miércoles, 19 de marzo de 2008

[aequus] INFORME UNICEP

ESTIMADO JORGE
TE ENVIO EL INFORME QUE UNICEP HA PREPARADO AL RESPECTO
ESPERO QUE SIRVA PARA ACLARAR DUDAS
SALUDOS CORDIALES
RAQUEL GAGO 
 
 
 
INFORME LEGAL
 
UNICEP, con el propósito de hacer llegar información sobre temas de actualidad, en esta oportunidad tiene el agrado de informar respecto a dos normas legales que han sido publicadas en los últimos días, y que serán de mucho beneficio para las iglesias y misiones.
 
1.- DECRETO SUPREMO # 021-2008-EF publicado en el D.O. El Peruano el 8 de febrero 2008, vigente desde el 9 de febrero 2008, y mediante el cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY 28905, LEY DE FACILITACION DEL DESPACHO DE MERCANCIAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. Que tiene por finalidad regular el trámite para el despacho de mercancías que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional.
 
En el presente reglamento se establece que las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 3° del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, siendo obligación de los donatarios la presentación de los documentos establecidos en el artículo 4° del citado Decreto Supremo.

Para el caso de donaciones a favor de entidades religiosas, no se requiere la obtención de la mencionada resolución del sector correspondiente, basta presentar la constancia de inscripción en el Registro de Confesiones Religiosas.
 
La norma aludida establece además que los sectores competentes deberán publicar en sus respectivos portales institucionales, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, las relaciones de mercancías restringidas bajo su ámbito de competencia, señalando los procedimientos y requisitos para su importación
 
La Ley 28905 ha sido publicada el 24 noviembre del 2006, y desde esa fecha estuvimos a la espera de su Reglamentación.
 
2.- RESOLUCION MINISTERIAL # 0177-2008-JUS, que modifica la R.M. 377-2003.JUS mediante la cual se implementa en la Dirección de Asuntos Interconfesionales, el REGISTRO DE CONFESIONES DISTINTAS A LA CATOLICA.
 
A través de la aludida R.M. 0177-2008-JUS se está habilitando una Sección Especial en el Registro, a fin de inscribir a las MISIONES, a las que se les designa como Entidades Religiosas Misioneras.
 
En virtud de dicha inscripción, las MISIONES gozarán de las mismas prerrogativas de las que se benefician las confesiones inscritas.
 
COMENTARIO:
 
El REGISTRO de Confesiones Distintas a la Católica está cobrando cada vez mayor importancia. Como podemos apreciar de la revisión de las dos normas antes aludidas, se está haciendo cada vez más necesario que las iglesias se inscriban. Ya lo veíamos en la tramitación de visas para religiosos ante Migraciones, sector del gobierno que ya viene exigiendo el certificado de inscripción en el Registro.
 
UNICEP considera que es importante que nuestras iglesias se formalicen, y que contribuyamos a fortalecer la institucionalidad de la Iglesia Evangélica en el Perú.
 
                                                Pastor ROBERT W. BARRIGER
                                                        Presidente de UNICEP



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