domingo, 21 de marzo de 2010

[aequus] Sobre la pildora del dia siguiente [1 Attachment]

 
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Hola, Jorge,
Acabo de leer este artículo por el Dr Aníbal del Aguila y me parece que hay que darle difusión.
Fraternalmente,
Pedro Arana


ASOCIACIÓN  CRISTIANA  DE  PROFESIONALES  DE  SALUD  DEL  PERÚ

DEVOCIONAL

MARZO  2010

"A los cielos y a la tierra llamo por testigos hoy contra vosotros, de que os he puesto delante la vida y la muerte, la bendición y la maldición; escoge, pues, la vida, para que vivas tú y tu descendencia;...."  (Dt.30:19)

"...; escoge, pues, la vida,..." La opción por la vida es un imperativo bíblico y en consecuencia para el cristiano, cuya influencia debe ser como la luz y la sal en esta nación.  Teniendo como premisa este principio podemos evaluar y opinar, como profesionales de salud,  críticamente los lineamientos o políticas referidas a la salud de nuestra población.  Esta es nuestra obligación.

El día  9 de marzo el Ministerio de Salud (MINSA) emitió una resolución (RM Nº 167-2010/MINSA) por la cual dispone la distribución masiva y gratuita de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), más conocida como la píldora del día siguiente (PDS), en todas las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios. La incorporación de este método a las normas de planificación familiar es un tema en debate desde el 2001 en nuestro país,  pero el año pasado, en octubre, el Tribunal Constitucional  (TC) prohibió esta medida al considerar que no existen pruebas definitivas que descarten su acción abortiva. Paradójicamente se permitió su venta en los establecimientos particulares de salud. Cabe señalar que nuestro país no es el primero en emitir un pronunciamiento contrario a la AOE, antes lo han hecho Argentina, Ecuador y Chile.

Además del desacato a una sentencia del máximo organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución, esta decisión despierta varias interrogantes. En primer lugar llama la atención que la justificación para la resolución del MINSA esté basada en un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), según el cual  la píldora no es abortiva de acuerdo a  últimas evidencias científicas. Llama la atención por varios motivos. Primero  porque esta evidencia "ultima" es la misma en la que se baso el TC para la prohibición de su distribución, es decir, no hay tal información actualizada; segundo, porque la OMS es un organismo técnico y político  cuyas resoluciones solo tienen carácter de recomendación y no rigen las políticas de salud de un país;  tercero, porque la OMS tiene una direccionalidad reconocida a favor del aborto; y, cuarto, porque el concepto de este organismo sobre el inicio de la vida difiere notablemente del concepto expresado en la legislación peruana. Para la OMS, la vida humana empieza con la anidación del embrión en el endometrio, que ocurre aproximadamente siete días después de la fecundación, no antes, mientras que nuestra Constitución reconoce que la vida humana inicia con la concepción o fecundación, es decir  la unión del óvulo con el espermatozoide, y la protege desde entonces  concediéndole todos sus derechos siendo el más importante el derecho a la vida.  "El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece" (Capítulo I, Art. 2.1 de la Constitución Política).

En segundo lugar, llama la atención la necesidad de incorporar este método al actual programa de planificación familiar cuando existen métodos de comprobada eficacia y, especialmente, el que se apruebe su uso cuando aún no hay evidencia científica suficiente que descarte un  riesgo para la vida del embrión humano. La PDS contiene levonorgestrel 0.75 mg, un hormona sintética, en una concentración cincuenta veces mayor que en los anticonceptivos comunes. La inmensa información científica al momento refiere tres efectos por los cuales esta píldora reduciría la posibilidad, mal llamado "riesgo", de embarazo: 1) la inhibición de la ovulación (efecto anovulatorio); 2) la modificación del moco cervical, impidiendo la libre movilidad de los espermatozoides y por lo tanto la fecundación; 3) impide la implantación del embrión en el útero, mediante la alteración del endometrio, si éste no ha completado aún su recorrido hacia el útero, con la consecuente expulsión y pérdida del embrión. Este último es el llamado "tercer efecto", el efecto abortivo.  Aunque para un sector de la comunidad científica este efecto es aún controversial, es afirmado por un organismo de elevado nivel técnico como la FDA (Food and Drug Administration), organización rectora en la regulación de medicamentos de los Estados Unidos,  y además por los mismos laboratorios farmacéuticos que la fabrican, sobre la base  de sus investigaciones, en los insertos que acompañan a su presentación comercial (Glanique, Postinor 2, Nortrel, Plan B, entre otros).  El más reciente estudio (2007) realizado por médicos del Departamento de Medicina en Salud Pública de la Universidad de Bielefeld (Alemania) indica claramente que el "verdadero efecto" incluye mecanismos que previenen la implantación.

 Aunque aceptáramos que aún no se puede afirmar que sea abortivo, esta duda y la posibilidad de que actúe en algunos casos produciendo la pérdida del embrión, así sea mínima, nos plantea un dilema ético insoslayable que nos obliga a rechazar su uso. Toda la evidencia científica al momento señala que la vida humana se inicia en el momento de la fecundación donde adquiere identidad genética propia y única, de manera que toda acción que atente contra su vida en un estadio tan temprano y vulnerable y produzca su muerte es un crimen penado por nuestras leyes. Violar el más fundamental de los derechos de la persona, el derecho  a la vida, matar a un ser humano de cualquier edad o en cualquier etapa de su desarrollo, ya se encuentre dentro del seno materno o fuera de él, es un crimen contra la ley de Dios.

El importante problema de salud pública en nuestro país que ha motivado, de acuerdo al MINSA,  la incorporación de la AOE es el elevado número de embarazos no deseados y de abortos inducidos. Esta medida del MINSA no sólo no contribuye a cambiar la conducta sexual que  conduce a tales situaciones sino que podría, por el contrario, alentarla, y devenir en su uso rutinario. ¿No es posible reducir las "emergencias" o actos sexuales no protegidos antes que de alguna manera propiciarlos al darle al joven una "salida"? ¿está la población lo suficientemente informada sobre sus efectos y riesgos para la salud de la mujer y el embrión? ¿se ha informado el hecho que no elimina la posibilidad de embarazo y que solo la reduce?  Se ha observado que a mayor promoción de anticonceptivos más relaciones sexuales y a la postre más embarazos y más enfermedades de transmisión sexual. Los investigadores han descubierto que hay más embarazos de adolescentes donde más se difunden los anticonceptivos.

Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas, ¿es esta medida una opción por la vida? ¿por una vida digna? Al parecer, no. Estemos atentos y contribuyamos desde nuestra trinchera o radio de acción a que los lineamientos o  políticas de salud en nuestro país tengan como sustento la defensa de la vida y el respeto a la dignidad de cada persona, sin distinción alguna,  incluyendo la de la persona que aún no nace, que aún está formando su sangre y sus huesos, que Dios esta modelando en el vientre de su madre y para quién Él tiene un propósito.

 Aníbal Del Águila Escobedo

Médico Pediatra

 

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