A TODAS LAS PERSONAS QUE COMPRENDEN EL
VALOR DE LA VIDA HUMANA:
En abril de 2007 la Asamblea Legislativa de Distrito Federal de
México legalizó el aborto que pasó a ser una práctica completamente
libre, aunque por el momento sólo en la capital de México, durante
las 12 primeras semanas de gestación.
En el jueves día 28 de agosto de 2008 la Suprema Corte de
Justicia de México declaró, por 8 votos contra 3, haber sido
constitucional la legalización del aborto en el Distrito Federal
mexicano, a pesar de que los movimientos a favor de la vida y la prensa
local creyeran, hasta a la víspera del juicio, que los ministros de
la Corte fueran en su mayoría a favor de la vida. La decisión
podrá desencadenar en las próximas semanas la legalización del aborto
en el restante de México y producir un efecto semejante en toda
América Latina.
PIDO DISCULPAS POR LAS DIMENSIONES DE
ESTE MENSAJE, SIN EMBARGO NO ES POSIBLE
DAR UNA IDEA DEL VERDADERO CONTEXTO Y
ALCANCE DE ESTE JUICIO EN MENOS
ESPACIO.
PIDO QUE NO TE ABRUMES POR LAS
DIMENSIONES DE ESTO MENSAJE. LA
SUPERVIVENCIA DE LA DEMOCRACIA DEPENDE
DE LA CAPACIDAD DE SUS CIUDADANOS PARA
IDENTIFICAR SUS ENEMIGOS.
LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA Y LOS
AUTÉNTICOS VALORES DEMOCRÁTICOS ESTÁN
SIENDO OBJETO DEL MÁS VIOLENTO ATAQUE
YA VISTO EN LA HISTORIA RECIENTE Y SU
DEFENSA EXIGE POR PARTE DE LOS
CIUDADANOS UN CONOCIMIENTO EXACTO DE
QUE REALMENTE ESTÁ ACONTECIENDO.
Mucho peor que la propia sentencia, fueron los argumentos simplemente
asombrosos de que los ministros se valieron para llegar a la sentencia
y, además, la evidencia de que los tribunales constitucionales de los
países americanos probablemente se utilizarán, en los próximos
años, de estos mismos argumentos en las causas relacionadas con la
defensa de la vida humana.
La próxima víctima de este juicio absurdo podrá ser Brasil. En
mayo de 2008 el Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró
constitucional la experimentación con embriones utilizando argumentos
semejantes a los que fueron presentados por la Suprema Corte de
México para declarar la constitucionalidad de la legalización del
aborto.
Los ministros brasileños reconocieron que los argumentos utilizados en
el juicio acerca de la experimentación con embriones pueden ser
utilizados para la legalización del aborto y pretenden utilizarlos en
noviembre de 2008 para declarar la legalidad del aborto en caso de
embarazos de fetos anencéfalos, como una etapa para posteriormente
legalizar el aborto a través de la vía judicial. Encuestas de
opinión pública realizadas en Brasil por el IBOPE mostraron una
mayoría del 97% de la población contra la legalización del
aborto. El rechazo del pueblo brasileño al aborto se evidenció
cuando se votó el proyecto de ley 1135/91, presentado por el
gobierno del presidente brasileño Luis Inácio Lula da Silva que
pretendeba legalizar el aborto durante todos los nueve meses del
embarazo. El proyecto fue derrumbado dos veces en el Congreso durante
el año de 2008 por una impresionante votación de 33 votos a
favor de la vida contra la cero a favor del aborto en la Comisión de
Familia y después por 57 votos a favor de la vida contra 4 a favor
del aborto en la Comisión de Constitucionalidad de la Camera de los
Deputados. Las organizaciones financiadas por Fundaciones
extranjeras que trabajan para legalizar el aborto en Brasil ahora
están apostando todo para obtener la legalización del aborto en
Brasil por la vía del poder judicial.
La coincidencia de la argumentación jurídica de los diversos
tribunales no es consecuencia de una lógica inherente a las
constituciones modernas. A finales del juicio, el Ministro relator
Sergio Aguirre Anguiano, uno de los tres votos a favor de la vida,
se declaró perplejo delante de los votos de sus compañeros, refutó
con base en la ley todos los argumentos presentados contra la vida y
pidió que su refutación fuera insertada en las actas del juicio para
que un día, cuando nuevas generaciones de jueces consultaran estos
documentos, pudieran entender lo que había pasado este año en la
Corte. Conforme descrito más adelante, los argumentos que dejaron
perplejo el Ministro Anguiano no son el resultado de una evolución
natural del pensamiento jurídico, pero sí de un trabajo
internacionalmente conducido por la Organización de las Naciones
Unidas, patrocinado por las mismas Fundaciones que financian la red
de ONGs que pretenden imponer el aborto a los países de América
Latina, mismo contra la voluntad de sus poblaciones.
Si nos detenemos en el objeto de la causa, los jueces mexicanos
parecían sólo haber sostenido la constitucionalidad de la
legalización del aborto en Distrito Federal durante el primer
trimestre del embarazo.
En la realidad, sin embargo, los argumentos utilizados en las
sesiones permiten justificar mucho más que la simple legalización del
aborto en el primer trimestre. Conforme podrá ser fácilmente
comprendido por el contenido de las sesiones, la argumentación que se
ha presentado, hecha jurisprudencia, puede ser utilizada no sólo para
permitir, pero también para imponer la legalización del aborto, y
esto no sólo durante el primer trimestre del embarazo, pero también
durante todo el embarazo, desde la concepción hasta el momento del
parto, uno de los objetivos a que se había propuesto el gobierno
brasileño en documentación presentada a la ONU en 2005 y
posteriormente cuando se ha presentado el proyecto de ley
1135/91.
Los ministros de la Suprema Corte de México afirmaron que la
legalización del aborto no contradice el derecho a la vida, porque
NO EXISTE NINGÚN DERECHO A la VIDA como tal
reconocido por la Constitución. En las palabras de los ministros:
"LO QUE EXISTE SÍ SON CIERTAS
OBLIGACIONES DE QUE EL ESTADO PROMUEVA
CIERTOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA
VIDA, COMO LA SALUD, EL MEDIO AMBIENTE
Y LA ALIMENTACIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO
RECONOCE LA VIDA COMO DERECHO EN
SENTIDO POSITIVO".
Los ministros también afirmaron que, aunque existiera el derecho a la
vida este no sería en todo sin embargo un derecho absoluto,
simplemente porque no pueden existir derechos absolutos. Como
ejemplo, citaron la Convención de Ginebra de 1949 que establece
que en una guerra no deben ser penalizados los soldados que matan los
enemigos, excepto cuando esto se realice "con excesos y sufrimiento
innecesario". Consecuentemente, deduce el Ministro,
"EXISTE UNA RELATIVIZACIÓN DEL DERECHO
A LA VIDA EN EL PROPIO DERECHO
INTERNACIONAL Y DECIR ESTO ES
IMPORTANTE PARA QUE NO CONSTITUYAMOS
EL DERECHO A LA VIDA COMO UN DERECHO
ABSOLUTO Y SIN POSIBILIDAD DE
MODIFICACIÓN. NI CONSTITUCIONALMENTE
NI INTERNACIONALMENTE EXISTE UN
DERECHO A LA VIDA COMO TAL; NO EXISTE
ESTE DERECHO Y, POR CONSECUENCIA,
TAMPOCO PUEDE EXISTIR UN DERECHO
ABSOLUTO A LA VIDA. LO QUE EXISTE ES UNA
CUESTIÓN DISTINTA: EXISTE LA
PROTECCIÓN DE UN BIEN JURÍDICO
INTERNACIONALMENTE CONSIDERADO, PERO
NO UN DERECHO A LA VIDA".
Continúan los Ministros:
"AFIRMAR QUE EL DERECHO A LA VIDA ES EL
DERECHO POR EXCELENCIA PORQUE LA VIDA
ES LA PRESUPOSICIÓN LÓGICA DE TODOS LOS
DEMÁS DERECHOS ES UNA FALACIA
NATURALISTA. SI FUERA ASÍ, TENDRÍAMOS
QUE CONCLUIR QUE EL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN ES MÁS VALIOSO E
IMPORTANTE QUE EL DERECHO A LA VIDA
PORQUE LA ALIMENTACIÓN ES CONDICIÓN
PARA LA EXISTENCIA DE LA VIDA".
Además, los ministros afirmaron que no habían encontrado ningún
dispositivo constitucional que obligue el Estado a punir el delito del
aborto. Para hacer claro su pensamiento, los ministros han utilizado
el ejemplo de los legisladores que despenalizaran el delito de
vagabundeo. Si se puede despenalizar el vagabundeo, los ministros
concluyeran no entender por qué los legisladores no podrían también
despenalizar el aborto:
"MÉXICO SE COMPROMETIÓ A PREVENIR EL
GENOCIDIO, LA DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS (SECUESTRO), Y LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER, PERO NO EL CRIMEN DEL
ABORTO. EN RELACIÓN A LOS DEMÁS
CRÍMENES, YA TUVIMOS MUCHOS EJEMPLOS
DE DESPENALIZACIÓN DE CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO CRÍMENES QUE NO
CREARON NINGÚN PROBLEMA LEGAL. EN
1991, POR EJEMPLO, FUE DESPENALIZADO
EL CRIMEN DE VAGABUNDEO. LO QUE
SIGNIFICA ESTO? QUE LOS LEGISLADORES
DISPONEN DE PODER SUFICIENTE PARA
DESPENALIZAR LAS CONDUCTAS QUE DEJARON
DE TENER UNA REPROBACIÓN SOCIAL".
Pero los mismos magistrados que no han podido encontrar ningún derecho
a la vida protegido por la ley, han encontrado en la Constitución
mexicana y en el Derecho Internacional promulgado por la ONU nuevos
derechos sexuales y reproductivos y derechos de las mujeres a la no
discriminación por motivo de género que según ellos, claramente
establecen que el aborto debe ser despenalizado:
"EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA
ONU DETERMINÓ QUE PARA VIABILIZAR EL
DERECHO A LA VIDA LOS ESTADOS DEBEN
ADOPTAR MEDIDAS POSITIVAS PARA
ELIMINAR LAS MUERTES EVITABLES,
INCLUYENDO LAS MEDIDAS CONTRA LOS
ABORTOS CLANDESTINOS QUE COLOCAN LA
VIDA DE LAS MUJERES EN PELIGRO. UNA DE
ESTAS MEDIDAS ES LA DESPENALIZACIÓN
DEL ABORTO. ESTA OPINIÓN FUE
REFRENDADA POR EL TALLER DEL ALTA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS LUIZ
ARBUR, QUE SUGIRIÓ QUE SE HOMOLOGARA LA
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN TODA LA
REPÚBLICA MEXICANA".
