jueves, 4 de marzo de 2010
ECUADOR: Las autoridades religiosas deberán presentar declaración de bienes
Diario El Comercio. Ecuador
Las autoridades religiosas y administrativas realizarán al principio y al final de su gestión una declaración de bienes ante el Notario Público.
Esto se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas (SRI). Así lo establece el anteproyecto de la Ley Orgánica de Igualdad y Libertad Religiosa.
Sanciones a infractores
El artículo 42 establece cuatro sanciones a los infractores de la Ley, entre ellas amonestación escrita y multa de hasta 30 salarios básicos unificados.
Las dos sanciones más fuertes son la suspensión temporal de hasta 30 días y la cancelación de la personería jurídica.
La ley, que reemplazará a la Ley de Cultos de 1937, se presentó ayer en el auditorio de la iglesia evangélica Divino Redentor, en el centro de Quito. El documento está conformado por 46 artículos y seis disposiciones transitorias.
Ante más de 120 representantes de iglesias cristianas y evangélicas, el subsecretario jurídico del Ministerio de Gobierno, Ramiro Rivadeneira, enfatizó que no se trata de una intromisión del Estado en la organización y estructura de las diferentes iglesias.
Sino que así como se les ampara con derechos y principios de libertad, igualdad y autonomía religiosa, también deben cumplir con obligaciones, aclaró.
El debate se centró en varios puntos, entre ellos el título Cuarto de Régimen Tributario, que en el art. 37 dice que “las entidades religiosas gozan de beneficios tributarios, aduaneros y de cualquier otra exoneración de impuestos que les otorgan las leyes vigentes”. Y en el art. 38 protege los bienes por razones tributarias, no se podrá clausurar temporal o definitivamente ningún lugar destinado a fines religiosos.
Para el pastor de la iglesia cristiana Verbo, Antonio Paredes, desde la iglesia se debe dar ejemplo del cumplimiento de las obligaciones, pagando los tributos, asegurando a los empleados.
“El evangelio no es solo predicación es práctica, es forma de vida”. Entre las obligaciones establece que cuando las iglesias contraten trabajadores, están sometidas al Código de Trabajo y a las obligaciones de la Seguridad Social.
La mayoría de asistentes apoyó el cambio de entidad para la inscripción. Según el art. 23 para obtener personería jurídica se debe inscribir en el registro de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de Gobierno. En la actualidad se lo hace también en el Registro Mercantil. Para Galo Grandes, presidente del Cuerpo de Pastores de Quito, esta Ley incluye a todas las religiones. “Sentimos que ahora nuestra actividad evangélica está amparada, antes estuvimos rezagados a decretos”.
Mario de la Vega, pastor de la Iglesia Evangélica Restauración, afirmó que se consensuó con todos los grupos religiosos del país. La elaboración del anteproyecto se inició en junio de 2009. Se conformaron 22 mesas de trabajo que extendieron los debates a Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba. Según Estuardo López, presidente de la Confederación Evangélica, participaron más de 7 000 líderes y representantes religiosos. De estas mesas se formó un comité de 20 personas, que redactó el articulado de la Ley, cuya labor culminó el 26 de enero. Pablo Ponce, del Cuerpo de Pastores, invitó a recolectar firmas durante el proceso de socialización, para dar sustento cuando se presente a la Asamblea Nacional.
Para el sacerdote de la Iglesia de La Compañía, Egidio Fierro, la rendición de cuentas se debe exigir a nuevas “sectas” no a iglesias consolidadas como la Católica.
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