Les hago llegar la opiniòn de UNICEP, del porque es necesario la aprobaciòn del Proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa.Esta opiniòn es indispensable como entidad interesada en el asunto de la Ley, y necesaria para la elaboraciòpn del Dictamen en la Comisiòn de Constituciòn, que es el lugar en donde se encuentra el Proyecto en el Congreso de la Repùblica, espero lo lean y nos apòyen con sus orac iones, ya que los plazos se estan cumpliendo.Con cariño Ps. Eleazar Soria, su amigo de siempre.
OPINION INSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY No. 1008-2006-CR La UNION DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS DEL PERU - UNICEP, con relación a la propuesta legislativa No. 1008-2006-CR, expresa su opinión favorable, de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen: I.- ANTECEDENTES.- Esta iniciativa recoge en su integridad la propuesta legislativa elaborada por la Mesa de Trabajo constituida mediante R.M. Nº 070-2005-JUS; tal como se consigna en el encabezado del P.L.1008-06, el que señala lo siguiente: "La Célula Parlamentaria Aprista, que suscribe el presente proyecto de ley de acuerdo a las facultades que le confiere los Artículos 107º y 67º de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República; y, recogiendo la propuesta legislativa de la Mesa de Trabajo sobre relaciones entre el Estado y las Confesiones distintas a la Católica, constituida por Resolución ministerial Nº 070-2005-JUS, se presenta la propuesta siguiente: ...." 2.- Sobre el particular, debemos destacar que UNICEP ha formado parte de la aludida Mesa de Trabajo, misma que se constituyó el año 2005 a fin que elabore propuestas normativas que permitan un marco legal adecuado para las relaciones de colaboración entre las confesiones religiosas y el Estado, dentro del irrestricto respeto al derecho a la libertad religiosa, el mismo que se funda en la dignidad humana y el Principio de Igualdad y no discriminació n. A través de esta Mesa de Trabajo, se ha logrado establecer los contactos iniciales entre el Estado con las principales Confesiones Religiosas del país, y se la elaborado el proyecto de ley que nos ocupa. 3.- Para la elaboración de esta propuesta, la Mesa de Trabajo se reunió durante seis meses, revisando legislación comparada y proyectos de ley presentados por Congresistas de la República al Poder Legislativo sobre la materia durante el periodo legislativo 2001-2006 . Asimismo, se contó con ponencias de juristas y técnicos especialistas, como es el caso del Superintendente Adjunto de los RR.PP, de la SUNAT, de Migraciones; quienes ilustraron a la Mesa sobre los distintos temas desarrollados por esta iniciativa legislativa. II.- SOBRE LA PROPUESTA LEGISLATIVA: El P.L. 1008-2006-CR contiene 5 capítulos, 27 artículos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales, a través de los cuales se regula: o Capítulo I: Disposiciones Generales sobre la no discriminació n y la garantía, protección y límites del ejercicio del derecho a la libertad y a la igualdad en materia religiosa; definiciones y personería jurídica de las entidades religiosas; igualdad ante la ley, acciones no amparadas y por la ley y sanciones. o Capítulo II: Se regula sobre los alcances de la libertad de conciencia y religión; y sobre las facultades de las entidades religiosas. o Capítulo III: Regula lo concerniente al Registro de entidades religiosas . o Capitulo IV: Regula lo relativo al patrimonio de las entidades religiosas, donaciones, y las exenciones a que tiene derecho. o Capítulo V: Sobre los convenios de colaboración que suscriben las entidades religiosas con el Estado. o Disposición Transitoria: Referida al Registro que ya existe en el Minjus. o Disposiciones Finales: Sobre la reglamentació n y la vigencia de la presente ley. Esta iniciativa legislativa, en el Capítulo I, recoge las disposiciones constitucionales sobre derechos fundamentales y garantiza el irrestricto respeto a la libertad de conciencia. Asimismo, regula las relaciones y entre el Estado y las asociaciones religiosas. Y, a efecto de una mejor compresión de los asuntos tan especiales y particulares de las asociaciones religiosas, se han incluido algunas definiciones, justamente a iniciativa de los representantes de las distintas confesiones religiosas que tuvimos a cargo la elaboración de la iniciativa legislativa que ha dado origen al presente proyecto de ley. Es importante resaltar la importancia de estas definiciones, toda vez que, la expresión "confesión religiosa" se trata de un concepto jurídico, pero indeterminado, cuyo perfil y contenido es necesario precisar. Normalmente se autodenomina o califica como "entidad religiosa", por lo que se le dificulta al operador jurídico negar tal condición a quien se arroga la misma. Es la praxis administrativa y la doctrina jurisprudencial las encargadas de determinar los caracteres específicos propios de lo que se considera "confesión religiosa", "Iglesia" o "Comunidad", pero esa tarea es siempre arriesgada pues es difícil evitar los riesgos de asumir determinados prejuicios culturales o religiosos; por otro lado, tampoco resulta del todo fácil reconocer tal condición a realidades espirituales de reciente creación, carentes de sustento dogmático, litúrgico, y de arraigo social