lunes, 21 de abril de 2008

[aequus] NO a la Convencion Iberoamericana de los Jovenes en el Peru . La Comision del Congreso debe someter a consulta la Declaracion con la sociedad Civil.

La Convencion Iberoamericana de los Jovenes , tieneantecedentes en la propuesta brazilena planteada en la ONU en 2003 en Ginebra, la cual no fue aprobada en el pleno. Esta Posee diversos angulos y efectos impensados hasta el momento.
Aparentemente no ha sido analizada a fondo sobre sus
efectos, los cuales entran en flagrante contradiccion
con las normas y principios fundamentales en relacion
a la familia que la Constitucion nacional del Peru
establece.

Cabe recalcar que el efecto de una supuesta aprobacion
por el Congreso de este tratado internacional , esta
se convertiria en legislacion interna .

Aqui un acercamiento al tema :


La Comisión de Derechos Humanos casi declara a la
orientación sexual como un derecho humano
internacional, con implicaciones de pedofilia y
tráfico de niños.

Thomas W. Jacobson
30 de abril de 2003 (Revisión: 30 de junio de 2003)

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, dirigida por Libia este año, terminó su 59
sesión anual en Ginebra, Suiza, el 25 de abril. Las 53
naciones que son miembros de esta comisión, adoptaron
86 resoluciones, y casi aprueban la resolución No.
L.92 sobre "derechos humanos y orientación sexual",1
la cual es la resolución más inquietante presentada
por Brasil y copatrocinada por Canadá y 18 naciones
europeas.2
Los miembros de la comisión tal vez no han comprendido
totalmente las implicaciones de esta resolución. Si la
"orientación sexual" se convierte en un "derecho
humano internacional", entonces la homosexualidad y el
lesbianismo se convertirían en "derechos humanos
internacionales", junto con la pedofilia, porque los
documentos internacionales de las Naciones Unidas no
ponen límites a los "derechos" sexuales con respecto a
la edad, al sexo o al matrimonio.

Los países que se opusieron a esta resolución errónea
fueron las 15 naciones árabes que son miembros de esta
comisión. El 24 de abril, la comisión tuvo un debate
extenso sobre el anteproyecto de esta resolución.
Entonces Paquistán hizo una moción para "no tomar
ninguna acción", pero fracasó: 22 naciones votaron por
"ninguna acción", pero 24 votaron para tomar acción.
Al día siguiente, que era el día final de la sesión
anual, el debate se reanudó y los representantes de
las naciones árabes trataron de agotar el tiempo
agregando enmiendas. Ellos tuvieron éxito. Mientras el
tiempo se agotaba, el presidente Najat Al-Hajjaji (de
Libia) hizo una moción para posponer cualquier debate
que se diera, hasta el siguiente año, lo cual fue
aprobado (24 votaron: "Sí"; 17: "No"; 10: se
abstuvieron, incluyendo los Estados Unidos). Adjunto a
este informe se encuentra una lista que contiene la
votación de cada nación e información sobre su ley
acerca de la edad de consentimiento sexual.

Los retos que enfrentan la comisión y las naciones

Los retos que enfrentan las naciones que son miembros
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, incluyendo los Estados Unidos, son de carácter
político. Cuando la comisión se reanude en marzo de
2004, las naciones miembros deben abstenerse de
aprobar cualquier resolución que sea destructiva para
la familia, la cual es la primera institución
fundamental de cada nación, y por lo tanto, deben
oponerse a cualquier intento por consagrar la
"orientación sexual" como un "derecho" humano. Al
buscar reconocer la dignidad intrínseca de cada
persona, la comisión no debe sentirse obligada a
ratificar conductas que son contrarias a la naturaleza
y que son destructivas para la familia.
Se proclama a la homosexualidad como un "derecho
universal e inalienable"
La resolución proclama a la "orientación sexual" como
un "derecho universal", como "el derecho que todos los
seres humanos tienen desde su nacimiento", y como uno
de los "derechos equitativos e inalienables que todos
los miembros de la familia humana tienen" (párrafos
PP2, OP2):

La comisión […] enfatiza que los derechos humanos y
las libertades fundamentales son derechos que todos
los seres humanos tienen desde su nacimiento, que la
naturaleza universal de estos derechos y libertades es
incuestionable, y que el disfrute de estos derechos y
libertades no debe obstruirse de ninguna manera en
base a argumentos acerca de la orientación sexual
(párrafo OP2).

