Apreciado:
Reenvío este trabajo de Jesús Lavado por ser de importancia esclarecedora sobre el tema pidiendo a los abogados, estudien efectuar un reclamo legal si fuere adecuado.
Gracias.
Rvdo. Jorge Pérez - FRAPILL
www.frapill.blogspot.com
¿Quién odia a quién?
En relación al proyecto de ley: Crímenes de Odio
por: JesúsLavado
Noviembre 04, 2010
El dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en el Proyecto de ley Nº3584-2009-CR que propone la incorporación de los crímenes de odio en el Código Penal carece de consistencia técnica, jurídica y presupuestal: (i) por las imprecisiones que aborda el texto aprobado; (ii) porque desatiende la recomendación de la Defensoría del Pueblo; (iii) porque desprecia deliberadamente la opinión de entidades competentes, de posibles colectivos vulnerables (de existir) y de otros posibles sujetos de odio (de existir); (iv) por alterar todo el proceso penal; (v) por el riesgo que implica en los demandados y procesados; (vi) por el alto costo que representa su aplicación; (vii) por la ausencia de elementos estructurales que lo hagan viable.
LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CULPABILIDAD
El derecho penal peruano; entiende que el delito y la culpa solo pueden demostrarse con pruebas verdaderas, verificables y vinculantes. Esta lógica, posibilita la clasificación, calificación y determinación objetiva del hecho, y por consiguiente, posibilita administrar justicia como corresponde. Sin embargo, mas de un/a ciudadano/a es testigo/a de lo imperfecto, que es, este sistema procesal; en donde, un porcentaje de procesados salen libres cuando son culpables[1], quedan encerrados los inocentes, y se pudren en la cárcel aquellos que cometieron delitos menores. Las justificaciones son diversas, pero la principal de todas, es que no hay presupuesto suficiente para: (i) profesionalizar la investigación policial; (ii) sostener un servicio de medicina legal acorde con el nivel de competencia que demanda la realidad; (iii) incorporar capacidades adicionales en las fiscalías; todo ello, al servicio de la búsqueda de la verdad.
Ante esta situación, introducir «los crímenes de odio» como un agravante en la comisión del delito doloso, alteraría todo el proceso penal, complicando la evaluación de los casos; por ser este un alegato «subjetivo». Además, el mismo proyecto ley impide la investigación de los alegatos subjetivos; porque – al parecer – reconoce como prueba valida, la sola denuncia de la victima[2]. Entonces: ¿Cómo saber que el asesinato, o la agresión, o el robo, o la injuria, u otro delito fueron causados por odio? Considerando, que existen otros atenuantes, como hacerlo por necesidad o por oficio o por un acto pasional o por una mente criminal. ¿Cómo determinar las verdaderas motivaciones de un delito para que exista justicia justa?
UN DICTAMEN QUE ODIA (DESPRECIA) LAS PRECISIONES
Al revisar el texto aprobado, emergen dos preguntas validas: 1) ¿Qué es odio? 2) ¿Qué es orientación sexual? Las dos preguntas tienen que ser respondidas por médicos psiquiatras y otros/as profesionales especializados/as en dichas temáticas. Al revisar la lista de quienes han impulsado y apoyado este proyecto de ley, algunos de ellos/as pueden tener una idea de lo que es derecho penal; pero, que todos ellos/as tengan autoridad profesional para legislar sobre los aspectos subjetivos propios de la conducta, de los sentimientos y de los deseos humanos, así como también, sobre la identidad personal, queda claro, que ninguno/a lo/a tiene. Si bien es cierto, la facultad de legislar es inherente en cada congresista, el proceso legislativo tiene que tener suficiente fundamento disciplinario y multi-disciplinario; así como también debe sostenerse en un enfoque inter-disciplinario.
Adicionalmente, la exposición de motivos de un proyecto de ley – según Campos – debe considerar una clara definición del problema que se pretende solucionar, un preciso análisis costo beneficio, que incluya no solo efectos monetarios, sino una relación de personas e instituciones afectadas positiva y negativamente con la norma que se pretende aprobar y promulgar; precisando responsablemente, que normas jurídicas podrían resultar afectadas, y en que aspectos los afecta; a fin de conservar la coherencia, la armonía y la seguridad jurídica[3]. El proyecto de ley en cuestión, carece de muchos de estos elementos y consideraciones.
Sobre este asunto, la Defensoría del Pueblo, ha fijado una clara posición: …es necesario dotar las suficientes precisiones para su adecuada interpretación y aplicación[4]. Dejando en claro, que este proyecto ley, carece de precisiones elementales como fundamentales; sin embargo, esta recomendación, no ha sido atendida. ¿Por qué?