o histórico. En el Capítulo III se regula respecto al REGISTRO de entidades religiosas, el mismo que en la actualidad existe y se encuentra a cargo de la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia. El Registro es una herramienta muy importante para el desarrollo de las relaciones Iglesia-Estado, toda vez, que con frecuencia, el fenómeno religioso se desarrolla al margen de los cauces legales ya que quienes lo componen no necesitan, o no desean, contar con las ventajas que el Estado de Derecho ofrece a este segmento de la fenomenología religiosa. Son grupos sin personalidad jurídica que, no obstante ello, en el sentido de carecer del reconocimiento del Estado, pueden desarrollar ampliamente sus actividades bajo la cobertura que ofrece el ordenamiento jurídico en general, especialmente la carta constitucional y de derechos y libertades fundamentales de que gozan los individuos. En el Registro de Entidades Religiosas se encuentran inscritas mas de cien entidades, especialmente aquellas de notorio arraigo. Y es que en realidad son lo suficientemente representantivas desde el punto de vista social, y a fin de de poder suscribir convenios estatales de cooperación, cumpliendo así el mandato Constitucional establecido en el Art. 50 de la Carta Magna. III.- Por qué la necesidad de regular asuntos religiosos: Si bien es cierto en el Perú se aprecia en el campo religioso un creciente pluralismo, desafortunadamente el ordenamiento jurídico no recoge este pluralismo en términos de igualdad de trato y de oportunidades, especialmente por la vigencia del denominado Concordato, soslayando así la igualdad religiosa. Por lo que, a fin de construir un régimen de igualdad religiosa es indispensable fortalecer en el Perú el proceso de democratizació n de la sociedad, pues está relacionado, como se ha dicho, con la justicia, el pluralismo, la igualdad y el respeto a las diversas corrientes de pensamiento, opinión y religión. El Estado independentista peruano se inició proclamando a la religión católica como la religión de la República con exclusión de cualquier otra, manteniendo vigente un régimen de protección estatal a favor de la Iglesia Católica. Esta protección se canalizaba por medio del Sistema del Patronato Nacional, que consistía en el derecho que la Santa Sede otorgaba al Jefe de Estado para proponer a los religiosos de su preferencia a fin que integren la jerarquía eclesiástica; a cambio, se le otorgaba a la iglesia católica un apoyo económico por parte del Estado. Se genera de esta manera una relación de subordinación de la Iglesia que le resultaba incómoda. Por lo que, la Iglesia Católica decidió en el Concilio Vaticano II (realizado entre 1962 y 1965) iniciar acciones conducentes a la desaparición de los sistemas de patronato concedidos en varios países del mundo, con la finalidad de lograr mayor independencia, pero sin dejar de percibir el apoyo económico por parte de los Estados. De esta forma, el sistema de protección estatal a favor de la Iglesia Católica es modificado, pero cuidando de seguirla favoreciendo, al darle independencia en la designación de las autoridades eclesiásticas, sin perder el apoyo económico estatal. Al mismo tiempo surge un nuevo matiz al abrir el Estado la posibilidad de colaborar con otras confesiones, como lo dispone el aludido Art. 86º de la Carta Constitucional de 1979, recogido por el Art. 50º de la Constitución Política vigente. - Principales beneficios concedidos por el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú: Los beneficios exclusivos que recibe la iglesia católica en virtud de este tratado internacional se presentan en las áreas: económica, educación religiosa en colegios públicos, tratamiento de donaciones, inafectaciones, tratamiento migratorio, capellanías (privilegio para la atención religiosa católica en sedes militares, establecimientos penitenciarios y de salud). 1. Beneficios económicos: - El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia , denominada subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica. - Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. . - Las asignaciones que se le concede a la jerarquía eclesiástica, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 146-91-EF , ascienden a los siguientes montos: o Cardenal, Arzobispo Primado, Equivalente 100% remuneración de Ministro de Estado. o Arzobispo 80%, o Obispo 60%, o Obispo Auxiliar 40%, o Vicario General o Episcopal, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto 20%. o Existe asignación hasta 5% para el Monaguillo. - El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los gobiernos regionales, financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. . - Existen pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro. 2. Exoneraciones tributarias: - Diversas exoneraciones, inafectaciones y franquicias: el impuesto general a las ventas (IGV) , impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales) , Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. Artículo 10º del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980. - Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821, Art.2º, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica, incluye hasta a los "agentes pastorales", sin mencionar a las demás confesiones