En esta resolución, los "derechos" para los
homosexuales y las lesbianas están ilegítimamente,
pero directamente, vinculados con los derechos humanos
garantizados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 (párrafos PP1, PP3), y con
otros pactos internacionales de las Naciones Unidas
desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 hasta la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989, los cuales están nombrados
en el párrafo de apertura (párrafo PP1).
Cualquier distinción = discriminación = violación de
los "derechos humanos"
Los claros y atrevidos objetivos de la resolución de
Brasil son: hacer de la "orientación sexual" un
"derecho" humano internacional que equivalga a otros
derechos humanos legítimos, tales como el derecho a la
vida o el derecho a la libertad de expresión; definir
la "discriminación" como "cualquier tipo de
distinción" (lo cual pondría en peligro las buenas
leyes que hacen distinciones para proteger a los niños
contra conductas como la pedofilia, el incesto, el
abuso infantil, y el tráfico de niños); y hacer que la
"discriminación" en contra de aquellas personas que
practican dicha inmoralidad (incluyendo como una
discriminación el expresar oposición contra la
conducta homosexual) sea una violación de sus
"derechos humanos" (párrafos PP4, OP1). La frase "sin
distinción de ningún tipo" se tomó del Artículo 2 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y
del Artículo 1 de la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En
el contexto de esta resolución se desea que la frase
"sin distinción de ningún tipo" signifique que
cualquier distinción en absoluto, basada en la
orientación sexual de una persona o de sus prácticas
sexuales (por ejemplo, el no contratar o conceder
beneficios a la pareja en cohabitación, iguales a los
que se les conceden a los cónyuges de parejas
casadas), sea discriminación.

Que los gobiernos nacionales "promuevan y protejan" la
homosexualidad

La resolución "hace un llamado a todos los Estados a
que promuevan y protejan los derechos humanos de todas
las personas sin importar su orientación sexual"
(párrafo OP3), y por lo tanto, está haciendo un
llamado a todas las naciones para que cambien sus
leyes nacionales para eliminar cualquier prohibición o
restricción en las actividades sexuales de cualquier
persona.

Investigador internacional para monitorear el
cumplimiento en las naciones

A lo que se llama "violaciones de los derechos humanos
en base a argumentos acerca de la orientación sexual"
se le debe tratar por medio de "procedimientos
especiales" (párrafo OP4). La Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos tiene dos tipos de "procedimientos
especiales". Uno es monitorear los países en forma
individual, en el cual se nombra a un investigador
especial o experto independiente para que monitoree
las violaciones de los derechos humanos y prepare un
informe acerca de las mismas. (En la actualidad
existen 11 naciones que están siendo monitoreadas,
incluyendo Afganistán, Camboya, Irak, además de los
territorios palestinos.) El segundo procedimiento son
mandatos temáticos, de los cuales existen 27, con el
propósito de monitorear en particular ciertos tipos de
violaciones de los derechos humanos dentro de
cualquier nación y preparar un informe acerca de los
mismos. Se nombra a un investigador o a un grupo de
trabajo de hasta cinco expertos para que investiguen
violaciones tales como: la venta de niños, la
prostitución infantil y la pornografía infantil (el
investigador es de Uruguay); desapariciones impuestas
o involuntarias (los investigadores son de Perú,
Nigeria, Macedonia, Malasia y Canadá); y libertad de
religión o creencia (el investigador es de Túnez).

Si la comisión aprueba esta resolución en el año 2004,
entonces un investigador especial será nombrado y
tendrá jurisdicción global para obligar a las naciones
a que cumplan con el punto de vista de la comisión
acerca de la "orientación sexual". Asimismo, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos se verá obligado a tratar asuntos sobre las
"violaciones de los derechos humanos basadas en
argumentos acerca de la orientación sexual" (párrafo
OP5).

