miércoles, 24 de septiembre de 2008

[aequus] PERU: Comunicado de la Conferencia Episcopal sobre el divorcio rapido


1. Es de aceptación universal que la familia es la célula de la sociedad y ésta se basa en el matrimonio que es de derecho natural.

2. El Artículo 234º del Código Civil peruano define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella, a fin de hacer vida común y sujetos a las disposiciones del Código.  

3. Esa vida en común es la conformación de una familia a la que tenemos que consolidar y fortalecer, en armonía con las normas y principios proclamados en la Constitución Política del Perú.  

4. La misma Constitución en su artículo 4ª establece que la sociedad y el Estado tienen como uno de sus lineamientos básicos la protección de la familia y la promoción del matrimonio, reconociendo que estas dos instituciones naturales son fundamentales en la sociedad.  

5. No podemos olvidar que nuestra Carta Magna consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; pero el ámbito natural para el desarrollo de la persona y su dignidad será siempre la familia a la cual el Estado se ha comprometido a fortalecer.  

6. La expedición de normas como la que ha sido aprobada en primera votación en el Congreso, llamada Divorcio Rápido, para nada consolida o fortalece la familia, sino que por el contrario la debilita y propicia su ruptura o separación.  

7. El matrimonio civil en el Perú es un acto contractual, cuya finalidad no es sólo el nacimiento de derechos patrimoniales que pasan a un segundo plano ante la importancia del nacimiento de una familia.  El matrimonio civil antes que disolverlo hay que fortalecerlo, y es por ello que el Ministerio Publico forma parte de los procesos judiciales de separación convencional, porque su finalidad es defender el matrimonio como institución estable y por ello que se opone en estos procesos.  La norma propuesta, pues, va contra la Constitución del Estado porque no fortalece el matrimonio y la familia sino que la debilita y no se piensa en el daño psicológico y afectivo a los hijos.  

8. El verdadero matrimonio se basa, no sobre normas humanas que son cambiantes sino sobre algo trascendente que es: "el amor conyugal".  ¿Qué es este amor conyugal?  No es sólo emoción, ni sólo sentimiento, sino que es una relación personal específica entre un hombre y una mujer que requiere entrega y donación recíproca durante toda la vida.  

9. Las personas deben ser concientes de que ir al matrimonio y fundar una familia es un acto muy serio y de gran responsabilidad, para el cual deben estar debidamente preparados teniendo en cuenta que ese matrimonio debe ser estable y duradero.   

10.  En este sentido la estabilidad del matrimonio está basada en la madurez y capacidad del ser humano para amar y ser amado.  En esto mismo se basa también la estabilidad de la familia la cual es la base de la sociedad y de la cual depende la estabilidad social tan buscada por el ser humano. 

11.  Las autoridades que buscan el bienestar, el desarrollo económico, emocional y psicológico de sus miembros han de garantizar la estabilidad de la familia y del matrimonio.


 + Miguel Cabrejos Vidarte, OFM.
Arzobispo de Trujillo
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana

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