viernes, 14 de marzo de 2008

[aequus] PARTE II: CONCORDATO

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERU

 

La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un acuerdo sobre materia de común interés.

A este fin su Santidad el Sumo Pontífice Juan Pablo II y su Excelencia el General D. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, Presidente de la República del Perú, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico en el Perú, y al Excelentísimo Señor Embajador Dr. Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

 

Lo que esta en letra cursiva y en paréntesis son el comentario jesed

 

            Artículo 1º.-La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica (Jesed: En la independencia de la Republica fueron los sacerdotes de Roma que desanimaban porque nos tildaban de rebeldía al Rey de España, fueron los masones y los liberales como San Martín y Bolivar, que fueron liberales y masones), cultural (Jesed: El Vaticano, después de la Independizacion, San Martín le dio a diego Thompson la responsabilidad de la educación, y se comenzó con el sistema lancasteriano, y muchos monasterios fueron colegios, pero llego Ramón Castilla e impuso la Religión del Vaticano so pena de muerte, la Biblia la prohibió, y todo el trabajo educativo de Diego Thompson Castilla lo destruyo, clausuro todos los colegios donde uno aprendía a leer y escribir gratuitamente, y la educación solo era para los ricos) y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional (Nada de colaboración, en la guerra contra el terrorismo, todos los sacerdotes huyeron de ayacucho, solo se quedaron los pastores evangélicos y adventistas a ayudar a los necesitados).

 

            Artículo 2º.-La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior (Jesed: Las demás confesiones solo nos ven como asociaciones, el irrepudiable exclusivismo de creerse la única iglesia verdadera lo fundamentan legalmente, ya que la única Iglesia en el sentido legal en le Perú es la Iglesia Católica Apostólica Romana, las demás son meras asociaciones).

 

            Artículo 3º.-Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede (Jesed: Cada peruano debe saber, que cada Iglesia o local del Vaticano viene a ser como una embajada del vaticano, es decir, el Perú al donar al Vaticano un terreno, le esta vendiendo suelos a otra patria, y el Vaticano es el país que tiene mas territorio fuera de su dominio geográfico, cada católico romano tiene doble nacionalidad, una peruana y otra del vaticano).

 

            Artículo 4º.-La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.

 

            Artículo 5º.-Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede esté en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán más allá de las fronteras nacionales.

 

            Artículo 6º.-La Santa Sede comunicará al Presidente de la República la creación de cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación no gozarán de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de este acuerdo. Trámite similar se realizará para la supresión de jurisdicciones eclesiásticas.

 

            CONCORDANCIAS:      D.S.N° 001-89-JUS



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