miércoles, 12 de marzo de 2008

[aequus] OPINION DE UNICEP SOBRE IGUALDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA

Muy buenas tardes a todos,
 
En alusión a la opinión vertida por UNICEP respecto de la necesidad de la aprobación de una ley sobre Libertad e Igualdad Religiosa, estamos totalmente de acuerdo, y es más, estamos trabajando en ello como Sector Justicia.
 
De otro lado, quisiera colaborar con la materia, perfilando las consideraciones emitidas por UNICEP, por estimarlas  de justicia, y alcanzar algunas precisiones, particularmente en torno al punto II. SOBRE LA PROPUESTA LEGISLATIVA, donde esboza la fundamentación jurídica y social de esta necesaria normatividad.
 
Así, para mayor y debida ilustración, presento  algunos datos que atañen a los diversos privilegios mencionados como exclusivos para la Iglesia Católica, y que a la fecha ya no lo son ni tantos ni tan exclusivos, y los paso a detallar:
 
se dice: "Principales beneficios concedidos por el Acuerdo suscrito entra la Santa Sede y la República del Perú, ....", pudiendo dar a entender que el Acuerdo creó derechos nuevos a la Iglesia Católica, y en contrapartida, obligaciones nuevas al Estado Peruano en favor de la mencionada Iglesia, cuando no es así, dado que si uno se toma el trabajo de leer el Acuerdo notará que el mismo emplea términos tales como: continua gozando de la personeríia jurídica de carácter público, ...., el sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora ...., la Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integra continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios ....., considerando las creencias religiosas de la mayoría nacional el Estado contínua garantizando..., el presente vicario castrense, así como todos los capellanes actualmente en servicio (hacia julio 1980), conservan sus grados y prerrogativas..., y otros más, de donde decir que del Acuerdo nacen los privilegios es inexacto, pues la gran mayoría de tales privilegios existían con antelación al mismo.
Lo que no quiere decir que esten bien, pero lo correcto es precisar que tales derechos ya existían antes del citado Tratado.
 
1. beneficios económicos.
"El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos...", y lo correcto es mencionar el pago de subvenciones, pues  tribuitariamente no son sueldos, al no generar los derechos sociales que un sueldo tiene, cuanto mas que no son trabajadores del Estado.
 
"para la jerarquiía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia católica", lo que debe precisarse es que el pago de subvenciones en para todos los obispos y para "algunos" eclesiáticos religiosos y civiles al servicio de la Iglesia Católica, que en conversación con el Dr. Manuel Merino, Director de la Asuntos de la Iglesia Católica, e el Ministerio de Justicia, manifiesta que el total de beneficiados son 1024 personas, que representan aprox. una octava parte  de los agentes pastorales en general de la Iglesia Católica, esto es, no se paga al 100% del personal de la Iglesia Católica sino tan solo un 12.5% aproximadamente. 
 
Además cabe recalcar, que en cuanto a las pensiones son muchísimo menos los beneficiados, pues solo se abonan a los obispos, no al resto del personal, sea religioso o civil, en otras palabras, un párroco no recibe pensión, un misionero tampoco, un monaguillo menos.
 
"Las asignaciones que se le conceden a la jerarquá eclesiástica ... ascienden a los siguientes montos: cardenal equivalente al 100% remuneración de un Mnistro de Estado. arzobispo 80%, obispo 60% obispo auxiliar 40%, vicario general o secretario adjunto 20%... monaguillo 5%." lo cual no es tampoco exacto dada la realidad presupuestal de ese momento (jul 1980) y de ahora, por cuanto, el suscrito tiene a la vista la Resolcuión Ministerial del año en curso que aprueba el sub analítico del régimen eclesiástico, que no difiere de los años anteriores en cuanto a montos de asignación presupeustal por persona, y donde consta que la subvención mensual del cardenal es de 1330 soles (1 persona), arzobispo 923  soles (6personas),  obispo 692 soles (38), ...., obispo auxiliar y coadjutor 463 soles (5 personas), vicario general o episcopal 231  soles (80 personas) , ..... monaguillo 45  soles (12 personas); montos que no son los que podrían pensarse de leer litralemente el Decreto Supremo  146-91-EF, que los equipara porcentualmente con el sueldo de un ministro, pues como se aprecia, la más alta autoridad jerárquica de la Iglesia Católica percibe 1330 soles mensuales, y que no corresponde al 100% del sueldo de un Ministro de Estado, y así sucesivamente, hasta 45 soles.
 