Los magistrados también afirmaron es necesario nacer para gozar de
cualquier derecho democrático, motivo por lo cual, al contrario de
las mujeres que ya han nacido, ningún nascituro, que aun no ha
nacido, y esto no sólo en el primer trimestre, pero durante todo el
embarazo, puede ser titular de derechos:
"LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS ESTABLECE QUE 'TODOS LOS SERES
HUMANOS NACEN', NÓTESE: 'NACEN',
'LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y
DERECHOS Y DEBEN COMPORTARSE
FRATERNALMENTE UNOS CON LOS OTROS'.
NACER PARA COMPORTARNOS
FRATERNALMENTE UNOS PARA CON LOS OTROS
ES UNA PRESUPOSICIÓN ESENCIAL PARA QUE
NOS CONVIRTAMOS EN SUJETOS DIGNOS DE
EJERCER EL RESPETO Y LA TUTELA DE TODOS
LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LAS
CONSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y
SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS. LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DE LA ONU NO DEFINE EL MOMENTO LA DESDE
EL CUAL ALGUIEN ES NIÑO, PERO SÓLO EL
MOMENTO HASTA EL CUAL ALGUIEN ES NIÑO.
ESTA REDACCIÓN NO FUE POR CASUALIDAD,
LA INTENCIÓN EXPRESA DE SUS REDACTORES
FUE EVITAR DECLARAR EL MOMENTO DESDE EL
CUAL ALGUIEN DEBE SER CONSIDERADO NIÑO
JUSTAMENTE PARA EVITAR TOMAR PARTIDO
CONTRA LOS ESTADOS QUE INCLUYEN EN SU
LEGISLACIÓN HIPÓTESIS LÍCITAS DE
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO".
Si, por lo tanto, solamente las mujeres poseen derechos, y no los
niños por nacer, cualquier restricción al aborto se transforma en un
atentado discriminatorio contra las mujeres y una forma de esclavitud.
Llevando este raciocinio a las sus consecuencias obvias, se debería
no ya permitir, pero sí obligar los Estados a que legalicen el aborto
durante todos los nueve meses del embarazo:
"LA IGUALDAD RECONOCIDA POR LA
CONSTITUCIÓN GARANTIZA QUE LAS MUJERES
NO SUFRAN DISCRIMINACIONES
LEGISLATIVAS. PERO A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE EL ESTADO IMPONE A LAS
MUJERES UN EMBARAZO, RESTRINGE UNA
SERIE DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS
MUJERES, NO PERMITIENDO QUE EJERZAN
PLENAMENTE SU AUTONOMÍA Y CIUDADANÍA.
LA CONSTITUCIÓN PROHÍBE LA ESCLAVITUD,
PERO EL EMBARAZO FORZADO ES UNA FORMA
DE ESCLAVITUD PORQUE IMPONE A LA MUJER
UN PERIODO DE EMBARAZO CONTRA SU
VOLUNTAD, CON IMPLICACIONES PARA EL
RESTO DE SU VIDA".
Antes que esta nueva mentalidad, por la cual se pretende promover la
cultura de la muerte, se difunda por toda América, lea, estudie y
divulgue este mensaje.
IMPRIME ESTE MENSAJE EN SU INTEGRIDAD
PARA QUE PUEDAS ESTUDIARLO CON MÁS
REFLEXIÓN.
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NO TE PREOCUPES CON EL TAMAÑO DE ESTE
MENSAJE. LA PRESERVACIÓN DE LA
DEMOCRACIA Y LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD
DE LA VIDA HUMANA, GRAVEMENTE
AMENAZADAS EN TODO EL CONTINENTE,
VALEN INFINITAMENTE MÁS QUE CUALQUIER
NÚMERO DE PÁGINAS.
Lee y comprende a continuación la historia que verdaderamente está
por detrás de este juicio.
Difunde este conocimiento.
Hoy, más que en cualquiera otra ocasión, la difusión del
conocimiento, ALGO QUE SOLO PUEDE SER HECHO
POR QUIÉN LEA ESTE MENSAGE, es esencial para la
defensa de la vida humana.
Agradezco profundamente el grandísimo bien que todos están ayudando a
promover. La humanidad toda les debe mucho por la divulgación de
estas informaciones.
Intentaré mantener informado a quienes reciban esta comunicación
acerca de lo que pasa.
Alberto R. S. Monteiro
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Para no recibir más mis mensajes escribe un mail con el titulo
'REMOVER' a
albertorsmonteiro@papilio.com.br
=========================================
Lee a continuación:
1. LA HISTORIA QUE NADIE CUENTA
2. EL PAPEL DE LA ONU EN LA LEGALIZACIÓN
DEL ABORTO EN DISTRITO FEDERAL DE
MÉXICO
3. LO QUE HACER
4. CONDENSACIÓN DE ALGUNAS DE LAS
PRINCIPALES EXPOSICIONES DE LOS
MINISTROS
5. CORREO, TELÉFONOS Y FAXES DE LOS
MAGISTRADOS.
============================
1. LA HISTORIA QUE NADIE CUENTA
============================
El examen de abundantes fuentes muestran que la implantación del
aborto en el mundo moderno fue intencionalmente concebida como la meta
de un trabajo bien planeado de largo plazo cuyo inicio puede ser datado
con precisión en 1952 .
La segunda mitad del siglo XIX, debido a la amplia libertad en
materia económica existente en Estados Unidos, propició la
acumulación de grandes bienes de capital en aquel país, generando las
mayores fortunas de que se tiene noticia en la historia humana. En el
inicio del siglo XX estas fortunas han dado inicio al establecimiento
de fundaciones que pasaron a financiar proyectos filantrópicos de gran
porte y largo plazo a nivel internacional. Ya en el inicio del siglo
XX, debido a la ausencia de una actividad social más amplia por
parte del gobierno americano, estas fundaciones pasaron a asumir el
comportamiento de un gobierno paralelo y comprendieron que la actividad
filantrópica, practicada en grande escala, confería un poder
político mayor que el proveniente del propio capital. Estas
fundaciones poco a poco se transformaron en un estado paralelo, poco
transparente para el público, rivalizando con el poder del propio
gobierno. Pero a la diferencia de los políticos que son elegidos por
el pueblo, que deben prestar cuentas de sus actos y que pueden
posteriormente ser confirmados o removidos de sus cargos por los mismos
ciudadanos que los eligieron, y también a la diferencia de las
iglesias, que se nortean por una filosofía y una ética bien
establecida y conocida por todos, los administradores de las grandes
fundaciones no son electos, en general no pueden ser removidos de sus
cargos sino por las familias de los fundadores y, además de ser poco
claro los verdaderos criterios que mueven su trabajo, estos criterios
también son fácilmente mutables al largo del tiempo.
La cuestión del aborto, tal como está siendo impuesta en toda su
fuerza a la humanidad, forma parte del problema más vasto del control
poblacional. Presentado por primera vez de un punto de vista
académico por el demógrafo norte americano Warren Thompson, la
cuestión fue ganando poco a poco importancia entre los responsables por
las grandes fundaciones norte americanas. En 1952 John
Rockefeller III, ya admitiendo cómo cierto que el control
poblacional era el más grave entre todos los problemas enfrentados por
la humanidad, juntamente con más 26 especialistas en demografía,
fundó el Consejo Poblacional, una entidad ubicada en Nueva York
que desempeñó el papel de cerebro en la formulación del modus
operandi de la implantación del aborto a nivel mundial. En sus
primeros años el Consejo Poblacional invirtió en el desarrollo del
DIU, en la remodelación mundial de los estudios demográficos y en
la implantación de proyectos de control poblacional en decenas de
países de Asia y de la África, evitando cuidadosamente hacer lo
mismo en América Latina por temor de reacciones por parte de la
Iglesia Católica y, por cuestiones de estrategia, también en
Estados Unidos, pues la idea era fortalecer en el tercer mundo el
control poblacional como un hecho consumado para poder iniciar
enseguida, con base en esto, un poderoso lobby junto al gobierno
federal norte americano.
El lobby pesado junto al gobierno americano se inició en la mitad de
los años 60, ahora ya en asociación con La Fundación Ford, que
en la época era la más rica de todas las entidades filantrópicas en
Estados Unidos, la cual pasó a ser el principal colaborador de las
organizaciones Rockefeller en cuestiones de control poblacional. A
finales de los años 60 el objetivo de estas organizaciones era forzar
el gobierno federal americano a reconocer la cuestión del control
demográfico, no solo en Estados Unidos, pero en todo el mundo,
como un problema de seguridad interna de Estados Unidos. El
presidente Nixon se cayó en la trampa y el proceso culminó con la
elaboración del Informe Kissinger que reconoció que jamás ningún
país consiguió disminuir la tasa de crecimiento poblacional sin haber
recurrido al aborto.
Paralelamente a la elaboración y aprobación del informe, la
USAID (United States Agency for International Development)
durante cerca de una década, pasó a financiar pesadamente en todo el
mundo el control poblacional no sólo a través de la esterilización
forzada y del uso de contraceptivos, sino también a través del
aborto, tanto el legal como el clandestino. Fue la USAID quien
financió la investigación básica que culminó con la diseminación
clandestina de drogas abortivas en escala internacional. Estas drogas
eran vistas por los directores de la USAID como una
"NUEVA PENICILINA QUE ACABARÍA CON LA
ENFERMEDAD DE LA EXPLOSIÓN
POBLACIONAL".
La USAID también patrocinó e inició la distribución gratuita
de centenares de miles de aparatos para la práctica del aborto en más
de setenta países, en la mayoría de los cuáles el aborto no era
legal, y la implantación de redes de clínicas de abortos clandestinos
en varios de ellos. El director de la USAID afirmaba que, con
los monumentales recursos concedidos por el Congreso Americano, de la
orden de un billón y medio de dólares,
"LOS MAYORES YA LIBERADOS EN TODA LA
HISTORIA AMERICANA PARA CUALQUIER
PROGRAMA DE AYUDA EXTERNA CON
EXCEPCIÓN DEL PLAN MARSHALL",
él podría disminuir drásticamente la tasa de crecimiento poblacional
de cualquier país en 5 años y, si utilizara también el aborto, en
sólo 2 años. Confiera estos datos en la web del director de la
división poblacional de la USAID en aquella época:
http://www.ravenholt.com
En 1974, conciente del surgimiento de una oposición creciente de
los países del tercer mundo los cuales comenzaban a reclamar
abiertamente que el mejor control poblacional no eran las píldoras y el
aborto, pero el desarrollo económico, que el movimiento poblacional
perdía espacio dentro del gobierno americano y que no conseguía
ganarlo dentro de la ONU, John Rockefeller III, aconsejado por
científicos sociales de la Fundación Ford, entendió que la
cuestión poblacional debería ser replanteada en la perspectiva de la
cuestión de emancipación de la mujer y pasar a ser políticamente
exigida no más por los expertos en demografía pero por los
representantes de los movimientos feministas bajo el rótulo de nuevos
derechos sexuales y reproductivos. Las Fundaciones pasaron entonces a
invertir en la modificación de la moral sexual popular, financiando
pesadamente la disidencia dentro de la Iglesia Católica, el
movimiento homosexual y la educación sexual liberal. En otras
palabras, las Fundaciones que estaban por detrás del movimiento del
control poblacional entendieron que el reto del control demográfico
mundial no podría ser vencido a largo plazo por la presión sobre los
gobiernos, pero solamente a través de una revolución cultural de
naturaleza sexual.