Desconectando a la sexualidad del matrimonio o de la
edad.

Por décadas se ha hecho evidente un patrón claro en
las Naciones Unidas y en sus conferencias
internacionales convocadas para formular políticas
sociales para las naciones; concretamente hablamos
sobre una campaña para separar por completo la
actividad sexual del matrimonio, la cual es el pacto
para toda la vida entre un hombre y una mujer. En
ninguno de los párrafos de los documentos importantes
de las conferencias internacionales de las Naciones
Unidas, en los que se habla sobre la sexualidad o
sobre la salud reproductiva, ni siquiera se hace una
referencia al matrimonio, por lo menos en los últimos
11 años; lo único que se menciona es prevenir un
matrimonio forzado o prematuro. En los documentos de
las Naciones Unidas, los "derechos sexuales" son
igualados a los "derechos humanos", incluyendo
declaraciones que tienen que ver con los adolescentes,
las niñas o todos los niños en general. El siguiente
paso es hacer legítima la homosexualidad y el
lesbianismo como "derechos" sexuales y humanos.
Legalizar la homosexualidad llevará a la legalización
de la pedofilia y del tráfico de niños
Si el sexo anal entre los hombres, y las relaciones
sexuales entre las mujeres, son ratificados como
"derechos humanos internacionales", entonces no pasará
mucho tiempo antes de que la pedofilia se convierta en
un "derecho" sexual humano. Las prohibiciones
internacionales en contra de la "discriminación" (es
decir, el criterio o un juicio moral válido), y la
ausencia de las referencias en cuanto a la edad para
los "derechos" sexuales, están creando un ambiente
legal internacional que tal vez muy pronto sea
permisivo con respecto a la pedofilia. Además, la
tendencia reciente en muchas naciones ha sido reducir
la edad de consentimiento sexual, hasta la temprana
edad de 12 años. Y aun más, los tribunales más altos
en Canadá y Estados Unidos han invalidado las
existentes leyes provinciales o estatales que contra
la sodomía o las relaciones sexuales entre hombres.

Los Estados Unidos y muchas otras naciones tienen
leyes diseñadas para impedir la pedofilia y combatir
el tráfico de niños. Aun así, se trafican de 1 a 4
millones de niños y mujeres cada año alrededor del
mundo: 20,000 hacia los Estados Unidos. Obviamente
estas leyes no se están haciendo cumplir
adecuadamente. Si las relaciones homosexuales se
convierten en un "derecho", los hombres tendrían el
"derecho" de tener relaciones sexuales con niños
varones, aun a la temprana edad de 12 años, y se haría
mucho más difícil controlar el tráfico de niños
varones.

La ley natural y los efectos de la mala política en
las personas, las familias
y las naciones

¿No grita la misma naturaleza en contra de las
relaciones entre parejas del mismo sexo? La manera
diferente en que los hombres y las mujeres son
creados, particularmente en cuanto a los aspectos
físicos, no deja lugar a duda acerca de que el hombre
y la mujer están diseñados uno para el otro y para la
procreación. Las relaciones sexuales entre un hombre y
una mujer dentro del pacto del matrimonio son
naturales y deben ser una expresión maravillosa de su
amor que los une aun más, y por medio de las cuales
ellos podrían procrear hijos que serían el objetivo y
los beneficiarios de su amor mutuo. En tal ambiente
familiar balanceado y seguro, los niños tienen la
mejor oportunidad para un desarrollo saludable,
contando con amor y orientación por parte tanto del
padre como de la madre.

Dos hombres no pueden procrear un niño, ni tampoco
pueden reemplazar al padre ni a la madre, no importa
cuántos ingenieros sociales traten de pretender lo
contrario. Es imposible imaginar seriamente a una
sociedad sostenible compuesta de parejas homosexuales.
Dicha sociedad sería totalmente para su propio
servicio y perecería en una sola generación.

