lunes, 13 de abril de 2009

[aequus] CARTA A LOS SENADORES DE CHILE



13 de Abril 2009

Señor ……………………………….
Senador de la Republica.
Presente

Distinguido Senador;

Las iglesias evangélicas y Organizaciones Pastorales que suscriben el
presente documento, se hacen el deber de dar a conocer a las autoridades
y el país en general, una voz profética de alerta, ante la
vorágine de proyectos de leyes que persiguen como fin último
imponer a nuestra sociedad, el estilo de vida de una minoría,
adoptado como conducta personal, legislando sobre cuestiones que le son
propias sólo a ellos para obligar a la mayoría de quienes vivimos
en nuestro país a que las adoptemos.
Como ciudadanos y cristianos con responsabilidad social, venimos en
manifestar nuestra posición de rechazo al Proyecto de Ley denominado
"Medidas Contra la Discriminación", patrocinado por el ex
presidente Ricardo Lagos E. en marzo de 2005, hoy en el segundo
trámite legislativo en el Senado de la República.
Confrontado el texto del proyecto de ley y el Mensaje Presidencial que
lo motiva, con las disposiciones de la Constitución Política de la
República, se concluye que la iniciativa es: Inútil o innecesaria,
Ineficaz e Inconstitucional.

1. EL PROYECTO ES INÚTIL O INNECESARIO, puesto que actualmente la
Constitución Política de la República y la ley aseguran
suficientemente los derechos a la igualdad y la no discriminación
pues el artículo 19 N° 2 dice lo siguiente: "La
Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley.
En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos
y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales
ante la ley",y, consagrando el recurso de protección (art. 20) y
la prohibición de discriminación contemplada en el artículo
2° del Código el Trabajo, como medios idóneos para conocer y
sancionar casos de discriminación. Ambos instrumentos procesales
tienen una gran aplicación práctica y respecto de ellos existe una
frondosa jurisprudencia.

2. EL PROYECTO ES INEFICAZ pues contrariamente a lo que se supone en el
Mensaje Presidencial, el proyecto de ley es menos eficiente, que la
normativa actual, en la represión de eventos de discriminación
pues impone al denunciante probar un elemento subjetivo, esto es, el
ánimo discriminatorio del ofensor; en vez de permitir un análisis
objetivo, respecto de la proporción o desproporción entre la
naturaleza de los fines de una actividad y la de los medios idóneos
para alcanzarlo, lo que es más fácil de probar o determinar.
También, no se define cómo operará la acción especial que se
propone respecto del recurso de protección y la acción que deriva
del artículo 2° del Código del Trabajo, por lo que frente a
casos de eventual discriminación, el que se estime afectado podría
reclamar por tres vías simultáneas y diferentes; lo que
acarrearía una confusión jurídica y posibles decisiones
contradictorias. Adolece de deficiencias procesales (no se contempla la
posibilidad de deducir recurso de apelación o de solicitar orden de
no innovar, como en el caso del recurso de protección), e impone
mayores exigencias probatorias para el demandante.

3.- EL PROYECTO ES INCONSTITUCIONAL pues priva a los titulares de los
derechos constitucionales (todos los chilenos) de la esencial facultad
de elegir por sí los fines legítimos que pretende alcanzar
ejerciendo su mismo derecho, y de escoger los medios idóneos para tal
objetivo, excluyendo de su elección –mediante la amenaza de una
sanción- los medios que él no puede rechazar, entrega a los
terceros interesados, titulares de meras expectativas, la titularidad de
todo o parte de derechos ajenos, privando a sus verdaderos titulares de
facultades esenciales de su derecho de dominio, con lo que se violentan
las garantías del artículo 19 N° 2, 6, 11, 16, 21 y 24 de la
Constitución Política de la República, con la nueva agravante
de la responsabilidad penal, al no definir qué conductas concretas se
entenderán fundadas en tal motivo, ni de qué forma, constituye una
agravante genérica, contraria al principio de tipicidad que garantiza
el artículo 19 Nº 3 de nuestra Constitución.

El proyecto que establece medidas contra la discriminación es una
iniciativa, no sólo inútil e ineficaz, al menos en los términos
que se indican en el Mensaje Presidencial; sino, además, lo que es
más grave, constituye una seria y grave amenaza al ejercicio de los
derechos constitucionales, como el de la propia igualdad ante la ley, la
libertad de conciencia y de culto, las libertades de enseñanza, el
derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de
propiedad, etc.
La iniciativa responde más que a la necesidad a suplir un vacío o
deficiencia jurídica, a la presión y demanda de reconocimiento de
un grupo organizado: el Movimiento de Integración y Liberación
Homosexual. Con el proyecto, el Estado pretende imponer a la sociedad
una visión bastante particular e ideologizada respecto de las
condiciones que constituyen la identidad personal de los ciudadanos; de
modo que quienes no acepten dicho punto de vista sean sancionados.
Así, con la excusa de evitar la "discriminación" de
determinadas personas o grupos sociales, se terminará discriminando a
vastos sectores de nuestra sociedad y, de paso, congestionar el accionar
de nuestros tribunales superiores de justicia, con demandas temerarias o
con un gran contenido subjetivo.

Además y como corresponde en democracia. Realizaremos un sondeo de la
votación en sala de los Senadores que son candidatos presidenciales.
Y que ya conocen nuestra posición al respecto.

- Alejandro Navarro
- Adolfo Zaldívar
- Eduardo Freí y los Senadores DC.
- Senadores de RN (Sebastián Piñera)

Y la publicaremos a nivel nacional. Y nuestro compromiso es con Dios
primeramente y por primera vez haremos notar el voto evangélico, los
valores de nuestro país trascienden mas allá de nuestra
posición política.

Por lo expuesto las Iglesias Evangélicas adscritas, impugnan
categórica y absolutamente el proyecto de ley en cuestión,
solicitando a las autoridades ejecutivas y legislativas rechacen el
proyecto por los antecedentes clara e irrefutablemente expuestos.

- Coordinadora Regional Evangélica Bío Bío.
- Asociación de Pastores Evangélicos de Chile.
- Desayuno de Pastores de Santiago.
- Catedral Evangélica de Santiago.
- Ejército Evangélico de Chile.
- Asambleas de Dios de Chile.
- Iglesia Evangélica Pentecostal Internacional.
- Coordinadora Evangélica V región
- Consejos Pastorales de la II Región
- Consejos Pastorales de la IV Región:
- La Serena
- Coquimbo
- Consejos Pastorales VII Región
- Consejos Pastorales X Región
- Osorno (X Región)
- Concilio de Pastores de VIII Región:
- Concepción
- Talcahuano
- Penco
- Tomé
- Coronel
- Lota
- Cabrero.
- Hualpen
- San Pedro de la Paz
- Los Ángeles
- CONAEV (VIII Región)
- Arauco
- Boca Sur
- Chiguayante
- Ministerio Evangelístico Águilas IV, V, RM y VIII Región.
- MEMCH
- CAREV (X Región)
- Depain Santiago
- Movimiento Isacar
- Ministerio Tierra Deseada.
- Ministerio de la Misericordia.
- Iglesia Cristiana de Jesús
- Iglesia Cristiana Renacer
- Centro Bíblico Internacional.
- 1era. Alianza Cristiana y Misionera Concepción.
- Unidad Pastoral de Los Andes
- Movimiento Estudiantil MIES
- Ministerio Familiar Vaso Frágil.
- Periódico Tribuna Cristiana
- Periódico Panorama Evangélico.

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