El cambio de estrategia trajo el movimiento feminista para el primer
plan y tuvo cómo uno de sus primeros frutos la radicalización de la
ONU a favor del aborto. Después de las Conferencias
Poblacionales de la ONU de Bucarest (1974) y de México
(1984), en que la ONU parecía estarse poco a poco alineando
con el pensamiento de la Iglesia Católica, la presidencia del
recién fundado Fondo de Actividades Poblacionales de la ONU
(FNUAP) fue asumida por una médica paquistaní a favor del
aborto. Con el auxilio de la presidencia del FNUAP, ocurrió una
invasión por parte de las ONGs feministas en la Conferencia
Internacional sobre Población en Cairo en 1994 y en la
Conferencia Internacional sobre la Mujer en Pekín en 1995 , lo
que vino a revertir la tendencia de las conferencias precedentes para
una nueva posición de las oficinas de la ONU ampliamente a favor del
aborto y de los nuevos derechos sexuales y reproductivos.
El éxito de la Conferencia de Cairo en 1994 y de Pekín en
1995 posibilitó que, en 1996, bajo la coordinación del
Fondo de Actividades Poblacionales y contando con la presencia de los
diversos comités de seguimiento de derechos humanos de la ONU y de
los representantes de las nuevas ONGS recién creadas, fuera
convocado el famoso encuentro cerrado de Glen Cove, una ciudad en las
cercanías de Nueva York, en que se estableció un plan de presión
gradual de la ONU sobre los varios países del mundo, especialmente
los de América Latina, en el sentido de acusarlos de que violaban
los derechos humanos si no legalizaran el aborto.
Según la Real Women de Canadá,
"los representantes de las organizaciones [a favor del aborto] dentro
de la ONU entendieron que deberían iniciar un nuevo proceso para
derrumbar el muro de resistencias a las sus políticas. Por este
motivo, fue organizado un encuentro cerrado y secreto en Glen Cove,
NY, en diciembre de 1996, entre oficiales de la ONU y
estrategas de los movimientos feministas. Estuvieron presentes en este
encuentro miembros de las seis agencias de la ONU relacionados con la
supervisión de los tratados de derechos humanos, representantes de
diversos otras organizaciones y agencias de la ONU, y ocho
activistas más [a favor del aborto] cuidadosamente seleccionados".
"En Glen Cove fue establecido un esquema que produciría una
reinterpretación de los derechos humanos fundamentales de modo a
incluir el aborto y los derechos homosexuales. Estos últimos
derechos, con certeza, nunca fueron escritos ni pensados por los
estados que suscribieron los documentos de la ONU cuando estos fueron
ratificados. Pero es muy importante subrayar que la intención de
estos estrategas y oficiales de la ONU es en el sentido de que estos
nuevos derechos implícitos del aborto y los derechos homosexuales
deberán sustituir los derechos fundamentales universalmente
reconocidos, tales como los derechos religiosos. Así, aunque la
religión de un país, musulmán o católico, proíba el aborto o los
derechos homosexuales, estos países deberán ser obligados, en
función de que hayan suscrito los tratados de la ONU, a implementar
las nuevas políticas. Si actúen diversamente, deberán ser
denunciados como violadores de los derechos humanos para sus propios
pueblos".
"El proceso por lo cual estos líderes radicales de la ONU esperan
alcanzar sus objetivos es a través de los órganos que monitorizan la
aplicación de los tratados de la ONU. Cabrá a ellos encontrar los
nuevos derechos humanos 'implícitos' en los textos de los
documentos. Los órganos de monitorización de los tratados irán a
considerar los aspectos de género de los derechos humanos identificando
disposiciones de los tratados que puedan ser extendidos de manera a
'que reflejen más los intereses de las mujeres'. Por ejemplo, un
Comité de Monitorización podría interpretar el derecho a la vida
(artículo 6 del Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y
Políticos), o el derecho a los cuidados de salud (contenido en el
Acuerdo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales), o aún el derecho a la no discriminación en función de
género (contenido en la Convención para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra las Mujeres), de tal manera
que estos incluyan un derecho al aborto".
"Se quedó establecido que las agencias de la ONU irán a
contribuir para el trabajo de estos órganos de monitorización de los
diversos tratados a través del levantamiento de los datos necesarios
para establecer si los países miembros están actuando de acuerdo o
violando los nuevos derechos implícitos".
"Estos datos serían divulgados cuando los países entregaran sus
informes periódicos para las diversas Comisiones de Monitorización
de la ONU. El fracaso o el éxito en implementar estos nuevos
patrones y derechos implícitos serán reportados nuevamente, por su
parte, cuando los informes oficiales de las Comisiones de
Monitorización fueran sometidos a la revisión de la propia ONU.
Estos informes serán basados en patrones y orientaciones
distorsionados por las organizaciones que promueven el aborto a través
de estos derechos recién-encontrados. Finalmente, los datos y los
informes oficiales de la ONU serán canalizados para los mass media
que irán a informar el éxito o la dificultad de cada país en
particular en promover estos nuevos patrones de derechos humanos.
Estos mismos datos serán utilizados como fundamentos para iniciar
protestas y para implementar presiones, así como para enmendar leyes y
corregir prácticas en países individuales".
http://www.realwomenca.com/newsletter/1998_Sept_Oct/article_2.html
La Conferencia de Glen Cove está también descrita en el propio
website del Fondo Poblacional de la ONU:
http://www.unfpa.org/intercenter/reprights/glen.htm
A partir de la Conferencia de Glen Cove el Comité de Derechos
Humanos de la ONU pasó a exigir, año tras año, que los países
latino americanos legalizaran el aborto para sus pueblos, bajo pena de
que sean acusados de, independientemente de lo que sus ciudadanos
piensan acerca del tema, que están violando normas, en la realidad
inexistentes, de los tratados internacionales de derechos humanos.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha acusado,
sistemáticamente en sus documentos, a los países de Latinoamérica,
en las ocasiones en las que examina la situación de los derechos
humanos de los estados miembros de la ONU, de estar violando los
artículos 3, 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, por no haber legalizado aún el aborto. En nombre de
estos artículos, el Comité de Derechos Humanos ya ha exigido
oficialmente, a casi todos los países de Latinoamérica, que ellos
legalicen el aborto. Sin embargo, examinando los artículos 3, 6 y
7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
no es posible encontrar ninguna referencia a la cuestión del aborto.
El contenido íntegro del Pacto se puede encontrar en la dirección
http://www.ohchr.org/english/law/ccpr.htm
y en sus artículos 3, 6 y 7 se puede leer solamente que:
"Artículo 3º: Los Estados Miembros deben asegurar la igualdad
de derechos entre hombre y mujer en el cumplimiento de todos los
derechos civiles y políticos que se establecen en el presente pacto".
"Artículo 6º: Todo ser humano tiene derecho a la vida. Este
derecho debe ser protegido por ley. Nadie puede ser arbitrariamente
privado de su vida".
"Artículo 7º: Nadie podrá ser sometido a tortura, ni a
prácticas o castigos degradantes, crueles o deshumanos".
Otros Comités de la ONU, como el Comité que controla la
implementación de la CEDAW, están siguiendo los pasos de el
Comité de Derechos Humanos, y desde mediados de la década del
1990 también están exigiendo que los gobiernos de los países
latinoamericanos legalicen el aborto.
Estas sentencias no pasan de vergonzosos fraudes. Los tratados de
derecho internacional de la ONU solamente obligan a los estados
miembros que lo firmaron. Sin embargo, ningún estado miembro de la
ONU jamás ha firmado ningún tratado donde se encontrase cualquier
cláusula que los obligase a legalizar el aborto.
Al contrario, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos afirma que todo ser humano tiene derecho a la
vida y este derecho debe ser protegido por la ley:
"Article 6: Every human being has the inherent right to life.
This right shall be protected by law. No one shall be arbitrarily
deprived of his life".
http://www.ohchr.org/english/law/ccpr.htm
Se debe notar, en la redacción de éste artículo, que el pacto
exige, para que exista reconocimiento del derecho a la vida, sólo que
haya la presencia de un ser humano, y no de una ciudadanía. Sin
embargo, puede ser una cuestión a ser discutida si el feto es un
ciudadano o puede poseer una ciudadanía, pero él es,
incontestablemente, un ser humano. Por lo tanto, cuando los estados
miembros de la ONU firmaron el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, estos estados, en realidad, se
auto-obligaron a no legalizar el aborto o a defender la vida del no
nacido.
Desde aquí, se llega a la conclusión de que todas las decisiones de
el Comité de los Derechos Humanos, al forzar a los países miembros
de la ONU a legalizar el aborto, son totalmente destituidas de
valor, porque estos estados, al firmar el Pacto, se obligaron a
hacer exactamente el opuesto de lo que están siendo forzados a hacer
por parte del Comité de Derechos Humanos.
Sin embargo, a pesar de este carácter abiertamente abusivo, las
sentencias del Comité de Derechos Humanos de la ONU, hasta el
momento, nunca fueron contestadas por ninguna autoridad de los países
miembros de la ONU. En realidad, por lo que parece, las
autoridades de los países miembros de la ONU siquiera se han dado
cuenta de la existencia de estas decisiones.
La estrategia y la fuerza de estas decisiones de los Comités de la
ONU vienen conquistando parece incidir exactamente en este carácter
maliciosamente furtivo y desposeído de toda transparencia. O sea,
estas decisiones de los Comités que exigen que los países miembros de
la ONU legalicen el aborto, redactadas y no discutidas, son
adoptadas hoy, como ha sucedido en la Suprema Corte de Justicia de
México, como jurisprudencia consumada de derecho internacional.
Pero si las autoridades de los países que tienen representación en la
ONU no toman conocimiento de estas resoluciones, y mucho menos el
pueblo que ellos representan, una multitud de Organizaciones no
Gubernamentales patrocinadas por las fundaciones americanas que están
financiando la implantación del aborto en el mundo, no solamente
están siguiendo de cerca todo el procedimiento de las sesiones de la
ONU, sino que también participan activamente del mismo.
