Apreciados Colegas, Gracias a la gentileza de nuestro hermano Alfonso Wieland, compartimos con uds. el Pronunciamiento del Concilio Nacional Evangelico del Peru con referencia a la Convencion Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, exigiendo la reserva del Estado Peruano a los artículos 5º, 14º y 20º de dicha Convencion. Creo que valdria la pena que los colegas de otros paises promuevan manifestaciones similares desde la sociedad civil, para hacer saber a los legisladores el rechazo rotundo de la comunidad a dichos articulos. Copio a continuacion el texto del Pronunciamiento. Bendiciones, Nina -- Nina Balmaceda Advocates International Coordinadora para America Latina ninabalmaceda@gmail.com www.rlaac.net "Toda la piedad del domingo no podrá jamás tomar el lugar de la integridad del miércoles." "No amount of piety on Sunday will take the place of integrity on Wednesday." Elton Trueblood Las tildes han sido omitidas en este mensaje para evitar la desconfiguracion de las letras. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONVENCION IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD El CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ (CONEP) se dirige al Congreso de la República, con la finalidad de manifestar su punto de vista respecto a la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud: Considerando: Que el 11 de octubre del 2005, en la ciudad de Badajoz (España), fue aprobada la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud por Ecuador, Cuba, México, Guatemala, Perú, Paraguay, Venezuela, entre otros países de diferentes continentes, debiendo proceder cada gobierno a la ratificación a través de la resolución legislativa de los congresos de cada país. Que el 16 de octubre del 2007, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de resolución legislativa que propone que el Perú ratifique la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, planteando reservas a los artículos 5º, 14º y 20º. Que estos artículos están referidos a la no discriminación y el derecho de los jóvenes a la propia identidad por razón de orientación sexual y además el inciso 1ro. del Art. 20º referido al derecho a la formación de una familia, colisionan con el Art. 5º de la Constitución Política del Estado y el Art. 234º del Código Civil. Manifestamos: 1. La ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, podría derivar en la legalización el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual significaría dar a estas parejas el derecho al ejercicio de la maternidad y paternidad por la vía de la adopción y crianza de niños. 2. Advertimos que el texto de la Convención no define ni delimita el concepto de "orientación, opción o identidad sexual". Esta indefinición es muy peligrosa pues se convertiría en una cláusula abierta o cláusula en blanco, para pretender incluir entre opción sexual las prácticas poligámicas, la poliandría, pedofilia, incesto, etc. 3. El efecto del derecho a la no discriminación, podría llevar a recortar el derecho de opinar o expresarse en contra de prácticas que algunas confesiones o grupos de práctica moral o religiosa calificarían como desviación, aberración o simplemente pecado, pues esta posición podría considerarse discriminatoria y ofensiva. 4. El concepto jurídico de matrimonio en nuestra legislación reconoce la unión estable de varón y mujer libres de impedimento matrimonial, que forman una sociedad natural en la cual la procreación es un acto natural. 5. La Convención minimiza o mejor dicho suprime el concepto de sexo como una categoría biológica u hormonal, pues lo relativiza de modo tal que el sexo se convierte en una opción, en una orientación en la cual cada quien desconociendo su propia naturaleza y género puede asumir una propia identidad sexual. 6. La Constitución Política del Perú reconoce ciertos derechos patrimoniales a las relaciones de convivencia, pero sólo entre las categorías de género varón y mujer. Por ende la unión homosexual, no tiene en la actualidad una protección patrimonial especial. 7. La Constitución Política de 1993, adopta el concepto de familia al reconocer que el Estado protege la familia y promueve el matrimonio, reconoce ambos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.. 8. El derecho a la no discriminación por el ejercicio de una propia orientación u opción sexual se encuentra actualmente protegida por el Código Procesal Constitucional, el mismo que en su Art. 37° inc. 1° reconoce el derecho a interponer acción de amparo a quien se sienta discriminado por dicho motivo. Este derecho se puede ejercer desde el 01 de diciembre del 2004. 9. Por consiguiente, DEMANDAMOS que el Congreso de la República proceda a la ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, con reservas de los artículos 5º, 14º y 20º. Lima, 16 de abril de 2008 Consejo Directivo Concilio Nacional Evangelico del Peru
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