Artículo 2º. (Caracteres)
Artículo 5º. (Objeto y sociedad de bienes).- La declaratoria de reconocimiento judicial del concubinato tendra por objeto determinar lo siguiente:
A) La fecha de comienzo de la union.
B) La indicacion de los bienes que hayan sido adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal comun para determinar las partes constituttivas de la nueva sociedad de bienes.
El reconocimiento inscripto de la union concubinaria dara nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetara a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables, salvo que los concubinos optaren, de comun acuerdo, por otras formas de administracion de los derechos y obligaciones que se generen durante la vigencia de la union concubinaria.
Constituida esta sociedad de bienes se disuelve la sociedad conyugal o la sociedad de bienes derivada de concubinato anterior que estuviere vigente entre uno de los concubinos y otra persona
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