La principal organización que está por detrás de las maniobras de
derecho internacional tramadas dentro de la ONU es conocida por el
nombre de Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York, una
entidad financiada por donaciones millonarias por parte de las
Fundaciones Rockefeller, McArthur, Packard, Ford, Merck y
otras. El Centro de Derechos Reproductivos es una organización
pionera en el activismo del derecho internacional para la legalización
del aborto que está construyendo, desde el final del siglo XX, una
red internacional de oficinas de abogados para la promoción del aborto
en todo el mundo. Ella actúa, en primer lugar, dentro de los
tribunales de Estados Unidos, pero, paralelamente, desarrolla
trabajos en los lugares más lejanos del globo, involucrando más de
100 organizaciones en más de 45 países. La organización
entrena, a través de becas de estudios en sus oficinas en Estados
Unidos, a abogados de todo el mundo, para actuar en sus propios
países según las directivas del Centro.
En el año del 2003, el diputado Christopher H. Smith, de
New Jersey, denunció al Congreso Norteamericano un extenso
memorando del Centro de Derechos Reproductivos en los cuales se
leían claramente las verdaderas intenciones del trabajo llevado a
efecto por ésta organización dentro de la ONU. Entre otras
cosas, el Centro afirmaba que este modo de trabajar, a través de la
creación de normas flexibles de jurisprudencia internacional, era
altamente eficiente, porque él procedía
"FURTIVAMENTE, SIN QUE LA OPOSICIÓN
PUDIERA EXAMINAR A FONDO LO QUE ESTABA
SUCEDIENDO".
Según el memorando, los directores del Centro de Derechos
Reproductivos afirmaban que:
"EL DERECHO INTERNACIONAL ACTUALMENTE
EXISTENTE NO ES PERFECTO, PERO, EN
TEORÍA, LAS NORMAS INTERNACIONALES
ACTUALMENTE EN VIGOR SON
SUFICIENTEMENTE AMPLIAS PARA SER
INTERPRETADAS DE TAL MANERA QUE PUEDAN
PROVEER A LAS MUJERES CON UNA
PROTECCIÓN LEGAL ADECUADA. NUESTRO
OBJETIVO ES ASEGURAR QUE LOS GOBIERNOS
DE TODO EL MUNDO GARANTICEN LOS
DERECHOS REPRODUCTIVOS, INCLUYENDO EL
ABORTO, A PARTIR DEL ENTENDIMIENTO DE
QUE ELLOS SEAN LEGALMENTE OBLIGADOS A
HACERLO. LO QUE INVOLUCRA EL
DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA QUE
FUERCE EL ENTENDIMIENTO GENERAL DE LAS
NORMAS ACTUALMENTE EXISTENTES Y
AMPLIAMENTE ACEPTAS DE DERECHOS
HUMANOS A ABARCAR LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS, POSEE INNEGABLES
VENTAJAS. APOYARSE PRIMARIAMENTE EN
LAS INTERPRETACIONES DE LAS NORMAS
EXPLÍCITAS, EN LA MEDIDA EN QUE ÉSTAS
SEAN CONTINUAMENTE REPETIDAS EN LOS
ORGANISMOS INTERNACIONALES, REFUERZA
LA LEGITIMIDAD DE ESTOS DERECHOS.
ADEMÁS, LA NATURALEZA GRADUAL DE LO
RELATIVO A ESTE PROCESO, ASEGURA QUE
NOSOTROS NO ESTAREMOS NUNCA EN EL
TERRENO DEL 'TODO O NADA', DONDE
PODEMOS ARRIESGARNOS A UN REPENTINO
RETROCESO. SE TRATA, ADEMÁS DE ESO, DE
UNA ESTRATEGIA QUE NO REQUIERE UNA
CONCENTRADA Y GRAN INVERSIÓN DE
RECURSOS, PERO PUEDE SER OBTENIDA A LO
LARGO DEL TIEMPO, MEDIANTE EL USO
REGULAR DE FONDOS Y DEL TIEMPO DE UN
EQUIPO. FINALMENTE, EXISTE UNA
CARACTERÍSTICA FURTIVA EN ESTE
TRABAJO: TODOS LOS RECONOCIMIENTOS
GRADUALES DE VALORES OBTENIDOS EN ESTE
MODO DE TRABAJAR, SON ALCANZADOS SIN
QUE LA OPOSICIÓN TENGA LA POSIBILIDAD
DE EXAMINAR A FONDO LO QUE ESTÁ
SUCEDIENDO".
http://www.c-fam.org/pdfs/SecretLegalDocuments.pdf
Más adelante en el memorando, el Centro de Derechos Reproductivos
explica que la creación de esta jurisprudencia junto a la ONU,
deberá servir para, en algún momento posterior, forzar a nivel
nacional, a través de litigios legales locales de alto impacto, los
propios países miembros de la ONU a legalizar el aborto basándose
en la premisa de que ellos ya habían firmado compromisos
internacionales, por los cuales estarían obligados a hacerlo. En
realidad, estos compromisos nunca existieron, tampoco fueron
firmados. Según el Centro de Derechos Reproductivos:
"LAS NORMAS INTERNACIONALES
ACTUALMENTE EXISTENTES SON
SUFICIENTEMENTE AMPLIAS PARA SER
INTERPRETADAS DE TAL MANERA QUE PUEDAN
PROVEER A LAS MUJERES CON PROTECCIÓN
LEGAL ADECUADA. POR LO TANTO, TENEMOS
QUE TRABAJAR SISTEMÁTICAMENTE EN EL
REFUERZO DE LAS INTERPRETACIONES Y DE
LAS AMPLIACIONES DE LAS NORMAS
EXISTENTES. ESTO SIGNIFICA UN PROCESO
GRADUAL DE BUSCAR REPETICIONES DE LAS
INTERPRETACIONES DE LAS NORMAS
EXISTENTES, PARA QUE ELLAS ABARQUEN Y
PROTEJAN LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS.
EN UN SEGUNDO MOMENTO, ES NECESARIA UNA
ACCIÓN CONSISTENTE Y EFECTIVA POR
PARTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL, PARA QUE
ESTAS NORMAS [INTERPRETADAS] SEAN
EXIGIDAS A LOS PAÍSES. LA PREMISA ES
QUE LA MEJOR MANERA DE PROBAR [LA
JURISPRUDENCIA DE] LAS NORMAS DE
DERECHO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS
REPRODUCTIVOS, ES CONSIGUIENDO
RESPONSABILIZAR A LOS GOBIERNOS [POR
SU INCUMPLIMIENTO]. ACTUALMENTE EL
CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS ESTÁ
UTILIZANDO EL COMITÉ DE DERECHOS
HUMANOS DE LA ONU, QUE CONTROLA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS, PARA GARANTIZAR QUE ESTAS
INTERPRETACIONES REALMENTE CAMBIEN EL
COMPORTAMIENTO DE LOS GOBIERNOS
LOCALES. NO QUEREMOS SOLAMENTE
ESTABLECER LOS PATRONES PARA EL
COMPORTAMIENTO GUBERNAMENTAL.
QUEREMOS ASEGURAR TAMBIÉN QUE LOS
GOBIERNOS ENTIENDAN QUE ELLOS SEAN
OBLIGADOS A SEGUIR ESTOS PATRONES".
http://www.c-fam.org/pdfs/SecretLegalDocuments.pdf
============================
2. EL PAPEL DE LA ONU EN LA LEGALIZACIÓN
DEL ABORTO EN DISTRITO FEDERAL DE
MÉXICO
============================
Los siguientes documentos, de entre los varios que no vinieron a
público, demuestran el interés y la implicación de la ONU en la
legalización del aborto en el Distrito Federal de México.
El día 28 de marzo de 2007, cerca de un mes antes de la
legalización del aborto en el Distrito Federal, la organización
Human Rights Watch envió a los diputados mexicanos un mensage cuyo
condensado es el siguiente:
"Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes a fin de respetuosamente
alentarles a votar a favor de los derechos humanos de las mujeres al
incluir en el Código Penal del Distrito Federal la exclusión de
responsabilidad penal en casos de aborto en el primer trimestre del
embarazo".
"Interpretaciones autorizadas del derecho internacional de los
derechos humanos sugieren que todas las mujeres poseen el derecho a
decidir de manera independiente sobre temas relacionados con el
embarazo, inclusive el acceso al aborto, sin interferencia del estado
o de terceros".
"No es verdad lo que sostienen los opositores al aborto que el derecho
internacional de derechos humanos protege el derecho a la vida del feto
y por lo tanto requiere la penalización del aborto. Los instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por México garantizan
los derechos de las mujeres a la vida, a la integridad física, a la
salud, a la no discriminación, a la privacidad, a la información,
a la libertad religiosa y de conciencia, a igual protección por la
ley, y a tomar decisiones independientes sobre el número de hijos y el
intervalo entre los nacimientos. Además, los Comités
especializados de la ONU instan a revisar legislaciones como la del
Distrito Federal. El Comité de la Convención sobre Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió, en
1999, la recomendación general número 24, sobre la mujer y la
salud, que llama a despenalizar procedimientos médicos que únicamente
requieren las mujeres. El aborto es uno de ellos. El Comité de
Derechos Humanos de la ONU, que examina violaciones al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos destacó con
preocupación la relación entre leyes que restringen el aborto y los
riesgos para la vida de las mujeres y recomendó la reforma de estas
leyes. El Comité de los Derechos del Niño, que evalúa el
cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño instó a
los gobiernos a revisar las leyes que prohíben el aborto en aquellos
casos en que los abortos inseguros contribuyen a generar altas tasas de
mortalidad materna. Tomado como un todo, este cuerpo de derecho lleva
a la conclusión que la mujer tiene el derecho a decidir en asuntos
relacionados con el aborto. El aborto seguro y legal es esencial para
la salud y autonomía de las mujeres, y sería la manera más directa
de frenar la pérdida de vidas y otros efectos en la salud que podrían
ser prevenidos".
http://hrw.org/spanish/docs/2007/03/28/mexico15580.htm
En la misma semana la propia ONU, a través de Thierry
Lemaresquier, representante en México del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), afirmó en una entrevista a
la prensa que la ONU, a causa de su experiencia en el tema,
estaría interesada en "iluminar" el debate sobre el aborto en
México haciéndolo un debate "informado". El representante
aseguró que, para la ONU, es fundamental que haya un "debate
informado"
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/v3/bin/foto.php/267783
Los días que antecedieron la legalización del aborto en Distrito
Federal de México también presenciaron con perplejidad la bizarra y
coincidente presencia en la ciudad de México de un teólogo católico
alemán de fama internacional, actualmente contratado por la ONU
para el desarrollo de una Ética Mundial. El teólogo fue invitado a
hacer varios pronunciamientos a favor de la legalización del aborto,
ampliamente divulgados por la prensa mexicana. El sacerdote Hans
Kung, hoy teólogo disidente de la Iglesia Católica, pero empleado
de la ONU, afirmó durante varios días que el rechazo en legalizar
el aborto es una actitud anti cristiana por parte de la Iglesia y
acusó la jerarquía eclesiástica de faltar con la misericordia por no
permitir el aborto. Sin ser molestado por los diputados locales que,
al contrario, exigieron la expulsión judicial inmediata de un
Cardenal colombiano que se había pronunciado contra el aborto en una
sala de un congreso a favor de la vida, Hans Kung pidió a los
prelados que no radicalizaran el discurso en temas como el aborto, la
eutanasia, la homosexualidad y la contracepción, porque el importante
sería
"que se respetara la vida, pero sin decidir cuando comienza la vida
humana y cuando comienza la persona".
http://www.milenio.com/guadalajara/milenio/nota.asp?id=490478
Las presuposiciones lanzadas por la ONU para legalizar el aborto en
México son las mismas utilizadas por el gobierno Lula para legalizar
el aborto en Brasil. La jurisprudencia impuesta por la ONU y la
argumentación jurídica que fundamenta la sentencia de los ministros
mexicanos, utilizada hoy sólo para reconocer la legalización del
aborto durante el primer trimestre del embarazo, exigen en la realidad
la obligatoriedad de la legalización del aborto totalmente libre
durante todo el embarazo.
