UNICEP
"Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa"
PRONUNCIAMIENTO OFICIAL
UNICEP – UNION DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS DEL PERU, ante la aprobación por mayoría de la propuesta de despenalización del aborto eugenésico y en los casos de violación, y ante la posibilidad de su reconsideración en la próxima sesión de la Comisión Revisora del Código Penal, señala lo siguiente:
Que, el derecho a la vida es el primero de los derechos y fuente y origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho: La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3º "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana (art.6º) y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Art. 1° que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de cada uno como persona".
Que, la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó el 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 7º establece que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, se han dispuesto que "Los Estados asuman el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres"; y, en el preámbulo se afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce la vulnerabilidad especial del niño y contempla medidas para su protección. En la Convención se garantiza firmemente la no discriminación y se reconoce que todas las medidas deben orientarse en función del interés superior del niño. Los Estados partes han de establecer garantías para la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños. La Convención es el tratado que cuenta con un mayor número de ratificaciones, ya que hay 191 Estados partes en ella, como es el caso del Perú.
En Perú el Código de los Niños y Adolescentes considera que se es niño(a) desde el momento de la concepción. Asimismo, nuestra Constitución Política establece en su Art. 2º Inc.1), que el concebido tiene derecho a la vida desde su concepción; y, la ciencia ha demostrado a través del descubrimiento del ADN que el concebido es un ser humano, expresado con un código genético distinto al de la madre.
La Iglesia consciente del importante papel que cumple a favor de la defensa del derecho a la vida, no puede dejar de expresar su gran preocupación por la aprobación de la despenalización del aborto y exhorta a los miembros de la Comisión Revisora del Código Penal que reconsideren la votación.
Lima, 14 de octubre del 2009
Rvdo. Robert Barriger H. Rvdo. Eleazar Soria Ibarra Rvdo. Luis Meza Bocanegra
Presidente de UNICEP Secretario de UNICEP Vocal de UNICEP
MARGARITA HUAMAN
Asistente-UNICEP
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