A través de la historia, cada nación y cada
civilización han tenido la necesidad de ser
establecidas sobre la base de la familia, que es el
cimiento de la civilización. La fortaleza de una
nación está directamente relacionada con la fortaleza
de sus familias. Por lo tanto, las políticas que
atacan o amenazan a la institución de la familia van a
sacudir a la misma base de la sociedad. Roma cayó
después de generaciones en las que hubo una
depravación sexual creciente y una aceptación abierta
de la homosexualidad. ¿Acaso nosotros también nos
hemos vuelto tan insensibles a la corrupción moral que
ya no vemos sus efectos destructivos en nuestras
vidas, en nuestras familias, en nuestros hijos y en
nuestras naciones? Si se exalta a la orientación
sexual a ser un "derecho", promovido a través de la
"educación sobre los derechos humanos" (párrafo OP4),
y promovido y protegido por gobiernos civiles (párrafo
OP3), entonces los niños alrededor del mundo se
confundirán acerca de su identidad sexual, y el futuro
de nuestras familias y de nuestras naciones estarán en
peligro. ¿Apoyará la Comisión de Derechos Humanos a la
familia, o buscará someter al mundo entero al mismo
destino de Roma?


Documento adjunto
La tabla adjunta enumera las 53 naciones que son
miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas. Asimismo, contiene la siguiente
información:
Votación sobre la resolución acerca de la orientación
sexual.
Leyes sobre la edad de consentimiento sexual;
Membresía en la Unión Europea (UE);
Membresía en la Organización de la Conferencia
Islámica (OCI); y
Análisis de la votación clasificada en grupos
electorales, regiones, y membresía en la UE o en la
OCI.

Notas

1 "Promotion and Protection of Human Rights: 2003/…
Human Rights and Sexual Orientation", Agenda Item 17,
59va Session, Commission on Human Rights, Document No.
E/CN.4/2003/L.92, 16 de abril de 2003.
2 Las 20 naciones que copatrocinaron la resolución
L.92 son: Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, la
República Checa*, Dinamarca*, Finlandia*, Francia,
Alemania, Grecia*, Irlanda, Italia*, Liechtenstein,
Luxemburgo*, Holanda*, Noruega*, Portugal*, España*,
Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte. Las 10 naciones marcadas con un "*" no son
miembros de la Comisión de Derechos Humanos, pero como
miembros de las Naciones Unidas se les permite
participar en las reuniones, sin tener derecho de voto
(ECOSOC Regla 69, párrafo 3

NOTICIAS GLOBALES. Año VI. Número 452; 23/03.
Gacetilla nº 575,
Buenos Aires, 19 de Abril 2003 <?xml:namespace prefix
= o ns
= "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />575)



(2) ONU: RECONOCIMIENTO PLENO DE LAS PAREJAS
HOMOSEXUALES.
Con la excusa de la discriminación.



Fuentes: Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, Durban, 31-
08/08-09-01. Vid. NG 413, 414, 445, 453. Por Juan
Bacigaluppi.

El miércoles 23 de abril, la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU
votará una resolucion sobre "Derechos humanos y
orientación sexual",
presentada por Brasil. Una decisión similar estuvo por
aprobarse dos
veces: en la Asamblea General de la ONU sobre el SIDA
y en
Conferencia de Durban contra el Racismo y la
Intolerancia de 1991.

El miércoles 23 de abril, la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones
Unidas reunida en su 59ª sesión en Ginebra votará una
resolución
sobre "Derechos Humanos y Orientación Sexual", que ha
sido propuesta
por Brasil con el apoyo de algunos países de la Unión
Europea,
Canadá, Nueva Zelandia y Sudáfrica.

La Comisión Internacional de los Derechos Humanos de
la Comunidad Gay
y Lésbica A.C. (IGLHRC), con sede en México, ha
enviado una carta
modelo a las asociaciones de gays y lesbianas para que
presionen en
todo el mundo a favor de la resolución sus respectivos
Ministerios de
Asuntos Exteriores y otras áreas diplomáticas.