religiosas. - Ordenanzas municipales que establecen Inafectaciones a la Iglesia Católica, respecto a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, de los predios que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23211. - En el gobierno del Ing. Alberto Fujimori, se convalidaron las exoneraciones a favor de la iglesia católica, mediante decreto legislativo 626 del 29-11-90, que Confirma las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Católica de conformidad al Acuerdo suscrito por el Perú y la Santa Sede. 3. Donaciones: - La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones. - El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes 4. Sistema Educativo: - En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998. - La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan únicamente representantes de la Iglesia Católica y no así de las demás instituciones filosóficas o religiosas. - El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN , en el acápite 4 referido a las Condiciones para concursar, Inc. h), señala que: "Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente" (obispo de su jurisdicción) . - El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mas de mil colegios católicos, con el dinero de todos los peruanos. 5. Sistema de Vicarías: - El Art. 12º del Concordato establece que el Vicario Castrense, así como todos los Capellanes actualmente en servicio, o en situación de retiro, "conservan sus grados y prerrogativas" . El Art. 13º señala que ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de él, tendrán asimilación a grado militar ni a la Jerarquía Policial. Al Vicario Castrense le serán reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en que él sirviere. - El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales. - La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establecía en el artículo 31º, la exceptuación de este servicio exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 exoneraba del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa. 6. Capellanías: El Art. 18º del Concordato establece que el Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, así como en los establecimientos penitenciarios. Para el ejercicio de las Capellanías de tales obras y centros se requiere contar con nombramiento eclesiástico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad; efectuado éste, será presentado a la autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes forman parte del Servicio Civil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluida la Seguridad Social. De esta manera, la iglesia católica es la única confesión religiosa que no requiere de autorización previa para la implementació n del sistema de capellanías en los establecimientos penales y centros hospitalarios. CONCLUSIONES: El Proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa elaborado en el marco de la Mesa de Trabajo constituida mediante R.M. No. 070-2005-JUS, e integrada por representantes del Concilio Evangélico del Perú-CONEP, de la Unión de las Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú-UNICEP, de la Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, de la Asociación Judía del Perú, de la Iglesia Evangélica del Perú, de la Asociación Islámica del Perú, de la Asociación Internacional para la Conciencia de Krishna, de la Asociación de los Testigos de Jehová y de la Asociación Asamblea Nacional Espiritual de los Bahai's del Perú. Participaron funcionarios del Sector Justicia, entre ellos, el Jefe de Gabinete de Asesores, el Director Nacional de Justicia y el Director de Asuntos Interconfesionales. La iglesia Católica fue convocada y participó en un par de sesiones. La conclusión esta Mesa de Trabajo se ve traducida en el proyecto de ley que nos ocupa. De aprobarse el presente Proyecto de Ley, permitirá contar con un marco legal adecuado que desarrolle el precepto constitucional sobre libertad e igualdad religiosa en el país, dentro de un Estado Constitucional de Derecho, y lo que se denomina un Estado laico, basado en el principio de pluralismo ideológico y religioso, que el Estado debe proteger. Es deber del Estado abstenerse de emitir un pronunciamiento oficial a favor o en contra de una o varias religiones, del mismo modo, es deber del Estado darle un tratamiento igual a cada una de esas religiones. La participación del Estado debe circunscribirse a garantizar el cabal ejercicio de estas libertades, y en todo caso, regular las manifestaciones de religiosidad en el espacio público. Esta iniciativa legislativa también permitirá que se reconozca la personería jurídica de las otras religiones que no sean la católica, con la sola inscripción -no obligatoria- en un Registro de Entidades Religiosas. El actual Registro de Confesiones religiosas no otorga personería jurídica a los inscritos, los que para tenerla tienen que disfrazarse de una asociación o sociedad civil. Asimismo, se permitirá el reconocimiento de las federaciones y uniones de las mismas, las que también podrían voluntariamente inscribirse. RECOMENDACIONES: Por lo expuesto, la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú es de opinión que debe aprobarse el presente proyecto de ley. Lima, 22 de febrero del 2008.
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