martes, 17 de agosto de 2010

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Apreciado Pastor, Líder denominacional, Presidente de Fraternidad, Director de Ministerio u ONG, Presidente de Institución Cristiana:
 
Con mi saludo le hago saber que ha llegado el tiempo para que basados en la eterna Palabra, los creyentes se levanten para "...que la multiforme sabiduría de Dios se dé a conocer  a los principados y autoridades en los lugares celestiales conforme al plan eterno que hizo en Cristo Jesús" Efesios 3:10.
 
Adjunto 2 Pronunciamientos desde Trujillo, relacionados a los Proyectos de Ley 4022-2009 (Idolatría) y 4181-2010 (Uniones gays) que han sido presentados al Congreso para su aprobación en Leyes.
Respecto al primero, hay una Acción de Amparo presentada en Trujillo por ciudadanos cristianos en contra del Proyecto 4022-2009-SE. Adjunto el Proyecto de Ley sobre uniones gays.
Les pido reenviar a todos sus contactos para su conocimiento y así se sumen a este movimiento profético y de justicia.
Mucho apreciaremos su comentario al respecto.
 
1 Timoteo 3:15
 
Rev. Jorge Pérez R.
Fraternidad de Pastores de La Libertad-FRAPILL
www.frapill.blogspot.com
 



Evangélicos interponen Proceso de Amparo por los efectos del proyecto de ley Nº04022-2009-PE

…declárese al señor de los milagros como patrono del Perú

Por: JesúsLavado

12 de Agosto del 2010

Ciudadanos y ciudadanas de confesión evangélica-cristiana de la ciudad de Trujillo interponen Proceso de Amparo en contra de la Presidencia del Consejo de Ministro y al Congreso de la República con sus respectivas Procuradurías Públicas por impulsar y admitir, respectivamente, el proyecto de ley Nº04022-2009-PE, el cual pretende declarar al señor de los milagros como patrono del Perú.

Los dos primeros escritos fueron ingresados el día hoy (12.08.2010) en la Mesa de Parte de la Corte Superior de La Libertad[1], se espera en los próximos días, el ingreso de 50 demandas similares; esto es parte, de la indignación de un sector de ciudadanos que rechazan deliberadamente dicho proyecto de ley.

Cabe precisar, que esta estrategia legal, nace en el seno de la Fraternidad de Pastores, Ministros e Iglesias de La Libertad – FRAPILL[2], como resultado de su sensibilidad y celo, como también de la reflexión y del consenso.

El proyecto de ley Nº04022-2009-PE representa una amenaza constitucional

La Constitución Política del Perú de 1993, consagra en sus artículos 2º Inc. 2 y 3, y 50º la igualdad ante la ley, la no discriminación, la libertad religiosa y el respeto que debe el Estado a las otras confesiones religiosas (no-católicos). Sin embargo, el proyecto de ley 04022-2009-PE contradice y amenaza la puesta en práctica de dichos artículos.

La demanda de Proceso de Amparo se basa en dos principios básicos

Entre otros argumentos jurídicos, cabe destacar, dos principios que consagra la libertad religiosa; el «principio de inmunidad de coacción» y el «principio de laicidad estatal».

El «principio de inmunidad de coacción» consiste, en que ninguna persona puede ser obligada a actuar en contra de sus creencias religiosas. En tanto, el «principio de laicidad estatal», en la acepción que cito, el Estado no debe interferir en la autonomía de los individuos, en el marco de sus creencias religiosas; asimismo, el Estado no puede imponer bajo ninguna forma normativa, practicas religiosas con las cuales una persona no cree.

¿Cuál es la obligación de los jueces en el Perú?

De acuerdo con el derecho peruano, los jueces ordinarios y constitucionales tienen la obligación de verificar si los actos de la administración pública son conformes a los valores superiores, a los principios constitucionales y a los derechos fundamentales de las personas. Lo que significa, que esta demanda de Proceso de Amparo reúne todas las condiciones para ser admitida y declarada fundada; es decir, el órgano jurisdiccional debe ordenar el retiro de dicho proyecto de ley.

Palabras finales

Si bien es cierto, los argumentos jurídicos que se exponen en las demandas presentadas, otorgan un favorable pronóstico; eso no significa que se subestime a los demandados, siendo ellos, hombres de poder político; siendo el principal de todos, el presidente de la república, quien no es susceptible de ser demandado, por el privilegiado blindaje constitucional que lo inviste.

Esta acción, puede ser replicada a nivel de todas las fraternidades de pastores y pastoras, denominaciones, organizaciones representativas, e iglesias independientes. No se debe olvidar, que el referido proyecto de ley afrenta el segundo mandamiento (Exodo 20:4-6; Deuteronomio 5:8-10).

Y por ultimo, es necesario incorporar en todas las agendas de oración en todas las iglesias locales del país y del extranjero, el pedido de que esta demanda sea admitida y declarada fundada en todos sus extremos, y se ordene el retiro del proyecto de ley Nº04022-2009-PE; así como también, hay que interceder por quienes lo impulsan y asesoran, y por los magistrados, para que actúen en el sentido de nuestro ruego.

Dios nos bendiga y nos conduzca a la victoria. 

***************



[1] Expedientes: Nº3655-10 7mo Juzgado Civil; Nº3657-10 4to Juzgado Civil.

[2] Para cualquier consulta o respaldo de oración pueden escribir al pastor Jorge Pérez, presidente de FRAPILL al e.mail jopereb54@hotmail.com 

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