Es necesario precisar, que tanto los conceptos «odio» y «orientación sexual» no han sido definidos como corresponde en la exposición de motivos del proyecto de ley; al parecer, estas omisiones han sido adrede. No obstante, se procederá a responder de manera breve estas dos interrogantes.
¿Qué es el «odio»?
El «odio» no puede ser reducido a una definición simplona, como se registra en el dictamen aprobado el 7 de Junio 2010 (desprecio hacia el otro/a). El «odio» forma parte de la psicopatología de la afectividad y esta a la teoría de la afectividad. Además, para entenderlo y comprenderlo mejor, es necesario enfocarlo también, a partir de la «antropología de la conducta», la «teoría de la subjetividad», la «fenomenología de la psicología», la «teoría de las actitudes», los «sentimientos valorativos» y los «sentimientos de estado», entre otros marcos teóricos y conceptuales pertinentes. Por lo tanto, el «odio» contiene una definición sumamente amplia.
Además, el «odio», también puede ser entendido: (i) como falto de amor, de alteridad, de empatía; (ii) como capacidad destructiva; (iii) como una manifestación temporal producto de una crisis específica o de una provocación; (iv) como un trastorno o una manifestación patológica; etc.
De otro lado, es necesario diferenciar: entre «ser odiado» y «sentirse odiado». El primero se relaciona al hecho. Mientras, que el segundo se asocia a la percepción errada o injuriosa de quien afirma ser victima de odio, porque contiene en su denuncia elementos a priori como la venganza o la heterofobia; o el denunciante esta reaccionando de acuerdo a un estado de sensibilidad o a un cuadro de depresión. Otro aspecto no considerado, es que desde la «victimología», existe la categoría de «victima provocadora»; es decir, existen victimas que provocan la violencia sin tener previsto en convertirse en victima o planifican el conflicto para convertirlo en una querella, a partir de su conversión en victima. ¿Cómo determinar esto? Esa es la pregunta que no se han preguntado ni mucho menos se han respondido quienes han impulsado este proyecto de ley.
¿Qué es «orientación sexual»?
La declaración de principios de Yogyakarta[5], toma con cierta exactitud la definición del concepto de «orientación sexual» de la Asociación Americana de Psicología (APA)[6]; el cual, lo enmarca, en la capacidad de cada persona de sentir una profunda «atracción» emocional, afectiva y sexual por personas de un genero diferente al suyo o de su mismo genero, o de más de un genero; así mismo, es la capacidad de mantener relaciones intimas y sexuales con otras personas. Sin embargo, esta porción de la declaración citada, contiene tres aspectos peligrosos:
1) Los elementos que configuran una «atracción» son de carácter subjetivo. La «atracción» por si misma, implica la existencia de fuerzas que impulsan el deseo de demostrar sentimientos o emociones o afectos o simplemente, el deseo de tener relaciones íntimas y sexuales ¿Desde cuándo se legisla los deseos? ¿Desde cuándo los deseos se convierten en derechos?
2) Los elementos que protagonizan la «atracción», es, entre una persona (singular) con otras personas (plural); es decir, avala las relaciones paralelas como producto de la infidelidad (sean solteros o convivientes o casados) ¿Desde cuándo se legisla a favor del adulterio? o ¿Se está construyendo una nueva versión de la poligamia?
3) Los elementos que componen las diversas manifestaciones sexuales, van desde la heterosexualidad exclusiva, la homosexualidad exclusiva, hasta las diversas formas de bisexualidad. Amnistía Internacional, induce irresponsablemente la inclusión de la pedofilia en este paquete de manifestaciones sexuales, cuando, solicitan a los Estados revisar la legislación que discrimina la edad de libre consentimiento[7]. ¿Qué significa esto?
De otro lado, según Puente de la Mata, no existe norma que desarrolle el concepto de «orientación sexual», porque no existe un acuerdo sobre su definición[8]. El hecho, que este concepto haya sido incorporado en algunos textos oficiales, no significa que exista una definición legal ni que esta sea aplicable. Cabe precisar, que el primer dispositivo legal que lo incluye, es el Código Procesal Constitucional[9] (2004), el cual ha sido aprobado mucho antes de la declaración de principios de Yogyakarta (2006) instrumento no-jurídico, que opera como referente para definir el concepto de «orientación sexual»[10]. Ante estas evidencias, emerge la siguiente pregunta: ¿Desde cuándo se legisla sin precisiones?