"inafectaciones tributarias"
IGV, ISC y aranceles aduaneros, en el marco de las donaciones de mercaderías provenientes del exterior, se encuentran igualmente inafectas todas las entidades religiosas, sean de derecho púbico o privado, católicas o no católicas, y en cuanto a la exoneración del IGV por parte de la Iglesia católica, no se tiene referencia alguna que sus compras esten exoneradas de este impuesto, pues pagan el mismo tributo que todos los demás ciudadanos, salvo que alguien pudiere precisar la norma legal en contrario, pues mas que una creencia, las inafectaciones operan solo por ley y no por mayorías, suposiciones ni costumbre.
 
Respecto del pago de los pasajes aéreos, si es cierto el beneficio tributario de que goza los que adquiere la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, y sería materia de proponer una modificación legal en este extremo, a fin de extender este beneficio a las demás ministros de las otras confesiones religiosas. Se esperan propuestas para canalizarlas, pues hay buen fundamento para hacerlo.
 
En cuanto al Impuesto Predial, (sobre los templos), el impuesto al patrimonio vehicular y el de alcabala, lo gozan por igual católicos y no católicos. El tema diferencial en lo del impuesto predial radica en lo de las áreas destinadas a las casas pastorales, el área administrativa de la iglesia, y las áreas destinadas a los servicios educacionales (esc. dominical, academia biblica, etc) que no se encuentran inafectas, pues la norma de la referecia. no alude a las mismas, sino solo a monasterios y conventos, por que que la inafectación en la práctica es restrictiva por parte de las municipalidades, pues a su parcial criterio, algunas veces inafcetan todo el predio de la iglesia y otras veces la seccionan inafectando solo el area del templo, por lo que cabría aquí también la necesidad de trabajar una nueva propuesta de modificación de esta noramtividad, que ya ha sido materia de iniciativa e dos oportunidades por parte de la Dirección de Asuntos Interconfesionales de manera conjunta con la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica, sin resultados favorables hasta el momento, pero que pensamos volver a presetarla en esta nueva gestión.
 
"ordenanzas municipales respecto de los arbitrios de limpies publica, ..." sobre el particulñar cabe señalar que la responsabilida política y legal en esta materia recae en cada una de las municipalidades, provinciales o distritales. Hay algunos, como la Municipalidad Provicnial del Callao, que con buen criterio ha exonerado por igual a todas las confesiones religiosas de los diversos arbitrios.
 
"3. Donaciones, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM que aprueba la directiva de procedidmientos para la aceptación y aprobación de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, exceptuando a la Iglesia Católica de procedimiento establecido," Lo que no se dice, es que esta excepción se amplió para las Confesiones religiosas distintas a la Católica, (por Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS) al otorgársele facultades a la Dirección de Asuntos Interconfesionales para tramitar las donaciones de estas últimas confesiones,  normatividades que incluso han sido ya derogadas tácitamente, al no tener competencia ya tanto la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica ni de la Dirección de Asuntos Interconfesionales (no católica) para tramitar las donaciones de las distintas iglesias, al brindarsele las mayores e iguales facilidades a la Iglesia Católica y a las demás iglesias y entidades religoiosas, a partir del 9 de febrero de este año, al entrar en vigencia la Ley 28905 y su rgto DS 021-2008-EF.
 
.... Conclusiones:... participaron funcionarios del Sector Justicia, entre ellos el Jefe de Gabinete de Asesores, el Director Nacional de Justicia y el Director de Asuntos Interconfesionales . La iglesia Católica fue invitada y participó en un par de sesiones, ....", al respecto debo indicar que el Jefe de Gabinete de Asesores no llegó a participar de las sesiones, el Director Nacional de Justicia solo concurrió una vez a fin de brindar sus saludos protocolares y  el Director de Asuntos Interconfesionales solo fue Secretario Técnico de la Mesa de Trabajo, sin voz ni voto, no habiendo emitido opinión técnica alguna sobre este proyecto de ley, como tampoco lo ha formulado el Director de Asuntos de la Iglesia Católica.
 
Debo indicar también que si bien la Iglesia Católica fue invitada a participar de la Mesa de Trabajo a través de la Conferencia Episcopal Peruana, esta no designó un representante, y quien si concurrió fue un abogado asesor de un Obispado de la Iglesia Católica , conocedor del quehacer religioso en el país, no sólo del católico sino de los no católicos, al ser autor de libros sobre esta materia.
 
Me despido, recalcando nuestro particular deseo que este esfuerzo conjunto se plasme en la dación de una ley sobre libertad e igualdad religiosa en el país, pero considero que técnicamente, esta debiera ser primeramente concensuada con el resto de los partícipes del quehacer religioso de la comunidad nacional, para brindarle mayor fuerza, cuanto mas a nivel de los colegiados competentes que van a conocer o conocen ya de esta iniciativa legislativa, y sobre los cuales tendrán que pronunciarse.
 
Que la gracia de nuestro buen Dios prime, y su sabiduría nos lleve a buen puerto.
Atentamente,
Juan Valle

De:

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