Se tratan de los mismos argumentos y de los mismos objetivos con que el
gobierno brasileño se comprometió delante de los comités de la
ONU. El sustitutivo del proyecto 1135/95, presentado por el
gobierno Lula en septiembre de 2005 al Congreso Brasileño,
revoca del Código Penal toda la tipificación del crimen de aborto,
con lo que todos los tipos de aborto dejarían de ser crimen en
cualesquier circunstancia, y con esto estaría en la realidad
legalizado cualquier tipo de aborto, en cualquier circunstancia, por
cualquier motivo, desde el momento de la concepción hasta el momento
del parto.
En abril de 2005, invocando el principio de la plena libertad del
ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, un eufemismo del
derecho internacional creado a través de la ONU para posibilitar la
legalización del aborto, el gobierno brasileño asumió ante el
Comité de Derechos Humanos de la ONU el "OBJETIVO DE
RESPETAR PLENAMENTE LA LIBRE ELECCIÓN
EN EL EJERCICIO DE LA SEXUALIDAD" y el
"COMPROMISO DE REVISAR (EXTINGUIR) LA
LEGISLACIÓN REPRESIVA DEL ABORTO". A
pesar del lenguaje intencionalmente velado, lo que esto significa es
extinguir totalmente cualquier crimen de aborto con base en los derechos
sexuales y reproductivos.
[Segundo Relato Periódico de Brasil al Comité de Derechos
Humanos de la ONU:
http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs85.htm]
En agosto de 2005 el gobierno Lula, invocando principios de
política de género, otro eufemismo del derecho internacional creado a
través de la ONU para legalizar el aborto, el gobierno brasileño
asumió ante el Comité del Cedaw de la ONU el compromiso según lo
cual , con el objetivo de "COMBATIR LA
DESIGUALDAD POR RAZONES DE GÉNERO" y
"EN NOMBRE DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LA MUJER", "REVISAR (EXTINGUIR) LA
LEGISLACIÓN PUNITIVA DEL ABORTO". A pesar
del lenguaje intencionalmente velado, lo que esto significa es
extinguir totalmente cualquier crimen de aborto con base en principios
de política de género.
[Para leer este documento, visita la dirección
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reports.htm, avanza el
documento hasta el ítem Brazil y clica en "Sixth periodic report"]
La semejanza del compromiso del gobierno brasileño con la ONU de
legalizar totalmente el aborto durante todo el embarazo con la sentencia
de la Suprema Corte de Justicia de México no es una simple
coincidencia, sino fruto de un trabajo internacionalmente organizado
hace décadas, involucrando el trabajo de miles de especialistas y
haciendo de la Organización de las Naciones Unidas su instrumento de
intermediación.
============================
3. LO QUE HACER
============================
LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DE LA VIDA
HUMANA DEJÓ HACE MUCHO TIEMPO DE SER
UNA OBRA FILANTRÓPICA PARA HACERSE UNA
GUERRA DE EXTENSIÓN MUNDIAL,
INSTRUMENTALIZADA A TRAVÉS DE MEDIOS
DE COMUNICACIÓN DE MASA QUE MANIPULAN
EL LENGUAJE PARA ESCONDER LOS HECHOS, Y
PARLAMENTOS QUE APRUEBAN LEYES
CONTRARIAS AL SER HUMANO, TODO ESTO
COMANDADO NO MÁS POR INDIVIDUOS O
GRUPOS FÁCILMENTE IDENTIFICADOS, SINO
POR GRANDES FUNDACIONES QUE ESTABLECEN
ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO, FINANCIAN
LOS RECURSOS Y REALIZAN EL TRABAJO A
TRAVÉS DE UNA RED DE ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES LOCALES QUE OBEDECEN A
DETERMINACIONES EXTRANJERAS PARA NO
HACER EVIDENTE LOS VERDADEROS AUTORES
DE LO QUE FUE PLANEADO Y LOS VERDADEROS
PROPÓSITOS DE LO QUE ESTÁ SIENDO
EJECUTADO.
El juicio por lo cual la Suprema Corte de Justicia de México
consideró constitucional la legalización del aborto en Distrito
Federal de México estableció un precedente para la legalización del
aborto en toda América Latina. La próxima víctima podrá ser el
Brasil, donde en noviembre de 2008 el Supremo Tribunal Federal
pretende legalizar por vía judicial el aborto en casos de anencefalia
para enseguida, según entrevistas concedidas por los propios ministros
brasileños a la prensa, discutir en el poder judiciario, como si esta
no fuese una materia legislativa, la propia cuestión de la
legalización del aborto en toda su amplitud.
LEA ESTUDIE Y DIVULGUE ESTE MENSAJE.
LLAME LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS PARA
LA GRAVEDAD CON QUE ESTÁ SIENDO
DELIBERADAMENTE SUBVERTIDO EL PROPIO
CONCEPTO DEL DERECHO A LA VIDA.
EL ABORTO ES UN HOLOCAUSTO QUE ESTÁ
SIENDO CUIDADOSAMENTE PLANEADO HACE
ALGUNAS DÉCADAS PARA SER EN EL FUTURO
EL PUNTO DE PARTIDA DE TODA UNA NUEVA
GENERACIÓN DE GRAVÍSIMAS Y JAMÁS
VISTAS VIOLACIONES DE DERECHOS
HUMANOS.
Para el juicio realizado por la Suprema Corte de México, el
ministro Sergio Aguirre Anguiano, ponente de la causa, elaboró un
proyecto inicial de sentencia a favor de la vida. El documento,
presentado el día 15 de agosto de 2008 y disponible en
Internet, contiene la extraordinaria cantidad de 610 páginas en
las cuáles el magistrado elabora un amplio análisis de la
constitución, de las leyes ordinarias y de la jurisprudencia de las
instancias superiores de la magistratura mexicana y llega a la
conclusión de que la legalización del aborto, tal como fue aprobada
por el Distrito Federal, contradice no sólo la Carta Magna pero
también toda la ordenación jurídica mexicana y debe, por lo tanto,
ser considerada inconstitucional. En ningún momento el magistrado
utilizó cualquier argumento religioso. En la parte céntrica del
informe hay una referencia la pericias de expertos en ciencias médicas
y biológicas realizadas la pedido de los magistrados, pero los datos
presentados no son después utilizados en la argumentación del
ministro, que quiso intencionalmente restringirse al campo jurídico.
El informe puede ser encontrado en su totalidad en el website de la
Corte Suprema cuya dirección es
http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/00e/53e/PROYECTO%20DE%20SENTENCIA.pdf
Dos semanas después, en los días 25, 26, 27 y 28 de
agosto, con base en el proyecto de sentencia presentado por Anguiano,
los once ministros votaron la constitucionalidad de la legalización del
aborto
Se declararon a favor del aborto los siguientes ocho ministros:
1. GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL
2. JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO
3. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
4. JUAN N. SILVA MEZA
5. JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
6. SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
7. OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO
8. MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Se declararon a favor de la vida los siguientes tres ministros:
1. SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO
(Ministro Ponente)
2. MARIANO AZUELA GÜITRÓN
3. GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA (Ministro
Presidente)
El Ministro Presidente fue el último a presentar sus argumentos.
Antes de iniciar su exposición, a favor de la vida, anunció a los
demás compañeros que estaban llegando muchísimos mensajes a la
Suprema Corte, proveniente de las más diversas orígenes, de las
cuáles la asesoría del tribunal había contabilizado que 87% eran a
favor de la vida.
Enseguida al voto del ministro presidente, y antes de la votación
final, que ya se mostraba totalmente a favor del aborto, fue dado al
ministro Sergio Aguirre Anguiano, autor del proyecto inicial de
sentencia, el derecho de réplica. En su discurso final se pudo
oír:
"Es mi deber como jurista y ministro del Tribunal Constitucional,
expresar mi disenso con la mayor parte de las opiniones que aquí se han
vertido. Durante la discusión se afirmó que no existe un derecho
como tal a la vida, no existe un derecho y en consecuencia tampoco
puede existir un derecho absoluto a la vida, pero solo una protección
de un bien jurídico internacionalmente considerado, más no así este
derecho a la vida. Pese a esa sorprendente aseveración, sostengo que
la Constitución sí consagra el derecho a la vida humana. Mi
entereza como juzgador me inclina a sostener mis conclusiones, pese a
la abrumadora mayoría que sustenta una opinión contraria. Mi
insistencia no es hija de la obstinación, sino de la plena convicción
de que la interpretación que sostengo es correcta desde el punto de
vista constitucional. La presentación del proyecto y la ponencia
deberán de ser tenidos, junto con esta intervención, como voto
particular. Todo esto será testimonio para "mutatis mutandis",
cambios de opinión, o en su momento, para cuando otras generaciones
de ministros vengan puedan tenerlo en cuenta y, actuando según su
parecer, lo hagan mejor de lo que nosotros lo hicimos".
Mas abajo puedes leer una condensación de los argumentos de la
réplica completa del Ministro Anguiano. Todo el juicio puede ser
consultado en la siguiente dirección:
http://www.informa.scjn.gob.mx/sesiones_del_pleno.html
ESCRIBA UN MENSAJE CONGRATULANDO LOS
MINISTROS SERGIO AGUIRRE ANGUIANO,
MARIANO AZUELA Y GUILLERMO MAYAGOITIA
POR HABER BRILLANTEMENTE DEFENDIDO LA
VIDA.
Los ataques a la dignidad de la vida humana por la vía judicial
solamente podrán cesar a partir del momento en que sea reconocida
explícitamente en la Constitución de cada país la personalidad y el
derecho a la vida del nascituro desde el momento de la fertilización.