UN DICTAMEN QUE ODIA (DESPRECIA) LAS OPINIONES DE LOS OTROS
Resulta increíble, que un proyecto de ley que alega la no-discriminación este discriminando de manera negativa la opinión: de entidades competentes y expertas en salud mental (Ministerio de Salud y EsSalud); de los que forman parte de la cadena de justicia: Policía Nacional del Perú, Ministerio Público (Fiscalía y Medicina Legal), Poder Judicial; de los posibles sujetos de odio: las comunidades nativas, los partidos políticos, las confesiones religiosas organizadas (iglesia católica, las iglesias evangélicas, las iglesias adventistas, la iglesia judía, etc.); los colectivos civiles (grupos de apoyo a personas con enfermedades que han sufrido desprecio u odio por su dolencia); las asociaciones de discapacitados. Así como también, se carece de la opinión de la de dos comisiones congresales: 1) de salud, población, familia y personas con discapacidad; 2) de presupuesto y cuenta general de la república. Y por ultimo, no existe la opinión de la academia representada por los colegios profesionales y universidades pertinentes.
Uno de los pocos consultados, ha sido la comunidad gay, representado por el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) y el Centro de Promoción y Defensa de los derechos sexuales y reproductivos (PROMSEX). Esta bien que ellos hayan sido consultados, pero no son los únicos. Esta situación extraña, solo confirma la sospecha, que este proyecto de ley responde a intereses privados que a intereses públicos.
UN DICTAMEN QUE ODIA (DESPRECIA) LOS ESTUDIOS OFICIALES
Por un lado, la congresista Rosario Sasieta[11] (Alianza Parlamentaria), en la sesión de la Comisión de Justicia y Derechos de Humanos, ha afirmado que una lesbiana, un travestí, un gay o bisexual es asesinado cada semana en el Perú[12]; es decir, son asesinados 52 al año. Por otro lado, el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), en carta remitida a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, afirmó que entre los años 2005 y 2006 se reportaron 190 asesinatos a miembros de su comunidad por razones de odio[13]. Pero, de otro lado, según el Informe Anual sobre derechos humanos de personas trans, lesbianas, gays y bisexuales en el Perú 2009[14], reportó un promedio anual de 12 asesinatos de personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual, entre los años 2005-2009 (aproximadamente 60 casos en 5 años); además, el mismo informe reporta 23 casos de agresión, de los cuales, casi la mitad de ellos es producto de una redada o detención masiva realizada por la Policía Nacional del Perú o por el personal de Serenazgo de algún municipio[15]. Tanto el primer como el segundo dato, respectivamente, son totalmente dudosos; en cambio, el tercer dato es presumiblemente verdadero, no porque sea baja la incidencia, sino, porque estos datos han sido sustentados en espacios públicos nacionales e internacionales. Sin embargo, estos datos no han sido compulsados con los reportes oficiales de la Policía Nacional del Perú. ¿Por qué?
El proyecto de ley en cuestión, solo recoge los datos de MHOL como argumento para justificar y sostener la valides de la iniciativa legislativa y la comisión de Justicia y Derechos Humanos solamente escucha el dato que suministra la congresista Sasieta. Ambos datos son plenamente dudosos. Este craso error, solo certifica que el proyecto de ley esta sesgado y responde a intereses privados; por lo tanto, meritua ser observado, es decir, no debe pasar al pleno del Congreso de la República.
Hasta donde se conoce, no existen datos ni estudios oficiales que certifiquen que los asesinatos y agresiones sufridas por transexuales, lesbianas, gays, bisexuales sean motivados por el odio; lo que se conoce, es, que un porcentaje de estos casos corresponden a «crimines pasionales» y «crimines accidentales». Las únicas entidades oficiales que pueden proveer estadística cierta y comprobable, son la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional de Estadística e Informáticas (INEI); así como también, el Ministerio de Salud, EsSalud y el Instituto de Medicina Legal; hasta donde se conoce, todas las entidades citadas, nunca fueron consultadas sobre este tema ¿Por qué?
Otro aspecto que llama la atención, y que hubiera sido un proceder correcto, es que la citada comisión congresal hubiera impulsado la realización de un estudio, convocando al INEI como entidad oficial para recoger, sistematizar y proveer información útil; gestión, al parecer, que no se hizo. ¿Por qué?
CONCLUSIONES
El proyecto de ley, es sumamente complaciente; por la tanto, es defectuoso. Así como esta sustentado y redactado, se presta a múltiples interpretaciones; induciendo a error a policías, médicos, fiscales, jueces, etc. Muchos podrían ser acusados, procesados y condenados por odio sin que exista un motivo de odio en el delito doloso.
Los defectos que contiene el proyecto de ley, no son accidentales; al parecer, son omisiones deliberadas, guiadas por quienes impulsan realmente este proyecto de ley; al parecer, son los activistas de la agenda gay, quienes están impulsando la institucionalización de la homo-normatividad con claros elementos heterofóbicos.
