RELIGIÓN y CULTO ... otra victoria en la lucha contra toda DISCRIMINACIÓ
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.747 / 2.007 ... En el ámbito de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ( provincia de Santa Fe - República Argentina ) se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y publica, mediante acciones positivas de la legislación y la administració
Una nueva norma en Derecho Eclesiástico, sancionada en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez (provincia de Santa Fe - República Argentina), se suma a la lucha en contra de toda discriminació
El Concejo Municipal de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sanciono la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.747 / 2.007, que norma sobre la Igualdad - de trato civil - y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia Religión y Culto.
Dicha norma en su texto expresa: " ...
Expte. Nº 3102/07
El partido Demócrata Progresista ,junto a la comunidad evangélica de Villa Gobernador Gálvez y la Confraternidad de Lideres Cristianos , el Centro de Investigación, Estudios y Capacitación Eclesiástica y Teológica, lideradas por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas - provincia de Santa Fe).
Visto:
1- Las ordenanzas sancionadas en la ciudad de Rosario (Ordenanza Nº 7.730/2004),
2- La Constitución de la Provincia de Santa Fe, la cual establece en su texto que todos gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma individual o asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio de un derecho en razón de profesarse determinada religión (art. 12).
3- La Constitución Nacional, en tanto garante tanto a los ciudadanos argentinos como extranjeros el derecho de profesar libremente el culto (art. 14, y art. 20).
4- Los tratados internacionales, aprobados por el Estado Argentino, con jerarquía Constitucional que protegen la libertad de conciencia, religión y culto:
I- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en tanto establece la igualdad ante la ley sin distingos de credo (art. 2); de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado (art. 3), y de asociarse con otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de religioso (art. 22)
II- La Declaración Universal de Derechos Humanos. que establece que todos sus derechos por ella proclamados se realiza sin distinción de religión (art. 2); que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (art. 18); y que la educación favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos (art. 26. 2).
III- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto garantiza el ejercicio de los derechos y libertades por ella proclamados sin discriminació
IV- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar sin discriminació
V- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos igualmente se expresa de modo que su articulado será respetado por los Estados Partes y garantizando a todos los individuos sin distinción alguna de religión (art. 2.1); estipulando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza (art. 18.1); dispone que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección (art. 18.2); establece que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás (art. 18.3); positiva que todo niño tiene derecho, sin discriminació
VI La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminació
VII- La Convención Sobre Los Derechos del Niño, la cual reconoce que los derechos y libertades fundamentales proclamados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, son ejercidos por todas las personas sin discriminació
Considerando:
Que la promoción de los Derechos y Libertades Fundamentales promueven la paz y la tolerancia entre las naciones, los grupos étnicos y religiosos, mejorando la convivencia entre los pueblos
Que dichos derechos y libertades no nacen del hecho de haber nacido en un determinado territorio, sino que tienen como fundamento los atributos de las personas humanas, se cree conveniente una protección apropiada por parte del derecho interno de cada Estado y en los distintos niveles del mismo - nacional, provincial y municipal -, de los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los distintos tratados con jerarquía constitucional ratificados.
Que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de culto se encuentra comprendida dentro de los derechos y libertades esenciales, protegidos por el derecho interno e internacional. y que la promoción de los mismos requiere una coordinación y armonización de dichas instancias jurídicas, se cree necesario disponer de una ordenanza que establezca, en el marco de las competencias municipales, disposiciones que regulen el ejercicio y los derechos por parte de los ciudadanos a fin de garantizar, en el ámbito local, la real y efectiva concreción de las libertades de conciencia, religión y culto; para lo que se ha tenido en cuenta el marco regulatorio de la Constitución de la provincia de Santa Fe, la Constitución Nacional, y los tratados internacionales aprobados por el Estado Argentino.
Considerando lo arriba expuesto, es por ello que se presenta el siguiente proyecto de ordenanza sobre trato civil de pensamiento, expresión, conciencia, religión y culto en la jurisdicción de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Ordenanza nº 1.747 / 2.007
Artículo 1º.- En el ámbito de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y publica, mediante acciones positivas de la legislación y la administració
* Profesar libremente, sin discriminació
* Divulgar su religión o creencia en forma individual o colectiva, tanto en la esfera pública como privada.
*Conmemorar las festividades religiosas.
* Recibir digna sepultura, sin discriminació
* Libre acceso de los ministros religiosos, sin discriminació
Artículo 2º.- El ejercicio de los derechos inherentes a la libertad de conciencia, religión y culto reconocidos por la presente Ordenanza, tanto de las personas físicas como de las entidades religiosas, se enmarcará a lo establecido en la Constitución Nacional, los Tratados con jerarquía internacional incorporados a la misma y en la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- Las creencias religiosas de las personas no podrán ser invocadas para fundamentar actos discriminatorios o generar desigualdad ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos municipales.