Hasta que no se defina claramente el nascituro como persona, las leyes
no podrán protegerlo. Como podrían hacerlo, si ni siquiera lo
reconocen como persona?
Poco adelanta, en este sentido que, no reconociéndose
explícitamente la personalidad sino después del nacimiento, se
reconozca la naturaleza humana desde la concepción, o también que se
reconozca la protección a la vida desde la concepción. Ningún
ministro constitucional, incluyendo los que se mostraron a favor del
aborto, tuvieran dificultades en reconocer que la vida se inicia con la
fertilización. No habrían tenido también dificultades en reconocer
que esta vida, que se inicia en la fertilización, sería de
naturaleza humana, ya que lo que iría a nacer del óvulo fecundado
sería un hombre y no una tortuga. El problema todo consiste en saber
si este óvulo fecundado, ya una vida, y ya una vida humana, es
persona reconocida como tal por la ley y por la Constitución. Pues,
mientras la Constitución no reconocer explícitamente la personalidad
del nascituro, su vida podrá ser protegida como un bien valioso, como
podrá ser protegida también la vida de un delfín o una tortuga, pero
no como de una persona que tenga un derecho inviolable a la vida. Los
que trabajan a favor de la vida deben seriamente pensar en estructurar
una estrategia planeada de largo plazo por la cual se pueda esclarecer y
preparar los legislativos para reconocer la personalidad del nascituro
desde la fertilización.
Para los que no podrán leer la íntegra del juicio de la Suprema
Corte, a continuación encontrarán un resumen de algunas de las
principales ponencias de los ministros.
============================
4. CONDENSACIÓN DE ALGUNAS DE LAS
PRINCIPALES EXPOSICIONES DE LOS
MINISTROS
============================
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
http://www.informa.scjn.gob.mx/sesiones_del_pleno.html
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
NÚMEROS 146/2007 Y SU ACUMULADA
147/2007
__________________________________
SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL
El estudio realizado en el proyecto no justifica por qué la vida
humana se protege desde la concepción y no menciona ningún
razonamiento sobre la igualdad y equidad de género, ni expresa algún
argumento de los derechos humanos de las mujeres. Dicha
interpretación es incompleta, porque estamos tratando un asunto que
entraña el tema de derechos de las mujeres y salud sexual y
reproductiva.
El no considera los derechos de las mujeres como puntos de partida para
su estudio. El aprueba y avala que el estado mexicano obligue a las
mujeres embarazadas a convertirse en madres, bajo la amenaza y el
control penal. Estimo conveniente que consideremos introducir una
perspectiva de género, para evitar una asignación desigual de
derechos y responsabilidades entre los sexos, lo que ha sido reconocido
y comprometido por el estado mexicano en diversos instrumentos
jurídicos, como la Convención [de la ONU] sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La igualdad reconocida por el artículo 1° de la Constitución,
tiene el efecto de garantizar que las mujeres no sufran la
discriminación legislativa. Pero en el momento en que el Estado
mexicano impone por la vía penal la culminación de un embarazo,
restringe una serie de derechos fundamentales de las mujeres, debido a
que las coloca en considerable desventaja al no permitirles ejercer su
autonomía y ciudadanía plenamente.
En el el artículo 1° de la Constitución también queda prohibida
la esclavitud. Pero el embarazo forzado implica una forma de
esclavitud, porque impone a la mujer un período de gestación en
contra de su voluntad, con implicaciones para el resto de su vida.
La Constitución prohíbe la discriminación motivada por género,
pero la penalización de la interrupción voluntaria de un embarazo
menor de doce semanas discrimina en razón de género, pues impone un
deber y obligación de culminar un embarazo en cualquier circunstancia,
bajo la amenaza de una pena criminal, generando la posibilidad de que
si toma la decisión de no ser madre se le atribuye la categoría de
delincuente.
Se discrimina en razón de edad porque no se respeta el momento
biológico y físico en el cual una mujer se siente lista para disfrutar
del ejercicio de la maternidad, ya que bajo la amenaza penal se le
obliga a culminar un embarazo sin importar en qué etapa de su vida se
encuentra.
Se discrimina en razón de condición social. Sin lugar a dudas este
es uno de los puntos clave para justificar que la interrupción legal
del embarazo menor de doce semanas es constitucional, ya que los
problemas de salud generados por los abortos inseguros tienen un mayor
impacto en las mujeres pobres.
Se discrimina por motivos de salud, porque la penalización de la
interrupción de un embarazo, genera que las mujeres que resultan
afectadas por acudir al aborto inseguro, no están sujetas a un control
sanitario adecuado.
[Por otro lado], podemos afirmar que no encontramos alguna
justificación lógico jurídica que permita determinar que el embrión
menor de doce semanas es un individuo o persona que pueda anteponerse y
restringir los derechos de las mujeres. En todo caso, el embrión
menor de doce semanas es un bien jurídico que no queda desprotegido del
marco de la Ley, salvo en el supuesto de que la mujer decida no
continuar con su embarazo
En este punto, me parece oportuno mencionar, que la despenalización
del aborto hasta las doce semanas, y el servicio público que brinda la
interrupción del embarazo en este contexto, constituye un derecho de
salud pública, que se vincula estrechamente con el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En dos mil seis, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas expresó su
preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas en el
aborto y pidió al gobierno mexicano que se ocupara de la elevada tasa
de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones
de riesgo.
El Decreto del Distrito Federal, por el que se reforma el Código
Penal para el Distrito Federal, representa el cumplimiento por parte
del gobierno de las recomendaciones formuladas por el Comité sobre
cómo ha de cumplir el Estado mexicano con sus obligaciones en materia
de derechos humanos, por lo que éste, habla la Organización de
Naciones Unidas, ha de ser respaldado por la Suprema Corte.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas ha determinado que, para hacer efectivo el derecho a la vida,
los estados deben tomar medidas positivas para poner freno a muertes
evitables; incluidas medidas contra abortos clandestinos que ponen en
peligro la vida. Una de tales medidas es la "despenalización del
aborto". Esta opinión fue refrendada por la Oficina de la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos Luis Arbur, quien sugirió
que se homologara la despenalización del aborto en toda la República
mexicana.
[El [proyecto del Ministro ponente] menciona el principio del
interés superior del niño, pero sin que antes demuestre por qué de
producto de la concepción pasó a ser niño. En este punto me
interesa aclarar, que el artículo 1º de la Convención sobre los
Derechos del Niño [de la ONU] no define el momento desde el cual
se es niño, sino el momento hasta el cual se es niño. Esta
redacción no ha sido casual, la intención expresa de sus redactores
fue la de evitar expedirse sobre el momento desde el cual se asigna la
condición de niño, justamente para evitar tomar partido entre
Estados favorables a la protección desde el momento de la concepción
y Estados que incluyen en su legislación hipótesis lícitas de la
interrupción del embarazo.
Si el proyecto no valora los alcances de los derechos humanos y
fundamentales de las mujeres, el resultado de su apreciación no puede
ser congruente con la globalidad del sistema de derechos humanos.
Los sistemas de derechos humanos no pueden obligar a los Estados a
defender el derecho a la vida desde la concepción, en razón de que
ello implicaría imponer ideologías y valorizaciones subjetivas que
pueden sacrificar otros derechos plenamente identificables. La
imposición de una valoración subjetiva, como lo es la aceptación de
que el producto de la concepción es persona, constituye una
afectación al estado democrático y libertad de pensamiento y credo.
El proyecto no logra afirmar ni comprobar que el producto de la
concepción es persona para los efectos de la tutela de los derechos
constitucionales.
El proyecto no atiende las recomendaciones que se han hecho al Estado
mexicano en materia de derechos humanos y tampoco considera los avances
en el tema de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
__________________________________
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ
Lo que me parece de la afirmación que el derecho por excelencia es el
derecho a la vida sin el cual no tienen cabida los demás derechos
fundamentales y constituye el presupuesto lógico de estos es que es una
falacia naturalista. Del hecho de que la vida sea una condición
necesaria de la existencia de otros derechos no puede, de ahí
deducirse, que se deba considerar la vida como más valiosa que
cualquiera de esos otros derechos. En otros términos podemos aceptar
como verdadero que si no se está vivo no se puede ejercer ningún
derecho, de eso no cabe duda, pero de ahí no podríamos inferir que
el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro
derecho, aceptar esto nos obligaría aceptar también que el derecho a
alimentarse es más valioso e importante que el derecho a la vida,
porque lo primero es una condición de lo segundo.
Lo que sí me parece que podemos encontrar en la Constitución de
manera expresa, son ciertas previsiones constitucionales que de manera
positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar, de
realizar los derechos relacionados con la vida, por ejemplo, lo
relacionado a la salud, a la vivienda, al medio ambiente, a la
protección a la niñez, a la alimentación y cuidado de mujeres en
estado de embarazo y parto, entre otros. Es decir, la
Constitución, a mi juicio, no reconoce la vida como un derecho en
sentido positivo pero establece que dada la condición de vida, sí hay
una obligación del Estado para efectos de promocionarla.
Lo que encuentro es que el derecho a la vida en los Tratados
Internacionales no se maneja como un derecho absoluto, si por ejemplo
vemos los Convenios de Ginebra de 1949 sobre el derecho
humanitario de los cuales México es parte, y protegen a las personas
en caso de conflictos armados, se establece que no se debe de privar de
la vida a las personas, pero si se hace en razón del conflicto
armado, se debe garantizar, que se haga sin excesos o sufrimiento
innecesario. Consecuentemente hay una relativización del derecho a la
vida en el propio derecho internacional y me parece que esto es
importante para no constituir esto como un derecho absoluto y sin
posibilidad ninguna de modificación.
Me parece que ni constitucionalmente ni internacionalmente, en el
ámbito al que me he referido, existe un derecho como tal a la vida;
no existe un derecho y, en consecuencia, tampoco puede existir un
derecho absoluto a la vida. Me parece que lo que existe es una
cuestión distinta: existe la protección de un bien jurídico
internacionalmente considerado, más no así este derecho a la vida.
También me parece que es muy importante recordar en relación con el
ámbito de si este derecho a la vida tiene o no tiene un carácter
absoluto, lo que esta Suprema Corte ha sustentado en algunas de sus
tesis. En una tesis que se estableció se nos dice que:
"CONSTITUCIÓN. TODAS SUS NORMAS TIENEN
LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS
PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL."
Después se dice, en la parte que me interesa destacar: "Todos sus
preceptos son de igual jerarquía y ninguno de ellos prevalece sobre los
demás."
