDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA:

·       Libertad de Conciencia y Religión

·       Prohibión de discriminación por creencias religiosas

·       Igualdad de entidades religiosas ante la ley

·       Protección del ejercicio de libertad religiosa

·       Alcances del ejercicio individual de la libertad religiosa

·       Limitaciones al ejercicio de la libertad de conciencia y religión

·       Dimensión colectiva de la libertad religiosa

·       Sanción por impedir el ejercicio de la libertad e igualdad religiosa

CAPITULOIII: DE LA OBJECION DE CONCIENCIA:

·       Naturaleza y Definición

·       Sobre el ejercicio válido del derecho a la Objeción de Conciencia

 

CAPITULOIV: ESTATUTO JURIDICO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

SUBCAPITULO I: Definicion de Confesion Religiosa

·       Definición de Iglesia, confesión o comunidad religiosa

·       Definición de las entidades religiosas

·       Actividades, finalidades y entidades no amparadas por la ley

·       Personería jurídica de las entidades religiosas

SUBCAPITULO II: REGIMEN EDUCATIVO

·       Exoneración del curso de religión

SUBCAPITULO III: PATRIMONIO Y EXCENCIONES

·       Patrimonio de las entidades religiosas

·       Donaciones a las entidades religiosas

·       Importaciones de bienes

·       Destino de patrimonio en caso de disolución

·       Inafectaciones

·       Ingresos de los ministros religiosos

·       Aplicación de beneficios tributarios reconocidos por la presente ley

 

CAPITULOV: REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

 

CAPITULOVI: DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION CON EL ESTADO

DISPOSICIONFINAL: Primera: De la Reglamentación

Segunda:De la vigencia de la ley.

 

Esperamos que el diario "El Comercio" publique la correspondiente rectificación y en el futuro, tenga mayor cuidado y verifique previamente la información que va a difundir.

 

Lima, 10 de junio del 2008

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