Los delitos dolosos motivados por el odio, al parecer, es un reclamo justo, pero, no es acorde a nuestra realidad. Esta iniciativa procede de sociedades que históricamente han mostrado grupos organizados caracterizados por su alta intolerancia y por enmarcarse en ideologías fundadas en la superioridad y en el odio. En el Perú no existe ni siquiera un grupo parecido. Lo que tenemos, son delitos dolosos cometidos de manera individual o en grupos pequeños, motivados por oficio, o por necesidad, o por actos pasionales, o por odio, o por una mente criminal; todas estas motivaciones, se ubican en el plano de la irracionalidad, por lo tanto, colindan con la locura o ya expresan un tipo de locura que es necesario comprobar.
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[1] El reciente y emblemático caso, de Carlos Cacho, quien atropelló a Ricardo Izarra (24.Oct.), acto que esta acompañado con un conjunto de antecedentes, faltas y delitos; y pese a ello, se encuentra en libertad.
[2] Revisar Primera Disposición Complementaria y Final del referido proyecto de ley. La capacitación no es suficiente. En el ámbito policial, se requiere establecer todo un reglamento. En el ámbito de medicina legal, se requiere un protocolo (aplicar mas de un examen a los implicados); personal calificado (psiquiatras); materiales, equipamiento, etc. Además, se requieren jueces y fiscales con doble especialidad para que puedan administrar justicia con amplio criterio y fundamento los casos con componentes subjetivos. Entre otros aspectos y elementos que requiere su implementación.
[3] Campos, Milagros. "Reflexiones en torno al Presidencialismo en el Perú" (2010). p.13.
[4] Oficio Nº069-2010-DP/PAD emitido el 09 de Abril de 2009. Citado en el Dictamen que recae en el proyecto de ley Nº3584-2009-CR. pp.12-13.
[5] Revisar pp. 6 y 8 del citado documento.
[6] American Psychological Association. "Orientación sexual y homosexualidad". Disponible en: <http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx> (Noviembre 01, 2010).
[7] Amnistía Internacional. "Orientación sexual e identidad de género". Disponible en: <http://www.amnesty.org/es/sexual-orientation-and-gender-identity> (Noviembre 01, 2010).
Amnistía Internacional. "Los derechos humanos y la orientación sexual e identidad de género" (2004); p.8.
[8] Exposición de Judith Puente de la Mata (Secretaria Nacional de la Juventud) en el Congreso de la República, ante la Sesión Conjunta de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la Mujer y Desarrollo Social, el 8 de Abril del 2008. En la p.9 de la trascripción de dicha sesión.
[9] Ley Nº28237 del 28 Mayo del 2004. Artículo 37º Inciso 1.
[10] Tanto la Red Peruana TLGB (trans, lesbianas, gays y bisexuales) como PROMSEX (Centro de promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos) toman como referente la declaración de principios de Yogyakarta. Cabe precisar, que PROMSEX, podría ser uno de los impulsores del proyecto de ley "crimines de odio".
[11] La citada congresista viajo a Europa para oficiar una boda gay en Setiembre del 2008. Disponible en:
<http://elcomercio.pe/noticia/375402/otra-vez-lavapies-rosario-sasieta-hizo-tour-europa-igual-cobro-congreso> (Octubre 10, 2010).
[12] Congreso de la República. Trascripción de la sesión del 7 de Junio del 2010 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. p.53.
[13] Carta s/nº del 28 de Enero 2010. Citado en el Dictamen que recae en el proyecto de ley Nº3584-2009-CR. p.12.
[14] Documento elaborado por la Red Peruana de Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales (Red Peruana TLGB); y por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROM SEX).
[15] Revisar las pp.154-155 del citado documento.
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Documentos Adjuntos:
1) Artículo en versión PDF. ¿Quién odia a quién?
2) Acta 7 Junio 2010 en donde se aprueba el dictamen del proyecto de ley 3584-2009-CR;
3) Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que recae sobre el proyecto de ley 3584-2009-CR;
4) Artículo APA - Orientación Sexual y homosexualidad;
5) Artículo Amnistia Internacional - Orientación Sexual e Identidad de Genero;
6) Documento Aministia Internacional - Los Derechos Humanos y la Orientación Sexual e Identidad de Genero;
7) Sesión conjunta de las comisiones de Relaciones Exteriores y de la Mujer - 8 Abril 2008;
8) Declaración de Principios de Yogyakarta;
9) Artículo El Comercio - congresista Sasieta oficia boda gay.
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