¿A qué quiero llegar con esto? Que la tesis de que los derechos
fundamentales o garantías individuales, son derechos que admiten la
posibilidad de su modulación. Si el derecho a la vida existiera
expresamente en la Constitución reconocido -cosa que muy
respetuosamente yo no veo- este sería, de cualquier forma, un
derecho relativizable y, en consecuencia, tendría que ser un derecho
armonizable con otro conjunto de derechos. Si el Tribunal
constitucional tiene que enfrentar un problema de una penalización,
tiene que utilizar determinadas técnicas interpretativas para saber si
esa acción legislativa del Estado es una acción permitida y la única
manera de saber si eso es posible, es enfrentando derechos, los
derechos de la mujer frente, no a un derecho fundamental del embrión o
feto, sino, lo dijo con mucha claridad, a un bien constitucionalmente
protegido, que no es lo mismo que un derecho.
Aquí más bien me parece que estamos frente a un problema en el que
hay que invertir el argumento para preguntarnos si el Estado está
obligado a penalizar la práctica de estas conductas. En la
Constitución nuestra, existen mandatos claros de penalización. El
artículo 16 dice que ningún indiciado podrá ser retenido por el
Ministerio Público más de cuarenta y ocho horas, y después se
dice: "Todo abuso a lo anteriormente dispuesto, será sancionado por
la Ley Penal". En el mismo artículo 16, dice que las
comunicaciones privadas son inviolables, y la Ley sancionará
penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de
las mismas. Pero la pregunta que yo me hago es ¿en dónde se nos
está diciendo que [el aborto debe ser penalizado]?
Adicionalmente, el Estado mexicano, desde el ámbito internacional,
se ha comprometido a sancionar determinadas conductas, como en la
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio,
en la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de
personas, o en la citada el día de ayer por el ministro Góngora,
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia de la mujer, en la Convención de Belém do Pará. Estos
son los únicos casos en los que se presentan.
Creo que este argumento parte de una vieja distinción en el sentido de
que hay conductas que se denominaban malas in se y las malas
prohibitas. Si nosotros admitimos que existen ciertas conductas que
son malas in se, entonces, de lo que nosotros estamos partiendo es de
una particular metafísica o de una particular ideología en el cual
ciertas condiciones que se dan en el mundo son tan malas que
necesariamente el Legislador tendría que sancionarlas. En cambio,
si nosotros partimos de la concepción de la mala prohibita, lo que
sabemos simple y sencillamente que una conducta es mala, porque el
Legislador democrático ha decidido en este sentido calificarlas. A
mí me parece que si aceptamos el presupuesto de estado democrático en
el que vivimos, lo que tenemos es que la Constitución nos establece
algunos mandatos claros de penalización, algunos mandatos difusos, y
nada más. Ahora bien, si yo leo esos mandatos claros y difusos, no
encuentro en ningún caso que se nos esté diciendo que deben
establecerse sanciones penales por el caso del aborto como está
determinado en este supuesto.
Por supuesto que frente a este asunto se puede hacer la pregunta de si
es de libre disponibilidad el Legislador penalizar o despenalizar
conductas, y yo creo que hay algunos límites y nada más. Nosotros
hemos asistido a diversos ejemplos de despenalización de conductas que
no nos han generado ningún problema. Por ejemplo, el catorce de
enero del ochenta y cinco desapareció el delito de juego prohibidos, y
el delito de vagancia y malvivencia en el noventa y uno. Qué es lo
que me indica a mí esto? Que el Legislador cuenta con la potestad
suficiente para despenalizar aquellas conductas que han dejado de
tener, a juicio del Legislador democrático, un reproche social.
Si esta es la elección que toma el Legislador democrático, con qué
herramientas constitucionales, con qué herramientas constitucionales
nosotros podemos impedir que el Legislador despenalice aquellas
conductas que ha decidido despenalizar. A mi juicio, sólo con
aquellos elementos que constitucionalmente le ordenan la penalización
de las conductas, a los cuales me he referido, y por supuesto no está
el tema involucrado en esta discusión que estamos teniendo.
Consecuentemente, si estuviéramos frente a una penalización del
aborto, sí podríamos entonces introducir un conjunto de elementos
diferenciados para saber si esa acción del estado, está o no está
afectando los derechos de la mujer o de otro tipo de sujetos. Si esto
es así, no entiendo cómo podríamos ponderar, por un lado, los
derechos de la mujer, en este caso concreto, frente, "que sí están
reconocidos" frente a un bien constitucionalmente protegido, que no a
un derecho fundamental, porque sigo sin encontrarlo, en la
Constitución ni en el Derecho Internacional.
__________________________________
SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA
Tanto el proyecto como las demandas promovidas por la Procuraduría
General de la República y el presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, parten de la premisa de que existe en el ámbito
constitucional una irrestricta y absoluta protección al derecho a la
vida del nasciturus. Pero la despenalización de la interrupción del
embarazo en su etapa temprana, necesariamente debe relacionarse con los
derechos constitucionales expresamente reconocidos a las mujeres. El
reconocimiento que hizo esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
del derecho a la vida no significa que el mismo sea absoluto y que no
sea susceptible de ser balanceado con otros derechos o limitado en
atención a ciertos intereses estatales. Dentro de nuestro
ordenamiento jurídico encontramos diversos casos que claramente imponen
límites al derecho a la vida.
[Pero] el derecho a decidir de manera libre y responsable el número
y espaciamiento de los hijos, consagra sin condición alguna y sí con
el pleno derecho de exigir al Estado que posibilite el ejercicio a sus
derechos. Ello no implica en forma alguna la intervención ni siquiera
indicativa por parte de autoridad o persona alguna sobre la decisión de
lo que ha de ser la descendencia.
Así las cosas, es claro que lo que el Legislador quiso plasmar, fue
el deber del Estado, de no intervenir en una decisión personal, como
es la planificación familiar, adquiriendo además, el claro
compromiso de dotar a la población de los medios suficientes e idóneos
para ejercer lo que se denomina "paternidad responsable".
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al estar constituida
por diputados electos, por el voto de los ciudadanos, es depositaria
de la soberanía popular, del pueblo que representa, y por ende,
cuenta con las facultades para dilucidar, por la mayoría de sus
integrantes, mediante un debate abierto, las conductas que en el
ámbito penal deben, o no, ser reprochadas. Aquí debe reconocerse
que dada la ausencia de definición constitucional, expresa, del
momento en que debe brindarse protección a la vida, el intérprete
constitucional, los legisladores y los jueces, deben ser deferentes a
la decisión del Legislador, que lo hace, ponderando los derechos en
conflicto en un ejercicio plenamente democrático. Debe de agregarse,
que en el caso concreto del delito de aborto y la despenalización de la
interrupción voluntaria de los embarazos, dentro de sus primeras doce
semanas, no existe disposición constitucional que refiera expresamente
que dichas conductas deban ser sancionadas en el ámbito penal.
En mi concepto, la medida utilizada por el Legislador resulta idónea
para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues dada la no
penalización de la interrupción del embarazo se libera a las mujeres
para que decidan respecto de su cuerpo. Haciéndose hincapié en que
no por la existencia a la prohibición penal, las mujeres embarazadas
vayan a abstenerse de realizar abortos es acertada la prevalencia que se
da respecto de los derechos de las mujeres, pues la no penalización de
la interrupción del embarazo en sus primeras doce semanas,
salvaguarda, indiscutiblemente, derechos de las mujeres de gran
importancia, tutelados por el orden constitucional dentro de los que se
encuentra, incluso, el derecho a la vida.
No puede plantearse que la amenaza penal es la primera y única
solución a la erradicación de las prácticas clandestinas de
interrupción voluntaria del embarazo, pues de lo contrario, se
habilitaría el ingreso al sistema penal de la venganza, como inmediato
fundamento de la sanción. El derecho penal moderno incorpora el
principio de última ratio que obliga que las penas, como el medio
coercitivo más importante del Estado, sean el último de los
instrumentos estatales para prevenir los ataques a los bienes y valores
fundamentales de la sociedad. En este sentido, penalizar la conducta
en cuestión sería tanto como utilizar al derecho penal como una
herramienta simbólica y no como un mecanismo de última ratio; por
ello, la penalización de la conducta es ineficaz y lejos de impedir
que las mujeres recurran a la interrupción voluntaria del embarazo de
una manera segura, las orilla a someterse a procedimientos médicos en
condiciones inseguras en las que incluso, como hemos dicho ponen en
riesgo su vida.
La racionalidad de la reforma impugnada también se justifica si
tomamos en consideración que el Estado a pesar de haber emprendido
acciones de planificación familiar hasta ahora no han sido lo
suficientemente amplias y eficaces para que las parejas decidan libre y
responsablemente el número y esparcimiento de sus hijos. Por ende,
si el propio Estado no ha cumplido con su obligación constitucional de
educar en materia sexual y reproductiva, y han sido insuficientes los
esfuerzos en garantizar un acceso pleno a métodos anticonceptivos;
además, de que no se puede desconocer que no existe alguno que sea al
cien por ciento efectivo, no puede reprocharse a la sociedad un
ejercicio irresponsable de la libertad reproductiva mediante la
penalización absoluta de la conducta en estudio.
Por estas consideraciones considero que las normas emitidas por el
Legislador local son razonables y constitucionalmente sustentadas,
pues en cierta manera reconocen que el Estado ha sido incapaz de
mitigar las situaciones de desigualdad imperantes en nuestra sociedad.
__________________________________
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Yo convengo en que la Constitución mexicana protege la vida humana;
sin embargo, no considero que se pueda sostener a la luz de su texto
que lo haga sin hacer ninguna distinción y sin prever excepción,
restricción o limitación alguna. Nuestra Constitución no
establece, en mi opinión, derechos absolutos ni preeminencia per se,
de unos sobre otros de los derechos, aun en el caso del derecho a la
vida existen excepciones constitucionales y legales; pongo por ejemplo
el artículo 10 de la Constitución que establece el derecho a la
legítima defensa. Comparto en lo general que ni en la Legislación
nacional o en los Tratados Internacionales, existe una norma que
obligue al Estado mexicano a sancionar penalmente a la mujer que decide
interrumpir su embarazo en las primeras doce semanas de gestación.
En nuestra Constitución, no existe de manera expresa la protección
a la vida; esto es, no encuentro en sus disposiciones, ninguna, que
consagre expresamente y en forma absoluta la inviolabilidad de la vida,
o al derecho a la vida. Debemos diferenciar entre la vida como un bien
que constitucionalmente está protegido, y el derecho a la vida. Me
explico: la vida como un bien protegido deriva del contenido de la
Norma Fundamental en cuanto que sin aquélla no podrían existir todos
los demás derechos fundamentales de una persona o individuo. Pero
estamos ante una protección general de la vida por parte del Estado,
mientras que el derecho a la vida, como derecho subjetivo, supone la
titularidad para su ejercicio, la cual está restringida necesariamente
a la persona humana en contraposición a la protección a la vida en
general. Los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14
y 22 constitucionales son relativos a la protección de la persona y
no a la vida humana, ya que si no, se llegaría al extremo de sostener
que también la Constitución está protegiendo una célula, porque es
vida. La Constitución reconoce el ejercicio de los derechos
fundamentales a partir de la existencia del individuo, y la protección
general de la vida como bien constitucional en cuanto vida potencial no
es ilimitada ni absoluta frente a tales derechos.