Dice la organización: Es la primera resolución de esta
clase que se
presenta en la historia de las Naciones Unidas y como
tal representa
una oportunidad histórica de promover los derechos de
lesbianas,
homosexuales, bisexuales y transgéneros en la
legislación
internacional de derechos humanos . La IGLHRC, insiste
en que se
remarque la discriminación que significa la falta de
reconocimiento
social y jurídico a las parejas homosexuales.

Es decir, se desprende de esto que la Resolución será
usada para que
se legitimen jurídicamente en todo el mundo las
uniones del mismo
sexo . La Resolución es un ejemplo de la llamada
reinterpretación de
los derechos humanos , que desvirtúa los textos y el
sentido de las
Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.

Propuesta de Resolución sobre "Derechos Humanos y
Orientación
Sexual", 59ª sesión de la Comisión de Derechos
Humanos. Presentada
por Brasil.

La Comisión de Derechos Humanos,

-Reafirmando lo establecido en la Declaración
Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y
Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas
las Formas de
Discriminación Racial, la Convención para la
Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra las Mujeres, la
Convención Contra la
Tortura y Otros Castigos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes, y
la Convención sobre los Derechos del Niño.

-Recordando que el reconocimiento de la dignidad
inherente y de la
igualdad en cuanto a derechos inalienables para todos
los miembros de
la familia humana es la base de la libertad, la
justicia y la paz
mundial.

-Reafirmando que la Declaración Universal de Derechos
Humanos
sostiene el principio fundamental de la
inadmisibilidad de la
discriminación y proclama que todos los seres humanos
nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, y que toda persona
tiene todos los
derechos y libertades en ella consagrados sin
distinción alguna.

-Afirmando que la educación en derechos humanos es
fundamental para
cambiar actitudes y conductas y promover el respeto
por la diversidad
en la sociedad.

1. Expresa su profunda preocupación por la ocurrencia,
en el mundo
entero, de violaciones a los derechos humanos de las
personas,
fundadas en su orientación sexual.

2. Subraya que los derechos humanos y libertades
fundamentales son
derecho de nacimiento de todos los seres humanos, que
la naturaleza
universal de esos derechos y libertades está más allá
de todo
cuestionamiento y que la orientación sexual no debe de
ninguna manera
invocarse para impedir el disfrute de tales derechos y
libertades .

3. Llama a todos los Estados a promover y proteger los
derechos
humanos de todas las personas, cualquiera sea su
orientación sexual.

4. Observa la atención dedicada a las violaciones a
los derechos
humanos fundadas en la orientación sexuales por parte
de los
mecanismos especiales en sus informes ante la CDH, así
como por parte
de los organismos encargados de monitorear el
cumplimiento de los
tratados, y alienta a todos los mecanismos especiales
de la CDH para
que, dentro del marco de sus respectivos mandantes,
presten la debida
atención al tema.

5. Requiere que el Alto Comisionado para los Derechos
Humanos preste
la debida atención a las violaciones a los derechos
humanos fundadas
en la orientación sexual.

6. Decide continuar considerando esta cuestión en su
sesión
sextuagésima, bajo el mismo punto de agenda.

Cabe señalar que uno de los responsables de la
política exterior del
gobierno de Lula Da Silva, en Brasil, es Celso Amorim,
diplomático
altamente comprometido en el proyecto Carta de la
Tierra. FIN, 19-04-
03

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From : Jaime Ruiz-Caro jaime_hiromi@hotmail.com
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Es la sodomía un derecho humano universal ?
Entre los días 15 de marzo al 23 de abril, la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se reunirá
en Ginebra para votar sobre la propuesta del Brasil
que apunta a la modificatoria en la Declaratoria de la
Carta Universal de los Derechos Humanos en su inciso
relacionado a la no discriminación por causa del sexo
del individuo, para ser modificado por la del tipo de
orientación sexual.
Modificación que otorgaría un amplio status jurídico
universal y tipificaría la conducta homosexual en el
más alto rango ético dentro de nuestra cultura
occidental, otorgandole la calidad de "derecho
humano".
La Propuesta DEL BRASIL en NNUU es una propuesta que
propone modificar en las Naciones Unidas la enmienda
149, en la que ninguna persona puede ser discriminada,
ni objeto de odio, burlas, o cualesquiera otro tipo de
atropello a sus libertades por su religión, país de
origen, raza, sexo, economía, edad. Sin embargo,
aunque la palabra sexo ya esta incluida, se interesa
modificarla por el concepto de GENERO, y agregar la
frase "o su inclinacion sexual". Lo cual, por otro
lado tiene importantes registros en la jurisprudencia
Europa.