Artículo 4º.- Serán reconocidos como cultos y entidades religiosas a los fines de la aplicación de esta Ordenanza aquellos que cumplan con lo establecido en la respectiva legislación nacional y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
A los fines de esta Ordenanza y sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional se formulan las definiciones siguientes:
* Culto: toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades mediante la cual se exterioriza el contenido de una religión determinada.
* Entidades religiosas: concepto que abarca las iglesias, confesiones, comunidades, organizaciones o congregaciones constituidas con motivo de una religión determinada y para practicar el culto respectivo.
Artículo 5º.- A los efectos de esta Ordenanza no serán considerados como religiones y/o entidades religiosas a los que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades:
* Estudio o experimentació
* La actividad de servicios de autoayuda y/o armonización personal mediante técnicas parapsicológicas, astrológicas.
Artículo 6º.- Las entidades religiosas que se encuentran establecidos en el artículo 4º estarán exentas de las Tasas, Derechos y Gravámenes Municipales conforme a lo establecido por el Código Tributario Municipal ,arts.91º inc 1 ,108º inc b , 142º inc c y 148º inc c .
Artículo 7º.- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inscripción en el protocolo municipal. Asimismo podrán establecerse acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social, o comunitaria y otros.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza estableciendo las condiciones que deberán reunir los locales destinados en forma permanente y/o eventual a las actividades descriptas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese y Regístrese.
Dado en sala de sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Diciembre de 2007 ..."
Es de destacar la importancia del articulado ( en sus derechos y obligaciones) de esta Ordenanza Municipal, que suma nuevas normas al Derecho Eclesiástico argentino; y en la lucha en contra de toda discriminació
La CONFRATERNIDAD de LÍDERES CRISTIANOS - de la ciudad de Rosario y Zonas - Provincia de Santa Fe - República Argentina - ( liderescristianos@
La localidad de Villa Gobernador Gálvez, es un municipio del Gran Rosario, provincia de Santa Fe, de la República Argentina. Se encuentra ubicada en la margen derecha del río Paraná, 9 km al sur del microcentro de la ciudad de Rosario, de la cual está separada sólo por el Arroyo Saladillo. Actualmente es la 2ª localidad más populosa del conurbano rosarino, después de Rosario misma. Se halla a 179 km de la ciudad capital provincial Santa Fe.
Villa Gobernador Gálvez es un mosaico de culturas. Allá en sus inicios, fueron los primeros habitantes de los tres pueblos que la conforman (Villa G. Gálvez, Villa Diego y Pueblo Nuevo), con las costumbres del Viejo Mundo, quienes constituyeron las primeras instituciones que organizaban la sociedad que se iba gestando.
El pueblo de Villa Gobernador Gálvez pasa a la categoría de ciudad el 12 de abril de 1962, mediante Decreto Provincial Nro.03925, siendo gobernador el doctor Carlos Silvestre Begnis, calculándose en esa fecha en unos 18.000 habitantes.
La elevación a ciudad llevo a la modificación de la estructura del gobierno de Villa Gobernador Gálvez, que pasó a ser de presidente de Comisión de Fomento a la conformación de un Departamento Ejecutivo encabezada por un Intendente y un Cuerpo Colegiado Deliberativo.
Actualmente la ciudad cuenta con aproximadamente 90.000 habitantes, más de 20 barrios, y en estos últimos años se ha observado ( a través de la participación ciudadana ...) una transformació
Se denomina Gran Rosario al aglomerado conurbano, formado como consecuencia de la influencia de la ciudad de Rosario en el departamento San Lorenzo y en el mismo Departamento Rosario.
A partir de 2004 con la apertura del Puente Rosario-Victoria, el Gran Rosario se extiende hacia el este con el río Paraná y las islas entrerrianas. Hacia el norte alcanza una mayor extensión, conurbano varias localidades hasta Puerto General San Martín, a 27 km del centro de Rosario; al oeste hasta la localidad de Roldán, a 21 km, y al sur hasta la ciudad de Villa Gobernador Gálvez (esta última la más poblada del conurbano), a unos 9 km del centro de la ciudad. Más al sur se observa un incipiente proceso de conurbación hacia las localidades de Alvear y Pueblo Esther.
El mayor desarrollo al norte viene dado por la presencia de una serie de puertos sobre el río Paraná, del cual el Puerto General San Martín es el último de aguas profundas sobre el río. Al oeste en cambio son ciudades que han quedado a la vera de rutas de acceso a la ciudad.
Fuentes: Servicio de Noticias del CIECET ... Mario Tamagno (informe desde la ciudad de Villa Gobernador Gálvez) ... www.coopvgg.
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