Por su parte, de la revisión de los diversos tratados o convenios
internacionales firmados por el Estado mexicano, y que ayer el
ministro Góngora Pimentel detalló en su interesante intervención,
tenemos entre otros que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, no
establecen en forma expresa que el nasciturus sea una persona humana
como tal, y de ahí que sea titular del derecho a la vida o de una
protección a la vida en forma absoluta.
Así las cosas, tanto constitucionalmente como de acuerdo a los
tratados internacionales, la protección a la vida, tratándose del
nasciturus no es absoluta ni irrestricta, sino que en todo caso debe
ponderarse con otros valores protegidos constitucionalmente; esto es,
no estamos ante una protección absoluta a la vida en gestación, sino
más bien debemos ponderar tal protección con los derechos
fundamentales que estén en juego; que, en el caso concreto son
aquellos inherentes a la mujer dada la particular relación de ella con
el feto.
Si bien el Legislador debe proteger la vida en gestación no puede
afectar en forma desproporcionada los derechos de la mujer, no es
constitucionalmente admisible que al Legislador con la finalidad de
proteger la vida en gestación, sacrifique en forma absoluta los
derechos fundamentales de la mujer embarazada, considerándola entonces
como un mero instrumento de la vida en gestación. Cuando dichos
valores o derechos fundamentales entran en colisión, el Legislador
debe regular tales supuestos, de manera que la protección a la vida
del "nasciturus" no prevalezca sobre los derechos de las mujeres;
pero tampoco éstos sobre aquella. Sostener, como se hace en el
proyecto que constitucionalmente la protección a la vida en gestación
es absoluta y sólo el Constituyente podría modificarlo, llevaría a
violentar los derechos fundamentales de la mujer reconocidos por la
propia Carta Fundamental, considerándola un mero instrumento
reproductivo. Por lo que si ha definido que el aborto es la
interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de
gestación, ello no resulta desproporcional o injustificado, ya que
busca equilibrar tanto la protección de la vida potencial, como los
derechos de las mujeres y logra evitar que la protección a la vida en
gestación se coloque por encima de la libertad de autodeterminación
procreativa del desarrollo personal, de la dignidad y el derecho a la
salud física y mental de la mujer.
__________________________________
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO
Tomo la palabra para dirigirme como destinatarios preferentes no a los
medios de comunicación, ni a los profesionales a su servicio, sino a
los hombres y a las mujeres cuyas vidas están comprometidas con el
derecho y la justicia. Es mi deber como jurista y ministro del
Tribunal constitucional, expresar mi disenso con la mayor parte de las
opiniones que aquí se han vertido. Fiel a mi convicción
democrática, no puedo permanecer inconmovible ante algunas
afirmaciones que, dicho sea con respeto, simplemente no puedo
compartir.
Reafirmo mi convicción de que la Constitución no consagra
textualizadamente el derecho a la vida, más si la explicita
interpretándole como condición necesaria para el ejercicio de todos
los demás derechos.
Durante la discusión se afirmó lo siguiente: ni
constitucionalmente, ni internacionalmente existe un derecho como tal a
la vida, no existe un derecho y en consecuencia tampoco puede existir
un derecho absoluto a la vida. Se dijo que lo que existe es una
protección de un bien jurídico internacionalmente considerado, más
no así este derecho a la vida.
Pese a esa sorprendente aseveración, sostengo que la Constitución
sí consagra el derecho a la vida humana, lo que deriva principalmente
de sus artículos 1, 14 y 22, así como de la interpretación
conjunta y sistemática de todas sus disposiciones, tanto de las que
consagran derechos fundamentales de los individuos, sean de igualdad,
de libertad, de seguridad jurídica, sociales, colectivos, como de
las relativas a su parte orgánica, que tienen como finalidad el
bienestar de la persona humana, sujeta al imperio de los órganos de
poder. Puede afirmarse que de igual manera, los Tratados
Internacionales, en concreto el artículo 6°. punto primero del
Pacto Internacional, de los Derechos Civiles y Políticos, y
4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen
en su orden,
Artículo 6°. 1.- El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la Ley, nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 4. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley, y
en general a partir del momento de la concepción, nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
También existe jurisprudencia reiterada y consistente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en la cual literalmente se ha
sostenido: el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo
goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos
humanos, de no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido.
En la discusión se sostuvo que el concebido no tiene calidad de
niño, sobre el particular, insisto, que el artículo 1° de la
Convención sobre Derechos del Niño, debe interpretarse en
conjunción con el párrafo noveno de su preámbulo, el cual forma
parte del texto de ese instrumento, en términos del artículo 31 de
la Convención de Viena, y que establece: que el niño por su falta
de madurez física y mental, necesita protección y cuidados
especiales, incluso, la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento. Además dicho párrafo noveno, fue a
consecuencia de la propuesta de Senegal y Malta, para que en la
definición de niño del artículo 1°, se incluyera expresamente al
concebido, razón por la cual ha de entenderse que la protección que
brinda esa Convención, es a partir de la concepción;
También se ha dicho que el Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales de la ONU, expresó su preocupación por las
violaciones de derechos humanos cometidas en el aborto y pidió al
gobierno mexicano que se ocupara de la elevada tasa de mortalidad
materna causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo.
A esto cabe señalar que la despenalización del aborto no es una
medida constitucionalmente válida para solucionar el problema de la
mortalidad por abortos clandestinos. [Es verdad que] en algunos
precedentes internacionales y recomendaciones se ha llegado a afirmar la
existencia de un derecho al aborto legal, pero ese derecho no puede ser
fundamental puesto que está subordinado a la decisión Legislativa del
Estado de convertir en legal el aborto, y los derechos fundamentales,
lejos de estar subordinados al Estado, subordinan a éste; por
tanto, no puede ser un derecho fundamental el supuesto derecho al
aborto legal.
Además, es pertinente recordar que para llegar a ser parte de un
tratado, los estados acuerdan enviar informes periódicos sobre su
cumplimiento, reciben recomendaciones sobre mejoras y permiten que el
Comité de Vigilancia supervise su proceso. Los estados no
obstante, no permiten de ninguna manera que los miembros del Comité
reinscriban la Legislación interna. Así los órganos de
supervisión de los Tratados, no poseen ninguna autoridad legislativa
o interpretativa, de hecho los miembros de estos órganos no son
electos por voto popular, ellos son meramente nombrados para verificar
el cumplimiento de los tratados y no corresponden a ninguna
circunscripción electoral, pues las recomendaciones del Comité y los
comentarios generales, no son parte de las negociaciones de los
Tratados y no obligan a los Estados-Partes. Consecuentemente,
cuando se trata el aborto los órganos de vigilancia no pueden crear un
derecho u obligación de los Estados Parte del Pacto que no hayan
acordado libremente incluirlos en las negociaciones del Tratado, sin
violentar los principios de soberanía y de libre consentimiento. Así
cuando el Comité de Cumplimiento de la ONU expresa preocupación
acerca de violaciones a los Derechos Humanos relativas al aborto y
pide al gobierno mexicano abordar estos graves problemas, esta
afirmación del Comité de Cumplimiento, no tiene ningún efecto de
fondo, no puede vincular u obligar a los Estados soberanos a cambiar
sus leyes internas, y al hacer este tipo de recomendaciones están
obviamente excediéndose de sus atribuciones, y actuando
ilegítimamente.
No está a discusión si existe norma en la Constitución que obligue
al Legislador ordinario a proteger en la vía penal los valores
considerados como mínimos sociales. No sostenemos que la
Constitución establece un deber de penalizar el aborto, lo que se
asevera es que la norma fundamental, como correlato del derecho a la
vida establece un deber de protección a la vida. El Legislador fue
el que eligió el derecho penal como mecanismo protector de tan
importante derecho, por lo que al hacerlo quedó sujeto a los
principios constitucionales de igualdad, no discriminación,
proporcionalidad y razonabilidad, entre otros. Lo que efectivamente
se ha sometido a discusión es la constitucionalidad de la forma en que
la Asamblea Legislativa hizo uso de su facultad al regular el delito
de aborto. ¿Es aceptable constitucionalmente el ejercicio ilimitado
de este tipo de facultades? Cabría cuestionar, por ejemplo, si
resultaría constitucional que la Asamblea Legislativa dejara de
penalizar el secuestro, o bien, que al hacerlo sólo lo penalizara con
distinciones en razón de la edad de la víctima. ¿Es posible
interpretar de manera tan amplia dicha facultad legislativa?
Se sostuvo que el proyecto no examina los derechos de las mujeres, no
obstante que ellas son seres humanos. El proyecto no ha puesto en duda
los derechos de la mujer, que sí son materia de análisis en él,
pero éstos se analizan en conjunción y armonía con los del
concebido, al cual la Asamblea le desconoció todo tipo de derechos si
son menores de doce semanas a partir de la implantación, en
contravención a los artículos constitucionales ya aludidos [de
igualdad y no discriminación]. Las motivaciones expresadas por la
Asamblea Legislativa, no justifican la distinción en el delito de
aborto por razón de edad gestacional, pues el derecho a la vida se
consagra en la Constitución sin restricción alguna, por lo que el
Legislador ordinario le está vedado limitarlo. Las restricciones
[al derecho a la vida] tienen que emanar en todo caso del propio
Poder Constituyente o reformador. Así, hacer prevalecer los
derechos de la mujer, sobre el derecho a la vida humana del concebido,
bajo la premisa de negarle en primer término el carácter de ser
humano, equivale a repetir el error histórico de cosificar a ciertos
seres humanos por conveniencias políticas e ideológicas.
Esta es la suma de mis conclusiones, luego de haber sopesado con
honestidad las razones que cada uno de ustedes ha emitido. La
naturaleza propia del oficio de juzgador, nos conduce necesariamente a
la confrontación de opiniones que convergen en la recta interpretación
de la norma dentro de nuestro orden constitucional, para bien de todos
los gobernados. Mi entereza como juzgador me inclina a sostener mis
conclusiones, pese a la abrumadora mayoría que sustenta una opinión
contraria a mi propuesta; mi insistencia no es hija de la
obstinación, sino de la plena convicción de que la interpretación
que sostengo es correcta desde el punto de vista constitucional; por
ello, el sentido de mi voto ha de permanecer fiel a mi proyecto.
La presentación del proyecto y la ponencia deberán de ser tenidos,
junto con esta intervención, como voto particular. Todo esto será
testimonio para "mutatis mutandis", cambios de opinión, o en su
momento, para cuando otras generaciones de ministros vengan puedan
tenerlo en cuenta y, actuando según su parecer, lo hagan mejor de lo
que nosotros lo hicimos.
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MAGISTRADOS.
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