En la ultima reunión mundial, Europa post-moderna votó
a favor y Asia musulmana en contra. Latino América se
abstuvo de votar, dando así tácito apoyo a la
aprobación de la propuesta brasilera pro homosexual.
Sin embargo , a pesar de la aparente vanguardista
concepción ilustrada, existen serias implicancias a
futuro sobre el tema en las diversas sociedades que
desean tambien preservar el carácter valorativo de sus
libertades públicas esenciales . ¿ Dónde esta el
problema ? Son los individuos de definida conducta no
heterosexual con un declarado estilo de vida no
heterosexual un alto porcentaje de cada uno de los
países del orbe mundial? ó tan solo pertenecen a
algunos países hegemónicos que se autocatalogan como
desarrollados ? ó son los sectores de mayor poder en
estas sociedades ?
Una de sus primeras implicancias en el mediano plazo
de esta situación, dentro del nivel más elemental, es
que dado que no se podria expresar opiniones
contrarias en público en un tema que si es promovido a
favor por otros en el mismo tema , las esenciales
libertades públicas se verían amenazadas por el
predominio del nuevo ethos liberal pro homosexual en
detrimento de los heterosexuales.
Uno de estos casos ya sucedió en febrero del 2004
cuando un juez ordeno la encarcelación de un Pastor
protestante por haber leído en su congregación uno de
los pasajes del libro de Romanos donde el Apostol
Pablo, inspirado por El Espíritu Santo expresa su
condena por este tipo de conducta, y que a entender
del juez la conducta del Pastor , fue ofensivo a las
libertades y dignidades de los homosexuales.
Otra de las hipotéticas implicancias básicas que se
despreden de este escenario , es que los países que
adopten tal resolucion, tendrían que modificar no solo
su legislacion familiar, sino ademas sus culturas de
familia.
La tipificación legal de esta orientación sexual en
tanto derecho humano implica la apertura legal al
vínculo homosexual de hecho con la calidad del status
matrimonial heterosexual, lo que implica la generación
paralela de una nueva cultura con la adopción de niños
y el el aparato legal que hoy afecta al matrimonio
heterosexual (herencias, propiedades, juicio de
alimentos, etc) que sin embargo no tienen un eje ético
propio sino superpuesto sobre el del matriminio
tradicional , por más denostado que sea este.
Por otro lado , cabe mencionar que ya en Mexico la
enseñanza de la educación sexual de los adolescentes
esta en manos del movimiento homosexual. En este
aspecto cabe preguntarse, como observa –no en teoría ,
si en los hechos , la perspectiva ética de esta
orientación sexual la permisividad de una relación
entre un adulto varón y un adolescente de 10 ó 12 ó 14
años. La tipificación de esta conducta en tanto
derecho humano tiene riesgosas implicancias
elementales de carácter ético. El no considerar la
Pedofilia en esta línea de pensamiento es por decir lo
menos ingenuo y abrir las puertas al propio
socavamiento a corto plazo de los derechos humanos más
elementales que se pretende sostener.
La posición de los países latinoaméricanos durante
esta Conferencia Internacional será muy importante en
la definición sobre el tema. Se votará ilustradamente
a favor de la pedofilia?
De aprobarse esta posición por cada uno de los países,
esta se convertira en fuente de derecho internacional
y en norma aplicable a la legislación nacional, más
aún en países como el Perú que otorgan ese rango a la
aprobación de los acuerdos internacionales.
¿Cómo votará el Perú durante la Conferencia de Ginebra
?






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1 comentario:

Anónimo dijo...

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